Dictamen N° 19101/2017
N° 19.101 Fecha: 25-V-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el senador señor Francisco Chahuán Chahuán, requiriendo que se le informe si esta Entidad fiscaliza el cumplimiento del artículo 57 de la ley N° 19.925, sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, en cuanto dispone, que del total de las sumas que ingresan por concepto de multas aplicadas por infracción del referido cuerpo legal, el 40% se destinará a los Servicios de Salud, para el financiamiento y desarrollo de programas de rehabilitación de personas alcohólicas, y el 60% a las municipalidades, para la fiscalización de dichas infracciones y para el desarrollo de los programas de prevención y rehabilitación de personas alcohólicas. Sobre el particular, cabe hacer presente que esta Entidad Fiscalizadora ejerce sus funciones de control conforme a planes y programas previamente elaborados, que abarcan las materias más relevantes en un estricto orden de prioridades según su trascendencia jurídica, económica y social, cuya preparación y desarrollo requiere de significativos recursos humanos, financieros y materiales que, por su escasez, necesariamente deben ser aplicados con cuidadoso resguardo para asegurar una fiscalización eficiente y eficaz (aplica dictámenes N°s 65.961, de 2010, y 87.937, de 2016, ambos de esta Entidad de Control). Al respecto, cabe señalar que el cumplimiento de la normativa por la que se consulta, es un asunto a cuyo respecto se realizan pruebas de auditoría en el ámbito municipal, cuando se fiscaliza, entre otros, el macroproceso de ingresos propios por concepto de patentes comerciales, industriales, profesionales y de alcoholes (CIPA). En este orden de ideas, se puede informar, a modo de ejemplo, que los informes finales N°s 63, de 2010, sobre Auditoría Integral Aleatoria en la Municipalidad de Maipú; 71, de 2012, sobre Auditoría Integral Aleatoria efectuada en la Municipalidad de Macul; y 8, de 2014, sobre Auditoría Integral Aleatoria ejecutada en la Municipalidad de Quilicura, todos de este origen, dan cuenta de incumplimientos al referido artículo 57 de la ley N° 19.925. Por su parte, los informes finales N°s 33, de 2011, sobre Auditoría a los Macroprocesos de Concesiones y Transferencias a otras Entidades, efectuada en la Municipalidad de Lo Prado, y 2, de 2014, sobre Auditoría Integral Aleatoria realizada en la Municipalidad de Puente Alto, concluyen al respecto que las respectivas municipalidades acreditaron haber dado cumplimiento a la normativa en cuestión. Se adjunta, para su conocimiento, una copia digital de los informes finales invocados. A mayor abundamiento, actualmente se encuentran en ejecución dos auditorías sobre ingresos percibidos por concepto CIPA, en las municipalidades de Isla de Maipo y Talagante, procedimientos en los cuales se realizaron pruebas relativas al cumplimiento del citado artículo 57 de la ley N° 19.925, cuyos informes finales, una vez evacuados, serán puestos a disposición del público general en la página web institucional, www.contraloria.cl . En consecuencia, es posible informar a Ud., de manera afirmativa, que el aspecto normativo por el cual consulta es efectivamente materia de fiscalización por parte de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República