Dictamen CGR

Dictamen N° 19167/2010

2010-04-13 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · general · Vigente
Sumario. Sobre uso de excedentes provenientes de la subvención otorgada a colaboradores del Servicio Nacional de Menores

N° 19.167 Fecha: 13-IV-2010 La Contraloría Regional de Magallanes y Antártica Chilena ha remitido a esta Sede Central, la presentación de don Asterio Andrade Gallardo que, en su calidad de director ejecutivo de la Fundación Esperanza, solicita un pronunciamiento respecto de la facultad que tendría dicha entidad privada para retener excedentes provenientes del Programa Salidas Alternativas, a fin de destinarlos a otros proyectos que ejecuta y que son subvencionados también por el Servicio Nacional de Menores (SENAME). Manifiesta el ocurrente que debido a que el convenio que regulaba el pago de la subvención contemplada por la ley N° 20.032, que establece sistema de atención a la niñez y adolescencia a través de la red de colaboradores del SENAME, y su régimen de subvención, con relación al proyecto denominado “PSA-Suspensión condicional y salidas alternativas de la Región de Magallanes”, no fue renovado para el año 2009, el Servicio Nacional de Menores se vio obligado a pagar dicho beneficio económico, durante el mencionado año, por mes vencido, previa dictación en cada caso de la respectiva resolución. Agrega, que debido a la anotada modalidad de pago, no existió un claro incentivo para realizar las inversiones de rigor, por lo que se generaron excedentes que el referido Servicio ha ordenado restituir, no obstante el oportuno reclamo que se formuló, para que se aplicaran las reglas contenidas en las normas sobre rendición de cuentas de los fondos transferidos en virtud de la ley N° 20.032, que dan la alternativa para utilizarlos en otros proyectos administrados por la misma entidad. Informando sobre la materia, el Servicio Nacional de Menores expresa que las salidas alternativas, entre las que se cuenta la suspensión condicional del procedimiento, no obstante encontrarse reguladas en la ley N° 20.084, -que establece un sistema de responsabilidad de los adolescentes por infracciones a la ley penal-, no están previstas entre las modalidades consignadas en la ley N° 20.032, sin embargo, de acuerdo con lo expresado por esta Entidad de Control, en el dictamen N° 24.291, de 2008, han sido asimiladas a la modalidad de mediación y servicios a la comunidad, contemplada en la citada ley N° 20.032. Asimismo, reconoce que debido a la falta de renovación del respectivo convenio celebrado con la Fundación Esperanza, y ante los requerimientos judiciales y la necesidad de mantener la continuidad del servicio durante el año 2009, se dictaron diversas resoluciones para regularizar el pago de las respectivas atenciones otorgadas por de dicha Fundación. No obstante lo anterior, estima que el programa salidas alternativas no es de aquellas modalidades de atención de que trata la ley N° 20.032, razón por la cual no es posible aplicar lo dispuesto en el artículo 70 del decreto N° 841, de 2005, del Ministerio de Justicia, reglamento del referido texto legal, que permite utilizar los respectivos excedentes en otros proyectos administrados por la misma entidad. Ahora bien, sobre la materia es menester considerar que las resoluciones dictadas por el Servicio Nacional de Menores de la Región de Magallanes y Antártica Chilena, para regularizar el pago a la Fundación Esperanza, en su calidad de colaborador acreditado, por las atenciones requeridas por los Tribunales de Justicia, señalaron expresamente en su parte considerativa y resolutiva, que tal pago se hacía en el entendido que tales intervenciones correspondían a proyectos de salidas alternativas, asimilados al programa de mediación y servicios a la comunidad, contemplado en los artículos 34, letra c), y 39, letra c), del reglamento precedentemente indicado. Enseguida, es necesario puntualizar que el dictamen N° 24.291, de 2008, concluyó que si bien la suspensión condicional del procedimiento no se encuentra prevista entre las modalidades de atención a que se refiere la ley N° 20.032, a juicio de esta Contraloría General, dada su naturaleza y características, es posible asimilarla al programa de reinserción para adolescentes infractores a la ley penal en general, reglado en dicho cuerpo normativo, para los efectos de su atención por parte de los colaboradores acreditados del Servicio Nacional de Menores y del pago de la correspondiente subvención. Ello, atendido que el mencionado programa de reinserción se refiere precisamente a adolescentes infractores a la ley penal que tienen la calidad jurídica de imputados, respecto de quienes se pretende aumentar sus posibilidades de rehabilitación y reinserción en la sociedad, sujetos y objetivos que comparte con la medida de suspensión condicional del procedimiento cuando el juez, al decretarla, dispone la derivación del menor a la atención de dicho Servicio. A su turno, en lo que respecta, a la determinación del monto de la subvención a pagar al colaborador acreditado seleccionado por el Servicio Nacional de Menores para la ejecución de determinada medida judicial, el dictamen en comento precisó que corresponde aplicar el criterio zona y el valor base por menor atendido que establece el artículo 39 del aludido decreto N° 841, para la línea de acción "Programa" en su modalidad de reinserción para adolescentes infractores a la ley penal en general. Luego, es útil anotar que la reiterada jurisprudencia de esta Contraloría General, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s 30.568, de 2003; 3.133, 37.536 y 52.824, todos de 2009, ha sostenido que, en virtud del principio retributivo de dar a cada uno lo que le corresponde, el desempeño de un servicio para la Administración o la ejecución de las respectivas prestaciones por parte de un proveedor de ésta, lleva aparejado el pago de los estipendios pertinentes, independientemente de que el contrato o la licitación respectivos hayan adolecido de irregularidades, pues de lo contrario, se produciría un enriquecimiento sin causa. Como se puede apreciar, los proyectos insertos en los programas de salidas alternativas son subsumibles en las hipótesis financiables con cargo a la subvención prevista en la ley N° 20.032, razón por la cual, a su respecto, es plenamente aplicable la facultad consignada en el artículo 70, inciso primero, del decreto N° 841, de 2005, del Ministerio de Justicia, que dispone que en caso que resulten excedentes o saldos de recursos no utilizados al término de un proyecto, los colaboradores acreditados podrán utilizarlos en otros proyectos administrados por la misma entidad, con el objeto de mejorar la calidad de la atención. En caso contrario, los saldos deberán ser restituidos al Servicio Nacional de Menores, en una sola cuota durante el mes siguiente a la determinación de la existencia de los mismos. En consecuencia, en conformidad con lo expuesto, el Servicio Nacional de Menores debe ponderar, en cada caso, la concurrencia de los supuestos de hecho que hagan procedentes las solicitudes de la Fundación Esperanza para utilizar los respectivos excedentes o saldos en otros proyectos administrados por la misma entidad. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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