Dictamen N° 3133/2009
N° 3.133 Fecha: 21-I-2009 El Director del Fondo Nacional de Salud, ha solicitado a esta Entidad Fiscalizadora algunas precisiones en relación con el dictamen N° 20.401, de 30 de abril de 2008, mediante el cual se devolvió sin tramitar la resolución N° 56, de 2008, del aludido Servicio -aprobatoria del contrato celebrado entre dicha Institución y la empresa Datastream Systems de Chile Limitada, para el desarrollo e implementación de un sistema de gestión de abastecimiento-, y se informó que procedía dejar sin efecto el procedimiento concursal respectivo y convocar a una nueva licitación, debiendo aprobarse al efecto las bases administrativas pertinentes, para lo cual adjunta documentación complementaria. Al respecto, corresponde señalar, en primer término, que de los antecedentes tenidos a la vista, en especial el "Informe del Desarrollo e Implementación del Sistema de Gestión de Abastecimiento", de fecha 31 de julio de 2008, aparece que a la data del citado oficio devolutorio, se encontraban entregados por parte del proveedor un conjunto de productos y ejecutadas una serie de actividades, de acuerdo al plan de trabajo establecido para la implementación del proyecto, las cuales fueron recibidas conforme por el Fondo Nacional de Salud, según dan cuenta los "Protocolos de Aceptación" que se acompañan. Lo anterior, debido a que de conformidad con la cláusula séptima del contrato, éste comenzaba a regir a contar de la fecha de suscripción del mismo, esto es, el 1 de diciembre de 2007, lo cual contraría la regla general de vigencia de los actos administrativos afectos al trámite de toma de razón, cual es que éstos producen sus efectos jurídicos una vez concluido dicho control de legalidad. No obstante, si en las condiciones descritas, el proveedor ejecutó efectivamente determinadas prestaciones, el Servicio se encuentra en la obligación de regularizar dicha situación, lo que, tal como se manifestara en los dictámenes N°s 298; 23.616 y 26.305, todos de 2008, solamente tiene por objeto evitar un enriquecimiento sin causa para dicha repartición pública y no perjudicar a los terceros que de buena fe han concurrido al procedimiento respectivo, sin validar la licitación objetada, lo cual es sin perjuicio, evidentemente, de la responsabilidad administrativa de los funcionarios que participaron en el cumplimiento de un contrato con anterioridad a su total tramitación. Precisado lo anterior, cabe señalar que de la consulta del Servicio se desprende que, además de las prestaciones que en las condiciones señaladas precedentemente la empresa efectuó, existe un conjunto de productos y actividades ligadas al proyecto -correspondientes fundamentalmente a las fases de replicación y puesta en marcha del sistema ya entregado- que, no habiendo sido recibidos aún por parte del Fondo Nacional de Salud, técnicamente no son factibles de licitar, pues sólo pueden ser provistas por la empresa adjudicada, toda vez que su propuesta técnica se ha desarrollado mediante la provisión de licencias de uso del software del cual dicha sociedad es titular, lo que implica que cualquier modificación a lo ya existente, requiere de su autorización. En esas circunstancias, esta Contraloría General cumple con manifestar -considerando los antecedentes específicos del caso en estudio y que la licitación de la totalidad del proyecto significaría pagar nuevamente el precio de lo ejecutado- que procedería, por esta única oportunidad, que la firma contratista finalice los trabajos correspondientes a las etapas señaladas, en los términos solicitados en las bases de la licitación respectiva y según el plan de implementación ofrecido en su propuesta, de lo cual se deberá dar cuenta una vez finalizado los trabajos. Para tales efectos, y a fin de regularizar la situación descrita, procede que el Fondo Nacional de Salud suscriba el acto administrativo correspondiente, de conformidad con lo establecido en las leyes N° 18.575, de Bases Generales de la Administración de Estado, y N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, y en el decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento de esta última. Lo expresado, sin perjuicio de proceder a la licitación a que se refiere el dictamen N° 20.401, de 2008, en lo referente a las prestaciones que no se encuentran en las condiciones anotadas.