Dictamen CGR

Dictamen N° 19176/2010

2010-04-13 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Vigente
Sumario. Sobre diploma de Ingeniero Civil en Obras Civiles otorgado por la Universidad Diego Portales

N° 19.176 Fecha: 13-IV-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Dirección de Vialidad, dependiente del Ministerio de Obras Públicas, para solicitar la reconsideración de lo resuelto en el oficio N° 67.193, de 2009, de esta Entidad Fiscalizadora. Como cuestión previa cabe recordar que mediante el citado pronunciamiento, este Organismo de Control se abstuvo de tomar razón de la resolución N° 723, de 2009, de la Dirección de Vialidad -acto administrativo que designaba a don Jean Paul Posch Aninat como profesional grado 11 de la E.U.S.-, por cuanto el título de Ingeniero Civil en Obras Civiles conferido por la Universidad Diego Portales, no lo habilitaría para desempeñar el aludido cargo en la mencionada Dirección, pues el D.F.L. N° 147, de 1991, del citado Ministerio, que fijó la planta y requisitos generales y específicos de ingreso y promoción del personal de la Dirección de Vialidad, exige estar en posesión, en lo que interesa, del título de Ingeniero Civil, otorgado por un establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste, requisito que no cumple el interesado. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 79 de la ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza -cuya vigencia no ha sido alterada por la ley N° 20.370-, reconoce que las universidades gozan, entre otras, de autonomía académica, que comprende la potestad para decidir la forma como cumplen sus funciones de docencia, investigación y extensión y la fijación de sus planes y programas de estudios, tal como lo ha manifestado la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, contenida en los dictámenes N°s. 1.382 y 14.322, ambos de 2009, entre otros. Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista, en especial, el documento emitido por el Decano de la Facultad de Ingeniería de la Universidad Diego Portales, aparece que dicha autoridad certifica que el título de Ingeniero Civil en Obras Civiles es equivalente al título de Ingeniero Civil y que la denominación “en Obras Civiles” debe considerarse como especialización adicional o bien una mención, lo que fuerza a colegir que resulta aplicable, en la especie, el criterio sostenido en la jurisprudencia de este Organismo Contralor, contenida en el dictamen N° 14.319, de 2009, en orden a considerar a la mención como una circunstancia accesoria que no hace variar la naturaleza del diploma. En consecuencia, cabe concluir que es procedente que quienes se encuentran en posesión del título de Ingeniero Civil en Obras Civiles, conferido por la Universidad Diego Portales, puedan ocupar plazas respecto de las cuales la preceptiva requiere la posesión del diploma de Ingeniero Civil, pues se trata de una misma carrera, pero con una mención adicional. Reconsidérese el oficio N° 67.193, de 2009, de esta Contraloría General. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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