Dictamen CGR

Dictamen N° 1382/2009

2009-01-09 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Vigente
Sumario. Al amparo de la autonomía académica contemplada en la ley, compete únicamente a las universidades que han conferido títulos de Técnico Universitario en Geomensura y de Técnico en Topografía determinar la eventual equivalencia de los mismos, con el objeto de que quienes posean el primero de ellos puedan ocupar plazas que exijan la tenencia del segundo
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N° 1.382 Fecha: 09-I-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General, el señor Roberto Andrés Harboe Roblero, para solicitar un pronunciamiento que determine si su título de Técnico Universitario en Geomensura, otorgado por la Universidad Tecnológica Metropolitana es equivalente al de Técnico en Topografía, con la finalidad de participar en concursos en el Ministerio de Obras Públicas, en los cuales se exige el segundo de los mencionados diplomas. Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, que el artículo 79 del D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Educación, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, reconoce que las universidades gozan de autonomía, esto es, el derecho a regirse por si mismas, de conformidad con lo establecido en sus estatutos en todo lo concerniente al cumplimiento de sus finalidades. La misma disposición prevé, en su inciso segundo, que la autonomía académica incluye la potestad de las entidades de educación superior para decidir la forma como cumplen sus funciones de docencia, investigación y extensión y la fijación de sus planes y programas de estudios, tal como lo ha manifestado la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en el dictamen N° 46.380, de 2007. Como es dable advertir, las universidades se encuentran facultadas para determinar como cumplen su función docente y fijar independientemente sus planes y programas de estudio, por consiguiente, la homologación entre los títulos de Técnico Universitario en Geomensura, otorgado por la Universidad Tecnológica Metropolitana y Técnico en Topografía sólo puede ser establecida por las Instituciones Educacionales que impartan ambas carreras, al amparo de la referida autonomía académica. De esta manera, compete a las universidades que han conferido los referidos títulos técnicos, se pronuncien acerca de la eventual equivalencia de los mismos, con el objeto de que quienes posean el primero de ellos puedan ocupar plazas que exijan la tenencia del segundo.

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