Dictamen N° 19192/2010
N° 19.192 Fecha: 13-IV-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Yessica Estrella Aburto Gallardo, ex funcionaria contratada por resolución en Carabineros de Chile, para solicitar el pago de la asignación de máquina por las labores realizadas en la Unidad de Contabilidad y Finanzas, mientras cumplió funciones en dicha institución policial. Requerido su informe, el mencionado organismo ha manifestado, en síntesis, que a la recurrente se le reconoció el aludido estipendio durante el período en que operó en forma exclusiva y permanente sistemas computacionales. Sobre el particular, cabe manifestar que el artículo 46, letra e), del D.F.L. N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, que regula la asignación de que se trata, estableció que su reconocimiento procede cuando se opera de manera constante, permanente y exclusiva un computador o un terminal computacional, resultando una tarea necesaria e indispensable para el desempeño de la labor diaria, correspondiéndole a la administración activa verificar la concurrencia de las circunstancias señaladas precedentemente y, por ende, resolver su otorgamiento, tal como se ha manifestado en la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, contenida, entre otros, en los dictámenes N os 32.997, de 2008 y 40.122, de 2009. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la interesada disfrutó del citado beneficio hasta el mes de noviembre de 2008, pero al dejar de cumplir los requisitos habilitantes para su percepción se ordenó su cese y el reintegro de las cantidades mal percibidas por dicho concepto, ajustándose tal decisión a la normativa vigente sobre la materia. Enseguida, respecto al incumplimiento por parte de Carabineros de Chile del plazo establecido en el artículo 24, inciso cuarto, de la ley N° 19.880, para darle respuesta al recurso extraordinario de revisión que interpusiera la recurrente en contra de la decisión de no renovar su contrato de trabajo, es menester indicar que no constituye un vicio de legalidad el hecho que no se haya dado respuesta oportuna a su presentación, toda vez que tal situación no vicia las actuaciones realizadas, no obstante la responsabilidad administrativa que pudiere afectarle a los servidores involucrados en la demora, tal como se ha reconocido por este Órgano de Control, en los oficios N os 51.365, de 2006 y 56.229, de 2008. En lo que concierne, ahora, al cambio de funciones, aspecto que también se reclama, se debe expresar que la normativa que regula la contratación, derechos y deberes, como también el término de funciones de la recurrente, es la Directiva del Personal Contratado por Resolución, la que se encuentra contenida en la orden general N° 1.777, de 2007, de la Dirección General de Carabineros, cuyo artículo 1° dispone, en lo que interesa, que este personal, no obstante no integrar la planta de Carabineros y sin perjuicio de la transitoriedad de su contrato, durante el tiempo que éste rige, debe entenderse que pertenece al personal de la Institución, y por ende, posee la calidad de funcionario público. Enseguida es útil advertir, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 46 y 50 de la referida directiva, que los aludidos servidores tendrán la obligación, entre otras, de desempeñar en forma permanente y personal las funciones para las cuales han sido contratados, en el lugar fijado al efecto y podrán ser trasladados mediante resolución exenta, si las necesidades del servicio así lo requieren. Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que a la peticionaria se le renovó su contratación como Auxiliar de Contabilidad, durante los años 2003, 2004, 2005 y 2006. Sin embargo, en el año 2007 se le designa, en virtud de un nuevo contrato, en calidad de personal administrativo especializado, siendo destinada a prestar funciones en la Hospedería del Personal de Nombramiento Institucional de la ciudad de Antofagasta, por lo que, la reclamación, en orden a volver a cumplir labores de Contabilidad, no resulta atendible, toda vez que en este último nombramiento no se le consideró para realizar dichas tareas, por lo que se desestima la alegación planteada. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República