Dictamen N° 40122/2009
N° 40.122 Fecha: 27-VII-2009 La Contraloría Regional de Valparaíso ha remitido a esta Sede Central una presentación de don Juan Hugo Arriagada Chávez, funcionario de Carabineros de Chile, quien solicita se deje sin efecto la resolución N° 215, de 2008, de esta Entidad de Control, que condonó a determinados funcionarios de esa Institución Policial el cincuenta por ciento de las sumas que debían restituir por haber percibido el beneficio de asignación de máquina, sin cumplir con la totalidad de los requisitos que la normativa contempla para tener derecho a su percepción. Asimismo, solicita la reanudación de su pago por cuanto estima que reúne todos los requisitos habilitantes para ello. Requerida de informe, la Dirección de Personal de Carabineros de Chile manifiesta que a través del oficio N° 35.130, de 2006, esta Entidad Fiscalizadora informó el resultado de la visita inspectiva efectuada a esa Dirección, respecto del cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a diversas materias, en particular, las referidas a las remuneraciones del personal de Carabineros, oportunidad en que se observó la percepción indebida, por un determinado número de funcionarios, del beneficio de asignación de máquina, por no reunir las exigencias que el artículo 46, letra e), del Estatuto del Personal de Carabineros de Chile y la jurisprudencia administrativa correspondiente, establecen para su otorgamiento. Conforme a tal observación, se dispuso una revisión de todo el personal que percibía dicho emolumento, lo cual derivó en que se dispusieran los ceses de pago correspondientes, los que fueron informados a este Órgano de Control. En éste contexto, analizada la situación del recurrente, se determinó que la función de soporte computacional que éste cumplía, no era de carácter permanente y exclusiva durante toda su jornada de trabajo, razón por la cual, mediante la resolución exenta N° 1.197, de 2006, se dispuso el término del beneficio de asignación de máquina que percibía el interesado, así como también el reintegro de lo ya percibido, ya que no reunía las exigencias del aludido artículo 46, letra e), del Estatuto del Personal. En último término, añade que siendo un reparo colectivo y al comprobarse que tal medida afectaba las remuneraciones de un gran número de funcionarios, el General Director de Carabineros de Chile solicitó a esta Contraloría General la condonación de los dineros mal percibidos afectos a reintegro, petición que fue parcialmente acogida mediante la resolución N° 215, de 2008, liberando a los funcionarios que en ella se indica -entre los que se cuenta el recurrente-, de la obligación de reintegrar el cincuenta por ciento de las sumas que adeudaban. Sobre el particular, es útil anotar que el inciso primero del artículo 67 de la ley; N° 10.336, Orgánica Constitucional de esta Contraloría General, establece, en lo que interesa, que "El Contralor podrá ordenar que se descuenten de las remuneraciones de los funcionarios de los Organismos y Servicios que controla, en las condiciones que determine y adoptando los resguardos necesarios, las sumas que éstos adeuden por concepto de beneficios pecuniarios que hayan percibido indebidamente". A continuación, el inciso cuarto de la misma norma añade que "Salvo el caso de que la obligación derive de una sentencia judicial, el Contralor podrá, por resolución fundada, liberar total o parcialmente de la restitución o del pago de las remuneraciones a que se alude en los incisos anteriores, cuando, a su juicio, hubiere habido buena fe o justa causa de error". En este sentido, cabe señalar que si bien el precitado artículo 67 le permite al Contralor General liberar total o parcialmente de la restitución o del pago de remuneraciones percibidas indebidamente, dicha atribución es ejercida discrecionalmente, en atención a consideraciones de mérito y a las circunstancias de hecho del caso respectivo. Precisado lo anterior, cabe señalar que en los considerandos de la aludida resolución N° 215, de 2008, se estableció que en atención a lo solicitado por el General Director de Carabineros de Chile, y ponderando los argumentos, en que se fundaba la solicitud, entre los que se cuenta el extenso período de las deudas, existía, en opinión del Contralor General, mérito suficiente para acceder parcialmente a la liberación solicitada y, por el saldo, facilitar su devolución, con la correspondiente reajustabilidad a que se refiere el dictamen N° 22.082, de 2003, de esta Entidad Contralora. Pues bien, es menester consignar que las alegaciones planteadas en esta oportunidad por el recurrente, no aportan nuevos antecedentes o consideraciones diferentes a las tenidas a la vista al momento de emitir el aludido pronunciamiento, que ameriten un nuevo análisis de los antecedentes de hecho y consideraciones de derecho que le sirvieron de sustento a la resolución N° 215, por lo que se debe desestimar la petición del interesado, en cuanto a dejar sin efecto la referida resolución. En lo concerniente a la petición del funcionario para que se le reconozca, nuevamente, el derecho a percibir la asignación de máquina en cuestión, corresponde señalar que la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, contenida en los dictámenes N°s 14.031, de 1991; 38.296 y 40.003, de 1995; 44.294, de 2005, y 15.825, de 2007, entre otros, ha establecido que el referido estipendio procede exclusivamente en favor del personal cuyo desempeño consiste en las actividades que la misma disposición enumera, las que tienen un carácter específico y restrictivo, no siendo exigible su pago en situaciones en que dichas actividades se efectúen de una manera secundaria o complementaria de otras funciones principales. En tal virtud, cumple manifestar que compete a la autoridad administrativa, en razón del análisis fáctico que efectúe de las labores que realizan sus funcionarios, determinar si procede o no el pago de la asignación en comento, como quiera que importa una decisión de mérito que debe ser resuelta por las autoridades respectivas de Carabineros de Chile. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República