Dictamen CGR

Dictamen N° 19197/2010

2010-04-13 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Vigente
Sumario. Sobre solicitud de instruir un procedimiento sumarial y término de contrato
Aplicado por
Dictamen N° 65961/2010
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N° 19.197 Fecha: 13-IV-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Gloria Ester Donoso Villena, ex funcionaria de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, quien, en razón de las actuaciones que señala, solicita un procedimiento sumarial en contra de doña Doris Tapia Cabrera, Directora del Jardín Infantil en el cual se desempeñaba. Fundamenta dicha solicitud en supuestos reclamos, calumnias e injurias dirigidos en su contra por la servidora señalada, lo que finalmente redundó en un despido, a su juicio, anticipado e injustificado. Requerida de informe, la Directora Regional Metropolitana del servicio de que se trata, señaló que la afectada fue inicialmente contratada para reemplazar a funcionarias que se encontraban ausentes por licencias médicas, luego de lo cual se le designó a contrata mediante la resolución N° 601, de 2009, por el período comprendido entre el 6 de abril y el 31 de mayo del mismo año, en el Jardín Infantil “Campo Lindo”, de la Comuna de Pudahuel. La misma Autoridad indica que, con el antecedente de una solicitud de la Directora del mencionado establecimiento, se dispuso una evaluación técnica con la finalidad de analizar el trato que la ocurrente daba a los niños que tenía a su cargo, cuyas conclusiones fueron conocidas el 31 de mayo de 2009. Agrega, que atendido que los resultados no fueron informados oportunamente a la funcionaria, mediante resolución exenta N° 3.389, del pasado año, se prorrogó su contratación hasta el 5 de junio de la misma anualidad, expirando la misma en la señalada data, por término del plazo de su designación. Ahora bien, en relación con la solicitud hecha a esta Entidad de Control, en orden a instruir un procedimiento disciplinario, debe hacerse presente que este Órgano Contralor ejerce sus funciones conforme a planes y programas previamente elaborados, que abarcan las materias más relevantes en un estricto orden de prioridades según su trascendencia jurídica, económica y social, cuya preparación y desarrollo requiere de significativos recursos humanos, financieros y materiales que, por su escasez, necesariamente deben ser aplicados con cuidadoso resguardo para asegurar una fiscalización eficiente y eficaz, según lo ha declarado mediante los dictámenes N os 37.151, y 57.399, ambos de 2009, entre otros. Por lo anterior, y atendida la necesidad de priorizar sus recursos, esta Contraloría General ha determinado no acceder, por ahora, a la señalada petición. Por su parte, en lo que se refiere a las supuestas circunstancias en que se habría producido el término de funciones alegadas por la ocurrente, se estima necesario precisar que, según consta de los antecedentes tenidos a la vista, aquél se produjo por expiración del plazo contemplado en la contratación, de acuerdo a lo prevenido en el artículo 153 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, que prevé que el cumplimiento del plazo de contratación produce el inmediato término de sus actividades. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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