Dictamen CGR

Dictamen N° 19203/2012

2012-04-03 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Se abstiene de emitir un pronunciamiento en proceso sumarial pendiente, sin desmedro de lo cual la autoridad que indica deberá pronunciarse a la brevedad acerca de la apelación interpuesta
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Dictamen N° 78334/2013
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N° 19.203 Fecha: 03-IV-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña María Angélica Fierro Pino, con desempeño en el Servicio Nacional de Menores, para solicitar un pronunciamiento en relación con el sumario administrativo que le afecta, respecto del cual alega una serie de vicios que detalla en su presentación. Requerida de informe, la aludida Institución señaló, en síntesis, que el proceso sumarial no se encuentra afinado, toda vez que está pendiente la resolución del recurso de apelación interpuesto por la requirente, haciendo presente que los autos sumariales fueron elevados al Ministro de Justicia para dicho efecto, con fecha 17 de noviembre de 2010. Sobre el particular, corresponde manifestar que la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en el dictamen N° 64.266, de 2011, ha expresado que los procesos sumariales constituyen procedimientos reglados y a su respecto no caben otros trámites o instancias que aquellas previstas en la reglamentación que, al efecto, establece la ley N° 18.834, normativa que no otorga facultades a esta Entidad Contralora para emitir una opinión anticipada respecto de procedimientos disciplinarios, sobre cuyos resultados tendrá oportunidad de pronunciarse al efectuar el control previo de legalidad del acto administrativo que los afine, de ser ello procedente, de acuerdo con lo establecido en la resolución N° 1.600, de 2008, de este origen. De esta manera, atendido que, de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista, el proceso disciplinario de que se trata se encuentra pendiente, se abstiene de emitir el pronunciamiento solicitado. Ahora bien, en lo referente a la solicitud de que esta Entidad de Control asuma la prosecución del sumario reclamado, es dable indicar que si bien en mérito de las facultades conferidas en la ley N° 10.336 y de acuerdo al criterio sustentado, entre otros, en los dictámenes N os 64.014 y 56.865, ambos de 2010, este Órgano Fiscalizador puede disponer la suspensión de un sumario administrativo que se instruye en otro servicio público, si por cualquier motivo la instrucción del mismo interfiere con el ejercicio de su función investigadora, en este caso particular resulta inoficiosa dicha medida, atendida la avanzada etapa de tramitación en que está el expediente en cuestión, ya que sólo se encuentra pendiente la resolución del recurso de apelación. Al respecto, es necesario añadir que, tal como lo ha sostenido esta Contraloría General en su oficio N o 81.247, de 2011, la facultad cuya ejecución requiere la ocurrente, esto es, la sustanciación de un procedimiento disciplinario, posee un carácter discrecional, y se ejerce conforme a planes y programas previamente elaborados, que abarcan las materias más relevantes en un estricto orden de prioridades según su trascendencia jurídica, económica y social, cuya preparación y desarrollo requiere de significativos recursos humanos, financieros y materiales que, por su escasez, necesariamente deben ser aplicados con cuidadoso resguardo para asegurar una fiscalización eficiente y eficaz. Sin perjuicio de lo expresado, esta Entidad Fiscalizadora cumple con informar que si bien la jurisprudencia administrativa, contenida, entre otros, en el dictamen N° 7.389, de 2011, ha establecido que los términos fijados por el ordenamiento jurídico para que los órganos de la Administración del Estado o sus agentes desarrollen sus cometidos, no son fatales, por lo que su inobservancia no afecta la validez de las actuaciones realizadas en forma extemporánea, se observa en la especie una dilación en la realización de las diligencias tendientes a dar término al sumario administrativo de que se trata, en lo concreto, la resolución de la apelación interpuesta por la afectada, ante lo cual corresponde que el Ministro de Justicia adopte las medidas necesarias a fin de resolver a la brevedad el recurso pendiente. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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