Dictamen N° 78334/2013
N° 78.334 Fecha: 29-XI-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Mónica Castro Moraga, funcionaria de Gendarmería de Chile, para denunciar que es objeto de acoso laboral y reclamar por las calificaciones que indica, las que según la nombrada institución, se encuentran ajustadas a derecho. En primer lugar, en lo relativo a los hechos que, en opinión de la ocurrente, constituirían el referido hostigamiento, se debe destacar que son los mismos que había pormenorizado en anteriores presentaciones, y que fueron atendidas mediante el dictamen N° 22.977, de 2012, de este origen, en el que se informó que el citado organismo efectuó el pertinente sumario administrativo, el que aún está en tramitación, no advirtiéndose antecedentes que permitan variar lo concluido en ese pronunciamiento. No obstante, resulta forzoso señalar que si bien esta Entidad Fiscalizadora ha sostenido, entre otros, en el dictamen N° 19.203, de 2012, que los plazos para que los órganos de la Administración del Estado o sus agentes desarrollen sus cometidos no son fatales, se observa en la especie una dilación en las diligencias tendientes a afinar el apuntado procedimiento disciplinario, razón por la cual Gendarmería de Chile deberá agilizar su sustanciación. Por otra parte, tratándose de sus calificaciones 2010-2011, es del caso recalcar que acorde con lo establecido en los artículos 49 y 160 de la ley N° 18.834, esta Contraloría General interviene en tales procesos sólo cuando, notificado el fallo de la apelación a la resolución de la Junta Calificadora, el interesado reclama dentro de diez días hábiles, término que, a la época en que la señora Castro Moraga lo hizo, se encontraba excedido, pues -según aseveró Gendarmería de Chile- la aludida comunicación, fue llevada a cabo el 23 de diciembre de 2011. Luego, en lo que concierne a la evaluación 2011-2012, la que, plantea la requirente, habría sido rebajada al estimarse una sanción aplicada en el lapso 2010-2011, cabe consignar que en virtud de lo preceptuado en el artículo 40 de la ley N° 18.834, al haber desempeñado efectivamente sus funciones por menos de seis meses, en el respectivo periodo, no correspondía calificarla, sino conservar su nota del año anterior, como así ocurrió. Por ende, no puede entenderse como irregular la circunstancia que en el proceso 2011-2012 haya mantenido la nota del periodo 2010-2011, aún si en esta última hubiere sido considerada, como ella afirma, una medida disciplinaria que incidió en su puntaje, tal como se ha expresado, entre otros, en el dictamen N° 6.352, de 2006, de este origen. Por otro lado, en lo que atañe al hecho que el señor Rogelio Araneda Arancibia, Jefe Técnico de la unidad en la que la señora Castro Moraga labora, habría tomado conocimiento de las observaciones por ella formuladas a uno de los informes de desempeño, es necesario manifestar que conforme a lo prevenido en el artículo 8° de la Constitución Política, tanto los actos y resoluciones de los órganos del Estado como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen, son públicos, salvo que una ley de quórum calificado establezca su reserva o secreto. En tal sentido, dado que respecto del asunto de que se trata no se advierte la existencia de una norma legal de la mencionada naturaleza y que, por el contrario, acorde con el artículo 41 de la ley N° 18.834, las observaciones en comento deben tenerse en cuenta por la Junta Calificadora, es dable inferir que ellas poseerían la calidad de públicas. Sin perjuicio de lo anotado, Gendarmería de Chile deberá ponderar la pertinencia de incoar una investigación con el objeto de determinar si el acceso del señor Araneda Arancibia al referido antecedente significó o no una infracción a deberes y obligaciones funcionarias de su parte o de otros servidores. En consecuencia, se desestiman las alegaciones de la señora Castro Moraga. Transcríbase a la requirente. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante