Dictamen N° 19243/2019
N° 19.243 Fecha: 18-VII-2019 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Claudio Domínguez Reyes, en representación de su madre, la señora María Reyes Hernández, para reclamar en contra de la decisión adoptada por el Instituto de Previsión Social de rechazar la pensión de viudez solicitada por aquella. En su informe, ese servicio señaló, en síntesis, que ese beneficio fue rechazado, toda vez que la señora Reyes Hernández no tiene el estado civil de viuda respecto del causante, no dando cumplimiento al requisito establecido en el artículo 41 de la ley N° 10.383. Al respecto, cabe expresar, de conformidad con lo previsto en los artículos 47, N° 3, y 48 de la ley N° 20.255, y la jurisprudencia de este origen contenida, entre otros, en el dictamen N o 47.042 de 2016, que el conocimiento y estudio del otorgamiento de las prestaciones a los imponentes del ex Servicio de Seguro Social, radica en la Superintendencia de Pensiones, salvo que exista concurrencia del Fisco, lo que no consta que ocurra en la especie, por lo que procede abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado. No obstante, se ha estimado útil añadir, en relación con los alcances de la celebración de un Acuerdo de Unión Civil en los antiguos regímenes previsionales administrados por el Instituto de Previsión Social y fiscalizados por esta Entidad de Control, que en el dictamen N° 38.274, de 2017, de este origen, se señaló que la ley N° 20.830 creó una institución nueva, distinta del matrimonio, que origina un estado civil diferente, regulando sus efectos específicos y modificando expresamente diversas leyes con el objeto de incorporar este acuerdo al ordenamiento jurídico, haciéndole extensivos determinados derechos propios de los cónyuges y estableciendo ciertas restricciones e inhabilidades que afectan a aquellos. No obstante, muchos textos legales no fueron incluidos en este título, de manera que ha correspondido a esta Entidad Fiscalizadora informar sobre ellos, en el ámbito de las atribuciones que le otorga la ley. Se añadió en tal oficio N° 38.274, de 2017, que no es posible prescindir de una interpretación finalista de la norma, en la que no se ha desconocido que tanto el matrimonio como el Acuerdo de Unión Civil constituyen dos estados civiles distintos, provenientes de dos instituciones de naturaleza y efectos jurídicos diferentes. A partir de ello, este Ente de Control ha establecido que, en consideración a los objetivos y principios propios de la Seguridad Social, no procede desconocer los efectos de un nuevo estado civil dentro de los beneficios que conceden tanto los antiguos sistemas de previsión como aquellos institucionales fiscalizados por esta Contraloría General. Así, siendo los preceptos que los regulan previos a aquellos que establecieron esta nueva institución, de acuerdo con el criterio contenido en el dictamen N° 12.122, de 2017, procedería tener por incorporados todos los estados civiles vigentes en la actualidad, pudiendo resultar, en la especie, contrario al ordenamiento efectuar cualquier acto discriminatorio que no respete dichas modificaciones. A la luz de lo anteriormente expuesto, se remiten a la Superintendencia de Pensiones una copia de la presentación de que se trata y de sus antecedentes. Devuélvase al Instituto de Previsión Social el expediente N° 09761042847. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Marta Morales del Río Jefe de Departamento Departamento de Previsión Social y Personal