Dictamen N° 19264/2018
N° 19.264 Fecha: 01-VIII-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Diputado señor Daniel Núñez Arancibia, solicitando se investigue y determine la existencia de eventuales infracciones de las obligaciones funcionarias establecidas en la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, en las que hubiese incurrido el señor Rodolfo Zúñiga Salinas, ex Director de la Dirección de Desarrollo Comunitario, DIDECO, de la Municipalidad de Salamanca, y actual Gobernador Provincial de Choapa, al no formular una denuncia ante el Ministerio Público, en relación con la comisión de un crimen o simple delito del que habría tomado conocimiento en el desempeño de su cargo en la anotada entidad edilicia. Agrega el parlamentario, que en la actualidad la Fiscalía Local de Illapel del Ministerio Público se encuentra investigando la denuncia interpuesta por doña Karla Settra Cortés, exfuncionaria de la Oficina de Protección de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, OPD, de la Municipalidad de Salamanca, por presunta producción de material pornográfico infantil en esa comuna. Continúa indicando que, según lo publicado en la prensa regional, específicamente el diario “El Día”, el señor Zúñiga Salinas, en su rol de directivo municipal, habría tomado conocimiento del eventual ilícito, en el momento en que la señora Settra Cortés se lo informó, sin que aquél hubiera tomado alguna acción al respecto. Añade en su presentación, que don Alejandro Jara Díaz, Director de Control del referido municipio, también señaló al anotado medio de comunicación que el señor Zúñiga Salinas tomó conocimiento de los hechos, pero no realizó la denuncia, presumiblemente para proteger al sindicado como responsable, dada la supuesta amistad que los une. Sobre la materia, se debe precisar que el artículo 58, letra k), de la citada ley N° 18.883, prevé que es una obligación funcionaria el denunciar ante el Ministerio Público, o ante la policía, con la debida prontitud, los hechos constitutivos de crímenes o simples delitos, asimismo, comunicar al alcalde irregularidades o faltas al principio de probidad de que tome conocimiento. Por otra parte, el artículo 175 del Código Procesal Penal, consigna quiénes están obligados a denunciar, y en su letra b) indica entre ellos, a los fiscales y los demás empleados públicos, de los delitos de que tomaren conocimiento en el ejercicio de sus funciones. Asimismo, el artículo 176 del citado Código, establece que las personas indicadas en el artículo anterior “deberán hacer la denuncia dentro de las veinticuatro horas siguientes al momento en que tomaren conocimiento del hecho criminal”. Al respecto, la jurisprudencia administrativa de este origen, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 28.833, de 2016, y 481, de 2018, han sostenido que la autoridad administrativa que toma conocimiento de una conducta que reviste caracteres de delito debe ponderar en cada caso si los antecedentes que tiene a la vista le permiten adquirir el grado de convicción necesario para dar por establecida la efectividad de aquélla, para efectuar la denuncia a la autoridad competente, análisis que desde luego requiere un tiempo razonable. Precisado lo anterior, de las indagaciones realizadas, las que incluyeron declaraciones de funcionarios y exfuncionarios del citado municipio, además de un informe emitido por la Dirección Regional de Coquimbo del Servicio Nacional de Menores, no ha sido posible establecer el cumplimiento de la obligación funcionaria establecida en las citadas normas legales. En otro orden de consideraciones, las declaraciones analizadas dan cuenta que el encargado de la anotada oficina de protección de derechos, don Hernán Cortés Díaz, habría ordenado a la señora Settra Cortés, exfuncionaria del Área de Protección de la OPD, la entrega de documentación confidencial que mantenía esa dependencia, a la persona que se encuentra siendo investigado por los hechos denunciados ante el Ministerio Público. En razón de lo anterior, la Contraloría Regional de Coquimbo instruirá un sumario administrativo a objeto de verificar el cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 58, letra k), de la citada ley N° 18.883, así como de la situación advertida en el párrafo precedente, determinando, de corresponder, las responsabilidades administrativas de los funcionarios que pudieran resultar involucrados. Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República Subrogante