Dictamen N° 481/2018
N° 481 Fecha: 05-I-2018 La diputada señora Marcela Sabat Fernández solicita un pronunciamiento que determine el alcance de la obligación de denuncia que asiste a los funcionarios públicos y que se encuentra consagrada en el artículo 61, letra k), del Estatuto Administrativo y en el artículo 175, letra b), del Código Procesal Penal. Lo anterior en el contexto de los maltratos que habrían ocurrido en la residencia Alihuén de la red de COANIL -institución colaboradora del Servicio Nacional de Menores (SENAME)-, y que, según afirma, fueron comunicados por un organismo privado al SENAME y al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. En ese sentido, requiere que se establezca si la Directora Regional Metropolitana del SENAME y los funcionarios de esa Secretaría de Estado dieron cumplimiento oportuno al referido deber. Requerido su informe, el SENAME señaló que el 17 de abril del presente año, la corporación que indica presentó una misiva al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que daba cuenta de apremios ilegítimos en la residencia previamente singularizada, acompañando fotografías y videos que los acreditarían. Agrega que con fecha 27 de abril tomó conocimiento del referido documento mediante un oficio remitido por esa Secretaría de Estado, efectuando la denuncia correspondiente a la Fiscalía Local de San Bernardo el día 28 de abril de 2017, por lo que dio cumplimiento a lo prescrito en la normativa respectiva. Por su parte, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos reiteró en similares términos lo informado por el SENAME, e hizo presente que mediante oficio N° 2.056, de 26 de abril de 2017, también puso en conocimiento de la Fiscalía Metropolitana Occidente los hechos previamente señalados. Sobre el particular, el artículo 61 del Estatuto Administrativo establece las obligaciones de los funcionarios públicos y su letra k) dispone, en lo que interesa, que éstos deben denunciar ante el Ministerio Público o ante la policía si no hubiere fiscalía en el lugar en que el funcionario presta servicios, “con la debida prontitud”, los crímenes o simples delitos de que tengan conocimiento. Por otra parte, el artículo 175 del Código Procesal Penal, consigna quiénes están obligados a denunciar. Su letra b) indica entre ellos a los fiscales y los demás empleados públicos, de los delitos de que tomaren conocimiento en el ejercicio de sus funciones. Su artículo 176 establece que las personas indicadas en el artículo anterior “deberán hacer la denuncia dentro de las veinticuatro horas siguientes al momento en que tomaren conocimiento del hecho criminal”. Acerca de esta materia, la jurisprudencia administrativa de este origen contenida en los dictámenes N os 28.721, de 1999, 32.685, de 2008, 62.277, de 2013 y 28.833, de 2016, ha sostenido que la autoridad administrativa que toma conocimiento de una conducta que reviste caracteres de delito debe ponderar en cada caso si los antecedentes que tiene a la vista le permiten adquirir el grado de convicción necesario para dar por establecida la efectividad de aquélla, para efectuar la denuncia a la autoridad competente, análisis que desde luego requiere un tiempo razonable. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista por esta Entidad de Control consta que el SENAME efectuó la denuncia pertinente dentro del plazo de veinticuatro horas que el Código Procesal Penal contempla, por lo que se desestima la presentación de la recurrente respecto de dicho servicio. Por otra parte, cabe hacer presente que los documentos acompañados por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el SENAME dan cuenta de que aquél recibió la denuncia de que se trata con fecha 17 de abril de 2017, y mediante el oficio N° 2.052, de 26 de abril del mismo año, la puso en conocimiento de la Fiscalía Metropolitana Occidente. Por ello, esa Secretaría de Estado deberá ponderar si ese lapso fue excesivo en orden a efectuar la diligencia de que se trata, y actuar en consecuencia. Finalmente, se remite el expediente del presente pronunciamiento a la División de Auditoría, para efectos de su planificación. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República