Dictamen N° 19280/2019
N° 19.280 Fecha: 19-VII-2019 La Contraloría Regional de Valparaíso ha remitido una presentación de don Rafael Abarca Guerrero, quien adjunta documentación que demostraría la extensión de la relación laboral continua que mantuvo con la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, CAPREDENA, lo que, a su juicio, le permitiría obtener el reconocimiento de tres años de abono por haberse desempeñado expuesto a material radioactivo, al tenor de lo dispuesto en la ley N° 15.737. Asimismo, pide que se reconsidere el dictamen N° 29.620, de 2018, de este origen, en lo relativo a su requerimiento para acceder a la bonificación adicional que contempla la ley N° 20.948, por cuanto estima que, pese a no cumplir con los requisitos para ello, le asistiría el derecho a dicho beneficio a modo de reparación del supuesto perjuicio que le causó CAPREDENA al haber omitido reconocer el anotado abono. Previamente, cabe manifestar que mediante el aludido dictamen N° 29.620, de 2018, esta Entidad Fiscalizadora determinó, en lo que interesa, que correspondería que CAPREDENA reconozca el derecho al abono en estudio, en la medida que el recurrente hubiera prestado servicios continuos en las condiciones a las que alude el artículo 1° de la ley N° 15.737, lo que no era posible apreciar de la documentación adjunta en esa oportunidad. En ese contexto, corresponde que los antecedentes que acompaña el peticionario en esta ocasión sean ponderados por la mencionada entidad empleadora, por lo que se ha estimado pertinente remitir a ese servicio copia de la presentación en análisis y sus anexos, para que le dé respuesta directa sobre el particular al interesado. Por otra parte, mediante el referido dictamen esta Contraloría General, en lo pertinente, se abstuvo de analizar la petición del reclamante de obtener la bonificación adicional que contempla la ley N° 20.948, por cuanto no constaba que la hubiere solicitado. Luego, la Dirección de Presupuestos comunicó, en síntesis, que el señor Abarca Guerrero no tiene derecho a la bonificación adicional de que se trata, pues cuando cumplió los 65 años de edad -27 de marzo de 2018-, ya no tenía la calidad de funcionario público, dado que había cesado el 16 de septiembre de 2016. Sobre el particular, es necesario recordar que el inciso primero del artículo 1 de la citada ley N° 20.948 otorga una bonificación adicional, por una sola vez, a los funcionarios de carrera y a contrata que perciban la bonificación por retiro del título II de la ley N° 19.882, siempre que tengan veinte o más años de servicio, continuos o discontinuos, en la Administración Central del Estado o en sus antecesores legales. Además, los funcionarios deben reunir los requisitos que detallan sus incisos segundo y tercero, esto es, haber cumplido o cumplir 65 años de edad, si son hombres, entre el 1 de julio de 2014 y el 31 de diciembre de 2024, y renunciar voluntariamente a todos los cargos y al total de horas que sirvan dentro de los plazos señalados en esa ley y su reglamento. A su turno, el artículo 4 del aludido texto legal agrega que tendrán derecho a la bonificación adicional, en lo que importa, los funcionarios contratados conforme al Código del Trabajo en las instituciones a que se refiere el inciso primero del artículo sexto transitorio de la ley N° 20.212, no incluidos en el artículo 1, siempre que: cumplan las condiciones de afiliación que allí se indican; a la fecha de postulación tengan veinte o más años de servicio, continuos o discontinuos, en la Administración Central del Estado o sus antecesores legales, incluidas las instituciones antes señaladas; terminen sus contratos de trabajo por renuncia voluntaria o por aplicación del inciso primero del artículo 161 del precitado código dentro de los plazos fijados en la ley N° 20.948 y en su reglamento y; cumplan los demás requisitos dispuestos en el inciso segundo del artículo 1. A su vez, la letra a) del artículo 3 del decreto N° 28, de 2017, del Ministerio de Hacienda -reglamento para el otorgamiento de la bonificación adicional años 2017 y 2018-, preceptúa que en el proceso correspondiente al año 2018 podrán postular los funcionarios y funcionarias a que se refieren los artículos 1, 4 y 7 de la ley N° 20.948, que a contar del 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2018, cumplan 65 años de edad, desde el día 1 de abril de 2018 y hasta el último día hábil de dicho mes en su respectiva institución empleadora. Puntualizado lo anterior, resulta necesario señalar que el inciso primero del artículo cuarto transitorio de la ley N° 20.948 regula la situación, en lo que interesa, de los ex funcionarios que hubieren cesado en su labores en las instituciones a que se refiere su artículo 4, por renuncia voluntaria o por aplicación de lo señalado en el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, entre el 1 de julio de 2014 y el día anterior a la fecha de su publicación -2 de septiembre de 2016-, quienes solo podrán acceder a la bonificación adicional siempre que cumplan los demás requisitos que se indican en esa ley para tal fin. Como puede apreciarse de la citada preceptiva, solo pueden postular a la bonificación adicional en estudio quienes tienen la calidad de funcionarios de las instituciones respectivas, constituyendo la excepción la situación prevista en el artículo cuarto transitorio de la ley N° 20.948, la que, en todo caso, exige que la dejación del empleo se produzca, en el caso de los hombres, a partir de los 65 años de edad, dado que la normativa en comento no contempla una excepción para quienes cesen en sus cargos antes de alcanzar las edades de que se trata (aplica dictamen N° 17.590, de 2018). Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, se advierte que el interesado fue despedido el 16 de septiembre de 2016, por lo que no pudo postular a la bonificación adicional que concede la ley N° 20.948, por cuanto, como funcionario, le hubiera correspondido hacerlo en el proceso del año 2018 pues cumplió los 65 años esa anualidad y, como ex funcionario, estuvo imposibilitado de hacerlo, dado que su cese de funciones ocurrió fuera del periodo que indica el aludido artículo cuarto transitorio y, además, cuando tenía 63 años de edad. Por consiguiente, no corresponde otorgarle al señor Abarca Guerrero la bonificación adicional que establece la ley N° 20.948, por cuanto no reunió los requisitos para postular a tal beneficio, sin que esta Contraloría General cuente con atribuciones legales para ordenar la concesión de dicho beneficio de la manera que pretende. Complementase, en lo pertinente, el dictamen N° 29.620, de 2018, de este origen. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República