Dictamen CGR

Dictamen N° 193/2026

2026-04-13 · Municipalidades y administración local y regional · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Corporaciones regionales pueden acceder a los fondos del "Concurso de Vinculación con la Comunidad 8%", en las condiciones que se indican

N° D193 Fecha: 13-04-2026 I. Antecedentes La Asociación de Gobernadores y Gobernadoras Regionales de Chile consulta si las Corporaciones Regionales creadas al amparo de los artículos 100 y 101 de la ley N° 19.175, pueden acceder a los fondos establecidos en la asignación denominada “Concurso de Vinculación con la Comunidad 8%”, de la glosa 07 de la Partida de Financiamiento de los gobiernos regionales (GORES). Para atender la presentación en estudio, se ha tenido a la vista el informe emitido por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda (DIPRES), que señala que tales entidades no debieran acceder a los referidos fondos debido, entre otras consideraciones, a los conflictos de intereses que se podrían suscitar. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, el inciso primero del artículo 100 de la ley N° 19.175 -en concordancia con el artículo 115 de la Constitución Política-, permite que los gobiernos regionales se asocien con otras personas jurídicas, para constituir corporaciones o fundaciones de derecho privado destinadas a propiciar actividades o iniciativas sin fines de lucro, que contribuyan al desarrollo regional en los ámbitos social, económico y cultural de la zona. Su inciso tercero precisa que dichas asociaciones se regirán por las normas del Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil, por la precitada ley N° 19.175 y por sus propios estatutos, y no les serán aplicables las disposiciones que se refieren al sector público, como tampoco las relativas a las demás entidades en que el Estado, sus servicios, instituciones o empresas tengan aportes de capital o representación mayoritaria o en igual proporción. A su turno, el inciso quinto de su artículo 101 dispone que “los programas y/o proyectos que ejecuten estas entidades sólo podrán ser financiados hasta en un 50% con recursos de los gobiernos regionales”. Por otra parte, la ley N° 21.722, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2025, prevé en sus artículos 23 y siguientes una regulación especial para la asignación de recursos a instituciones privadas, provenientes de transferencias corrientes y de capital. En ese contexto, el citado artículo 23 prescribe que para todos los organismos públicos contenidos en dicha ley la asignación de recursos a instituciones privadas, provenientes de tales transferencias, salvo las excepciones que señala, será el resultado de un concurso público abierto y transparente, que garantice la probidad, eficiencia y eficacia en el uso de los recursos públicos, y la igualdad y la libre concurrencia de los potenciales beneficiarios de la transferencia. Agrega, que estos traspasos se materializarán previa suscripción de un convenio. Seguidamente, la glosa 07 de la Partida de Financiamiento de los GORES de la ley de presupuestos, prevé la asignación denominada “Concurso de Vinculación con la Comunidad 8%”. Dicha glosa establece que con cargo al subtítulo 24, los GORES podrán subvencionar actividades culturales, patrimoniales, deportivas, de seguridad ciudadana, de carácter social, incluyendo programas y actividades para la atención de personas discapacitadas con dependencia severa, entre otras; así como entregar subsidios para el funcionamiento de establecimientos de larga estadía para adultos mayores, teatros municipales o regionales u otros que indica. Añade, que estas actividades podrán ser ejecutadas por municipalidades, otras entidades públicas, instituciones privadas sin fines de lucro, organizaciones de la sociedad civil y organizaciones comunitarias sin fines de lucro, según lo establecido en el articulado de esa ley. Finalmente prevé que “Asimismo, se podrá asignar hasta un 10% de los recursos del Concurso de Vinculación con la Comunidad 8% para financiar, previo acuerdo del Consejo Regional, mediante asignaciones directas actividades asociadas con casos emblemáticos, excepcionales y emergentes, como por ejemplo deportistas destacados. Lo anterior, estará sujeto a un Reglamento que dictará la Dirección de Presupuestos antes del 31 de enero del año 2025”, el cual fue aprobado mediante resolución N° 72, de 2025, de DIPRES. Por su parte, la Glosa 08 de la citada Partida de Financiamiento, agrega que los GORES podrán realizar transferencias corrientes y de capital a las instituciones constituidas con su participación de conformidad al anotado artículo 101. En relación con lo anterior, debe tenerse en cuenta que la jurisprudencia ha señalado que no obstante que tales entidades se tratan de personas jurídicas privadas y no sea posible considerarlas como un órgano integrante de la Administración, en aquellas está presente de modo predominante el interés público, pues mediante su gestión se persigue satisfacer necesidades públicas y colectivas (aplica dictamen N° E255703, de 2022). Por otra parte, cabe recordar lo dispuesto por el artículo 61, letra g), de la ley N° 18.834, que exige a todo funcionario observar estrictamente el principio de probidad administrativa. Asimismo, el N° 6, inciso segundo, del artículo 62, de la ley N° 18.575, dispone que contraviene especialmente el principio de probidad, el participar en decisiones en que exista cualquier circunstancia que le reste imparcialidad a quien interviene en ellas. De igual modo, el inciso tercero del artículo 1° de la ley N° 20.880 -sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses-, precisa que existe conflicto de intereses en el ejercicio de la función pública cuando concurren circunstancias que restan imparcialidad en el ejercicio de las competencias. A su vez, el artículo 11 de la ley N° 19.880 consagra el principio de imparcialidad, puntualizando que las autoridades y funcionarios de la Administración del Estado deben actuar con objetividad y respetar el principio de probidad, tanto en la substanciación del procedimiento como en las decisiones que adopten. Su artículo 12 prevé el principio de abstención y, en lo que interesa, su N° 1 prescribe que es motivo de abstención el ser administrador de una entidad interesada. Por último, el artículo 27 de la citada ley de presupuestos prevé que, “Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12 de la ley N° 19.880, las autoridades, las funcionarias y los funcionarios públicos y el personal contratado sobre la base de honorarios, no podrán participar o intervenir en modo alguno en el proceso de concursabilidad, adjudicación o suscripción de un convenio, cuando se encuentren” en las situaciones que señala. Entre ellas, la referida en su N° 2, a saber, cuando hayan trabajado, prestado servicios remunerados o no, o desempeñado labores directivas en una institución privada que forme parte de un proceso concursal, en los dos años inmediatamente anteriores contados desde que asumieron el cargo público que desempeñan. Finalmente, la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en el dictamen N° E441207, de 2024, ha precisado que el objeto del deber de abstención es impedir que participen en el examen, estudio o resolución de determinados asuntos, aquellas personas que, ejerciendo una función pública, puedan verse afectados por un conflicto de intereses en el desarrollo de su empleo o función, en virtud de circunstancias que objetivamente puedan alterar la imparcialidad con que estos deben desempeñarse, aun cuando dicho conflicto sea potencial. III. Análisis y conclusión De acuerdo al marco normativo y jurisprudencial antes señalado, se aprecia que dentro de las entidades que pueden participar en las licitaciones que convoquen los GORES relativas a la asignación denominada “Concurso de Vinculación con la Comunidad 8%”, se encuentran las instituciones privadas sin fines de lucro, naturaleza que comparten las Corporaciones Regionales en estudio. Por otra parte, la resolución N° 72, de 2025, de la DIPRES -que imparte instrucciones y procedimientos respecto de la aplicación de la Glosa 07 de la Parida 31, Capítulo 01, sobre asignación directa en Concurso de Vinculación con la Comunidad 8%-, no contiene prohibición alguna que impida que dichas corporaciones sean beneficiaras de asignaciones directas de tales fondos desde los GORES. Sin perjuicio de lo anterior, cabe tener presente que las autoridades de los GORES o sus funcionarios, así como personal contratado sobre la base de honorarios, se encuentran obligados a respetar el principio de probidad administrativa, razón por la cual deben abstenerse de intervenir respecto de tales concursos y asignaciones, en cualquier asunto concreto en que pueda afectarles algún conflicto de interés. Especialmente, aquellas no podrán participar o intervenir en modo alguno en el proceso de concursabilidad, adjudicación o suscripción de los convenios respectivos si han trabajado, prestado servicios -remunerados o no-, o desempeñado labores directivas en tales corporaciones, en los dos años inmediatamente anteriores contados desde que asumieron el cargo público que desempeñan. Finalmente, es pertinente recordar que los concursos y asignaciones directas en estudio se deberán regir por los artículos 23 y siguientes de la ley de presupuestos vigente -en lo que les resulten aplicables-, y que los programas y/o proyectos que ejecuten estas Corporaciones Regionales sólo podrán ser financiados hasta en un 50% con los recursos transferidos por los GORES. En consecuencia, las Corporaciones Regionales antes señaladas pueden acceder a los fondos establecidos en la asignación denominada “Concurso de Vinculación con la Comunidad 8%”, en las condiciones indicadas. Saluda atentamente a Ud. Víctor Hugo Merino Rojas Contralor General de la República (S)

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 255703/2022
Aplica dictámenes
Dictamen N° 441207/2024
Aplica dictámenes