Dictamen CGR

Dictamen N° 255703/2022

2022-09-09 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No se advierte irregularidad en que el Gobierno Regional Metropolitano de Santiago constituyera la Corporación Fondo de Agua de Santiago
Aplicado por
Dictamen N° 193/2026
Aplica dictámenes

Nº E255703 Fecha: 09-IX-2022 I. Antecedentes Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Cristóbal del Río Siggelkow, en representación, según indica, de la Corporación de Defensa de la Cuenca del Río Mapocho, solicitando un pronunciamiento relativo a si se ajusta a derecho la participación del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago y otros órganos de la Administración que indica, en la creación del “Fondo de Agua de Santiago”, ya que, a su parecer, dicha iniciativa busca generar mecanismos de gobernanza del agua, de ordenación territorial y de desarrollo que serían paralelos a la institucionalidad vigente; cuestionando, además, la participación de entidades privadas en ello. Solicitado de informe, el Gobierno Regional Metropolitano de Santiago expone, en síntesis, que el Fondo de Agua de Santiago corresponde a una iniciativa de trabajo interseccional que busca coordinar y ejecutar acciones de conservación, cuidado de parques y ríos, concientización, articulación de información y gestión, para proteger las fuentes de agua y espacios naturales valiosos para la ciudad y contribuir así, a la seguridad hídrica y al manejo sustentable de la cuenca del río Maipo. Añade, que el memorándum de entendimiento al que alude el recurrente en su presentación, suscrito entre diversos actores públicos y privados, es una hoja de ruta para la consecución de una finalidad pública que se lograría a futuro, mediante otros instrumentos, la cual, en ningún caso, invade o interfiere en las competencias de los demás órganos de la administración del Estado. Finalmente, hace presente que mediante resolución exenta N° 199, de 2018, de esa entidad, se reconoció formalmente el Comité Regional de Agua para la iniciativa Fondo de Agua para la Región Metropolitana. A su turno, la Dirección General de Aguas informa que no participó como miembro o consultor en la formación, organización y funcionamiento del Fondo del Agua y, que, en todo caso, a dicho servicio le compete determinar el estado y situación administrativa de los ríos y acuíferos, así como declarar áreas de restricción, zonas de prohibición, agotamiento de cuencas y la reducción temporal del ejercicio de los derechos, correspondiéndole, además, la elaboración de los informes técnicos que sirven de base para decretar escasez hídrica y las reservas de caudales. Agrega, que dentro de las líneas de acción descritas por el recurrente, figuran acciones que pueden ser perfectamente desarrolladas por la sociedad civil y otras que deben necesariamente contar con la autorización previa de ese servicio, quien, conociendo de una solicitud exigirá los presupuestos técnicos y legales para otorgar los permisos correspondientes que autoricen desarrollar dichas medidas de conservación y resguardo del recurso hídrico, precisando que el Fondo de Agua u otras iniciativas podrán participar únicamente en calidad de solicitantes, opositores o recurrentes, según sea el caso, pero no en la determinación técnica de esas figuras. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, es del caso señalar, que el inciso primero, parte pertinente, del artículo 100 de la ley N° 19.175 -en concordancia con el artículo 115 de la Constitución Política de la República-, prevé que “Los gobiernos regionales podrán asociarse entre ellos y con otras personas jurídicas, para constituir con ellas corporaciones o fundaciones de derecho privado destinadas a propiciar actividades o iniciativas sin fines de lucro, que contribuyan al desarrollo regional en los ámbitos social, económico y cultural de la región”. Agrega, el inciso segundo de la norma citada, que “Las corporaciones o fundaciones así formadas podrán realizar, entre otras acciones, estudios orientados a identificar áreas o sectores con potencial de crecimiento, estimular la ejecución de proyectos de inversión, fortalecer la capacidad asociativa de pequeños y medianos productores, promover la innovación tecnológica, incentivar las actividades artísticas y deportivas, estimular el turismo intrarregional, mejorar la eficiencia de la gestión empresarial y efectuar actividades de capacitación. En ningún caso estas entidades podrán desarrollar actividades empresariales o participar en ellas”. Por su parte, su inciso tercero precisa, que dichas asociaciones se regirán por las normas del Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil, por la precitada ley N° 19.175 y por sus propios estatutos, y no les serán aplicables las disposiciones que se refieren al sector público, como tampoco las relativas a las demás entidades en que el Estado, sus servicios, instituciones o empresas tengan aportes de capital o representación mayoritaria o en igual proporción. Al respecto, la jurisprudencia administrativa de este Ente Fiscalizador, contenida en los dictámenes N°s. 75.509, de 2016, y E147666, de 2021, ha precisado que, a través de estos organismos, el Estado realiza en forma indirecta ciertas actividades vinculadas al cumplimiento de sus funciones, por lo que en dichas instituciones está presente de modo predominante el interés público, pues mediante su gestión se persigue satisfacer necesidades públicas y colectivas. En este mismo sentido, es menester señalar que no obstante que se trate de una persona jurídica privada y no sea posible considerarla como un órgano integrante de la Administración, conforme al artículo 104 de la precitada ley N° 19.175, dichas corporaciones se encuentran sujetas a la fiscalización de esta Entidad de Control respecto del uso y destino de sus recursos, pudiendo disponer de toda la información que requiera para este efecto, lo que se extiende, acorde con el dictamen N° 55.095, de 2012, no sólo a los aportes fiscales que reciba, sino que también a los ingresos propios que obtenga por cualquier vía. III. Análisis y conclusión De los antecedentes tenidos a la vista, en particular, el acta y estatuto de la corporación “Fondo de Agua de Santiago” protocolizada el día 30 de noviembre de 2020, en la 26 Notaría de Santiago de don Humberto Quezada Moreno, consta, en su artículo cuarto, que dicha corporación tendrá por objeto promover la seguridad hídrica de la Cuenca del Río Maipo, dentro de los límites administrativos de la Región Metropolitana, contribuyendo a mejorar la disponibilidad de agua, en cantidad y calidad para lograr el bienestar humano y permitir la conservación del ecosistema, el cuidado de los medios de vida, relacionados directamente con el agua, el desarrollo socioeconómico, así como prevenir y mitigar la ocurrencia de desastres asociados al agua. Agrega dicha estipulación que, para este objetivo, la corporación desarrollará y ejecutará actividades, programas y proyectos bajo seis principales líneas de acción definidas en el Plan Estratégico a que se alude en el artículo quinto. A su turno, el referido artículo quinto prevé que el Plan Estratégico tendrá el siguiente contenido: a) Marco conceptual de la seguridad hídrica, los Fondos de Agua y la Alianza Latinoamericana de Fondos de Agua; b) Contexto y estrategia a seguir por la corporación; c) Visión y misión que se pretende cumplir con la implementación de la corporación y valores y principios orientadores de esta; d) Obstáculos y riesgos críticos asociados; e) Objetivo de la corporación y las acciones estratégicas a implementar; f) Compromisos y comunicaciones con los grupos de interés, en la ejecución de las acciones estratégicas de la corporación; g) Plan general de los fondos necesarios para el desarrollo de las acciones estratégicas y las obras y acciones comprendidas en cada línea de acción para la consecución del objetivo de la corporación; h) Plan general de Implementación de la cartera de proyectos, programas, acciones, obras, entre otras, de acuerdo al objeto de la Corporación; i) Demás prestaciones relacionadas con el objeto de la corporación, cuya naturaleza requiera de un análisis técnico específico. Por su parte, del certificado de directorio de persona jurídica sin fines de lucro emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación, aparece que, con fecha 24 de noviembre de 2020, se inscribió la corporación denominada “Fondo de Agua Santiago”, la cual, a la data de la consulta, se encontraba vigente. Pues bien, del análisis de la normativa, jurisprudencia y documentación citadas, es posible colegir que la persona jurídica por la que se consulta es una corporación de derecho privado sin fines de lucro, constituida por el Gobierno Regional Metropolitano de Santiago para cumplir con los objetivos y realizar las acciones que contribuyan al desarrollo regional, en los términos que señalan los artículos 115 de la Constitución Política de la República y 100 de la ley N° 19.175, y que se rige, en su funcionamiento y extinción, por las normas del Código Civil, el precitado texto legal y sus propios estatutos. Luego, dado que el Gobierno Regional Metropolitano de Santiago ha actuado dentro de sus competencias al constituir la mencionada corporación “Fondo de Agua de Santiago”, este Órgano de Control debe concluir que dicha actuación se ajustó a derecho. Por otra parte, en cuanto a los objetivos de dicha persona jurídica de derecho privado, resulta útil recordar que, como señalara la Dirección General de Aguas en su informe, dentro de las actividades descritas por el recurrente, figuran acciones que pueden ser desarrolladas por la sociedad civil y otras que deben necesariamente contar con la autorización previa de ese servicio, el que, conociendo de una solicitud, exigirá los presupuestos técnicos y legales para otorgar los permisos correspondientes que permitan desarrollar las medidas de conservación y resguardo del recurso hídrico; de lo que es posible desprender que las actividades desarrolladas por la corporación en comento no quedarán fuera del ámbito de fiscalización y control de la autoridad sectorial competente. En este contexto, resulta del caso indicar que la participación de la oficina regional metropolitana de esa dirección en el Comité Regional de Agua y la suscripción -con fecha 25 de enero de 2018- del memorándum de entendimiento a que alude el recurrente, se encuentran dentro del objetivo de dicha instancia que fue promover iniciativas para la seguridad hídrica de la cuenca del río Maipo, lo que se relaciona con sus materias propias y se enmarca en el principio de coordinación que asiste a los órganos públicos, conforme con los artículos 3° y 5° de la ley N° 18.575, el que no solo implica evitar la duplicidad de labores, sino también concertar medios y esfuerzos con una finalidad común (aplica dictamen N° E35073, de 2020). Finalmente, en cuanto a la calidad y pertinencia de las entidades privadas que participan en el “Fondo de Agua de Santiago”, cumple señalar que a este Organismo Fiscalizador no le corresponde pronunciarse sobre ello, toda vez que la determinación de las instituciones con las cuales los gobiernos regionales eligen formar una corporación corresponde a una decisión de gestión. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República

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