Dictamen CGR

Dictamen N° 19310/2015

2015-03-11 · Obras públicas y concesiones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa la resolución N° 245, de 2014, de la Dirección General de Obras Públicas
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N° 19.310 Fecha: 11-III-2015 La Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al instrumento del rubro, que aprueba la liquidación final del contrato “Reposición Ruta 11-CH, Arica - Tambo Quemado, Sector Acceso Mina Choquelimpie - Chucullo, Tramo Km. 147, 76 al Km. 170,00, Comuna de Putre, Provincia de Parinacota, Región de Arica y Parinacota”, en atención a las siguientes observaciones: 1.- Existe discordancia entre los resultados contenidos en el informe técnico N° 3/2012, sin fecha, del Laboratorio Regional de Vialidad de Arica y Parinacota y los certificados de ensayes N os 4.098, 4.100, 4.105, todos de julio de 2013, del mismo laboratorio. 2.- En conformidad al oficio N° 25, de enero de 2013, del Jefe de Laboratorio Nacional de Vialidad, el pavimento presenta agrietamientos tipo “piel de cocodrilo” de severidad media a alta, como también grietas transversales y longitudinales; ahuellamientos y segregación del mismo, sin que conste su reparación y si ello se tuvo en cuenta respecto del pago de tales trabajos. 3.- No se remiten antecedentes que permitan apreciar la regularización del pago en exceso, correspondiente a la partida concreto asfáltico de rodadura con polímero 408-1a, no obstante que de acuerdo al numeral 2.11 del informe final N° 51/2013, de este origen, dicha situación sería corregida en la liquidación del contrato. 4.- No se advierten las razones por las cuales se efectúa un descuento en la evaluación del índice de rugosidad internacional (IRI) de los tramos que se extienden del Km. 160,605 al Km. 160,720 -de la pista N°1- y del Km. 155,060 al Km. 155,175 -de la pista N° 2-. 5.- En el Anexo N° 2 “Detalle de Garantías y Multas del 25%” de agosto de 2014, a que se refiere el punto 7.2.5 de la liquidación, se advierte que existirían garantías por fiel cumplimiento que estarían en proceso de hacerse efectivas, lo que no resulta procedente en un acto de la naturaleza examinada. 6.- No se adjuntan copias de los cheques mencionados en el oficio N° 99, de 2014, del Jefe de Departamento de Administración y Gestión de Contratos, de esa Dirección. 7.- Tampoco se han acompañado los antecedentes que den cuenta acerca del cambio de denominación del consorcio con el cual se contrató la obra de que se trata. 8.- Finalmente, si bien en la especie la Dirección de Vialidad ha iniciado, mediante la resolución exenta N° 3.497, de 2014, un sumario administrativo, se desconoce el estado del mismo. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Jefe Subdivisión Jurídica División de Infraestructura y Regulación