Dictamen N° 893/2020
N° 893 Fecha: 09-I-2020 La Contraloría General nuevamente no ha dado curso al instrumento del rubro -previamente representado mediante los oficios N os 10.260, 22.625, 31.179, de 2018 y 14.055, de 2019, todos de este origen- que deja sin efecto las resoluciones que indica - una de las cuales fue representada mediante el oficio N° 19.310, de 2015- y aprueba la liquidación del contrato terminado anticipadamente con cargo, “Reposición Ruta 11-CH, Arica – Tambo Quemado, Sector Acceso Mina Choquelimpie – Chucullo, Tramo Km. 147,76 al Km. 170,00, Comuna de Putre, Provincia de Parinacota, Región de Arica y Parinacota”. Lo anterior, por cuanto lo señalado acerca de la integridad del pavimento en la minuta Nº 5, de 6 de junio del año en curso, suscrita por la funcionaria visitadora del Departamento de Construcción de la Dirección de Vialidad; en el oficio N° 358, de 2019, del Jefe de Departamento de Construcción de la Subdirección de Obras (S), de la misma dirección, y en los documentos parciales remitidos en esta oportunidad, no permite superar las observaciones formuladas en los citados oficios de representación. En efecto, en la especie no se acredita que el contratista durante la ejecución del contrato haya cumplido con todos los controles establecidos en la normativa pertinente para la base granular, lo que se une a la circunstancia de que no se ha dado explicación alguna que señale cuales serían las causas, no atribuibles al contratista, que expliquen el desperfecto que presentó el pavimento. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República División de Infraestructura y Regulación Subjefe de División