Dictamen N° 22625/2018
N° 22.625 Fecha: 11-IX-2018 Esta Contraloría General ha debido abstenerse nuevamente de dar curso al instrumento del rubro, que aprueba la liquidación del contrato terminado anticipadamente con cargo, “Reposición Ruta 11-CH, Arica – Tambo Quemado, Sector Acceso Mina Choquelimpie - Chucullo, Tramo Km. 147,76 al Km. 170,00, Comuna de Putre, Provincia de Parinacota, Región de Arica y Parinacota”, representada mediante el oficio Nº 10.260, de 2018 -y deja sin efecto las resoluciones que indica, una de las cuales, que trata de la misma materia, fue representada mediante el oficio N° 19.310, de 2015-. Lo anterior, por cuanto las observaciones formuladas mediante el oficio mas reciente no pueden entenderse subsanadas por lo manifestado en los antecedentes acompañados en esta oportunidad, entre los cuales se incluye una minuta Nº 5, de 7 de Agosto de 2018, suscrita por la funcionaria visitadora del Departamento de Construcción de la Dirección de Vialidad sin fecha y con firma ilegible, y sus antecedentes adjuntos. En efecto, de lo indicado en la minuta Nº 5, es posible advertir que, si bien el servicio en sus análisis buscó determinar el espesor de la base granular, entendiendo que ésta se incluye en la partida de terraplén, no se indaga sobre la resistencia o la integridad estructural de los soportes estructuras del camino. En tal sentido, los certificados de la muestra N° 1 y 2 del estudio de suelo de la base granular y terraplén, acreditan la realización del ensayo de proctor modificado, sin que se adjunte el estudio de la densidad relativa, no cumpliendo, por tanto, con lo señalado en los puntos 8.102.7 y 8.102.8, del Manual de Carreteras, volumen 8. Adicionalmente, y sobre el mismo aspecto, el informe preliminar de visita de inspección de terreno, sin fecha, realizado por el ingeniero civil que se señala, expresa en su punto 5.3 “Análisis Estructural de Pavimentos”, que a modo de referencia se realiza un análisis de las deformaciones que se presenta en la estructura de pavimento de manera de estimar el número de repeticiones de carga requeridas para llegar a la falla, cuyo resultando daría una vida útil de un año, que puede guardar correspondencia con el agrietamiento de piel de cocodrilo. Finalmente, acerca de la ausencia de evaluación del índice de rugosidad internacional (IRI) de los tramos que se extienden del Km. 160,605 al Km. 160,720 -de la pista N°1- y del Km. 155,060 al Km. 155,175 -de la pista N° 2-, debido a que no puede aplicarse multa IRI, ya que el tramo fue multado 100% por el concepto contenido de asfalto, cabe manifestar que la argumentación dada se aparta de la regulación establecida en el Manual de Carreteras y demás normativa aplicable, toda vez que respecto del tramo de control indicado, no se aplicó multa por asfalto. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República División de Infraestructura y Regulación Subjefe de División