Dictamen CGR

Dictamen N° 19315/2012

2012-04-04 · Urbanismo, construcción y vivienda · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre aplicación del artículo 15 del Plan Regulador Comunal de Lo Barnechea
Aplicado por
Dictamen N° 82695/2013
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N° 19.315 Fecha: 04-IV-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Lo Barnechea, solicitando un pronunciamiento acerca de la procedencia de que, tratándose de un permiso de edificación acogido al artículo 6.1.8. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), aprobada por el decreto N° 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, se aplique lo dispuesto en el artículo 15 del Plan Regulador de esa Comuna (PRC), sancionado por el decreto alcaldicio N° 1.295, de 2002, de esa entidad edilicia. Lo anterior, habida cuenta de que, consultada sobre el particular, la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo (SEREMI) no habría resuelto de manera clara el asunto de que se trata. Por su parte, don Sergio Pavez Schulz, en representación, según expresa, de Inmobiliaria Pavez Schulz Limitada -titular del proyecto de edificación que habría dado lugar a la inquietud que plantea el singularizado municipio-, solicita también un pronunciamiento de esta Sede de Control sobre la materia. Al respecto, y teniendo presente lo informado, a solicitud de esta Entidad Fiscalizadora, por la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo y por la SEREMI, resulta menester precisar que acorde con lo prescrito, en lo que interesa, por el citado artículo 6.1.8., a los conjuntos de viviendas económicas de hasta 4 pisos de altura sólo les serán aplicables las normas de los respectivos Instrumentos de Planificación Territorial referidas a rasantes y distanciamiento, respecto de los predios vecinos al proyecto; antejardines, rasantes y sistemas de agrupamiento con respecto a la o las vías públicas, existentes o previstas en el Instrumento de Planificación Territorial; zonas de riesgo; uso de suelo; dotación de estacionamientos; densidades, las que podrán ser incrementadas en un 25%, y vialidad. Asimismo, debe puntualizarse que el mencionado artículo 15 prescribe que “Los proyectos que generen 30 o más unidades de estacionamiento, deberán disponer de acceso vehicular por vías de uso público existentes, proyectadas o previstas en el PRC cuyo ancho de calzada sea de 7 mts. y su distancia entre líneas oficiales de 15 mts., como mínimo”. Por último, es del caso tener en cuenta que si bien el supuesto de la última norma transcrita concierne al número de estacionamientos que contempla un proyecto, aquélla no dice relación con el establecimiento de la dotación de estacionamientos que debe efectuarse a través del plan regulador comunal -que, en la especie, se contiene en el artículo 20 del PRC- ni con alguno de los otros tópicos mencionados en el antedicho artículo 6.1.8. de la OGUC. En ese contexto, es pertinente recordar que como lo ha expresado la jurisprudencia de esta Entidad de Control, contenida, entre otros, en su dictamen N° 23.212, de 2011, los planes reguladores comunales constituyen instrumentos de planificación territorial cuyo contenido se encuentra expresamente delimitado por la Ley General de Urbanismo y Construcciones -aprobada por el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo-, y por la OGUC, cuerpos normativos que no facultan a dichos instrumentos para establecer exigencias como las previstas en el precepto de la Ordenanza Local en examen. Siendo ello así, procede concluir que no es jurídicamente admisible requerir el cumplimiento del artículo 15 del PRC en los casos de proyectos que se acojan a lo dispuesto en el artículo 6.1.8. de la OGUC, a los que se refiere la consulta, y que asiste a ese municipio el deber de arbitrar las medidas tendientes a ajustar dicha disposición, conforme lo indicado en el párrafo que antecede. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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