Dictamen CGR

Dictamen N° 19337/2018

2018-08-02 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Informa sobre la situación de personas que se indican, quienes han prestado servicios para la Municipalidad de Limache, y reconsidera, en lo pertinente, el oficio N° 17.939, de 2017, de la sede regional de Valparaíso

N° 19.337 Fecha: 02-VIII-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Prosecretario accidental de la Cámara de Diputados, remitiendo un requerimiento de la entonces Diputada doña Andrea Molina Oliva, en el cual plantea que recurrieron a ella diversos profesionales psicopedagogos contratados por la Municipalidad de Limache conforme al Estatuto Docente, quienes le manifestaron que en consideración a lo sostenido en el oficio ordinario N° 1.161, de 7 de agosto de 2017, del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas del Ministerio de Educación, CPEIP, se les informó que no procede pagarles la bonificación de reconocimiento profesional. Ante tal circunstancia, la individualizada parlamentaria consulta si es correcta la referida determinación, en el caso de los profesionales de que se trata, teniendo en cuenta que estarían habilitados por el Ministerio de Educación para ejercer la función docente; y además pregunta si procede el descuento del pago efectuado por concepto del anotado emolumento, en julio y agosto de 2017, pese a que solo el 11 de septiembre de igual año se les habría notificado del cese del beneficio en comento. Requerido al efecto, el municipio informó, en síntesis, que ya se había referido a la materia de que se trata, cuando lo solicitó la Contraloría Regional de Valparaíso, con ocasión de una presentación efectuada ante esta última por las personas afectadas. Sobre el particular, es del caso hacer presente que mediante una petición singularizada como referencia N° 501.367, de 2017, ingresada en la aludida Sede Regional, las señoras María Paz Hermosilla Arias, Camila Fabres Vicencio, Javiera Maldonado Aros, Denisse Ugalde Tejeda, Adriana Ahumada Muñoz, Javiera Olea González, Marcela López Cáceres, Teresa Salazar Hidalgo, Débora Carreras Carreras, Nicole Ahumada Soto, Solange Rojas Parra, Paulina Rojas Palacios y Carolina Bustamante Canario y el señor Sebastián Cáceres Barrales, plantearon las mismas interrogantes expuestas por la señora Diputada Molina Oliva en esta oportunidad, siendo atendida tal solicitud a través del oficio N° 17.939, de fecha 15 de noviembre de 2017, de la Contraloría Regional de Valparaíso. En dicho pronunciamiento se planteó, en síntesis, que no constaba que las personas en cuestión desarrollasen una especialidad afín al título que poseen, razón por la cual se había ajustado a derecho el proceder del municipio de que se trata, en orden a efectuarles el descuento del beneficio en comento que esta última les había enterado. Sin embargo, en esta ocasión se ha estimado necesario precisar lo sostenido en el apuntado oficio N° 17.939, teniendo especialmente en cuenta lo concluido por este Órgano Fiscalizador en el dictamen N° 42.234, de fecha 4 de diciembre de 2017, es decir, emitido con posterioridad a aquel pronunciamiento de la Contraloría Regional de Valparaíso. Al respecto, debe anotarse que el artículo 1° de la ley N° 20.158, creó una bonificación de reconocimiento profesional para los profesionales de la educación que se desempeñen en el sector municipal, particular subvencionado y en establecimientos de educación técnico-profesional regidos por el decreto ley N° 3.166, de 1980, y que cumplan con los requisitos establecidos en esa ley. Cabe agregar, que el inciso cuarto, del artículo 4°, establece que “tendrán derecho a esta bonificación los profesionales que cuenten con un título otorgado en un programa o carrera de a lo menos ocho semestres académicos y 3.200 horas presenciales de clases por una universidad o institución de educación superior del Estado o reconocida por éste, e impartan una especialidad afín a dicho título en establecimientos educacionales del sector municipal, del particular subvencionado, o en establecimientos regidos por el decreto ley Nº 3.166, de 1980”. Asimismo, es menester indicar que en el mencionado dictamen N° 42.234, de 2017, se sostuvo, por las razones ahí expresadas, que pueden acceder al emolumento en estudio todos quienes conforme a lo dispuesto en el artículo 2°, inciso primero, de la ley N° 19.070, sean profesionales de la educación -concepto que incluye a quienes están autorizados para impartir docencia de acuerdo con la normativa contenida en el decreto N° 352, de 2003, del Ministerio de Educación, que Reglamenta el Ejercicio de la Función Docente-, siempre que estén en alguna de las hipótesis de los artículos 3° o 4° de la ley N° 20.158. Luego, respecto específicamente de los psicopedagogos autorizados para ejercer docencia, el citado dictamen concluyó que tendrán derecho a acceder a la bonificación de reconocimiento profesional, en la medida que acrediten, de conformidad con lo indicado en el artículo 7° de la ley N° 20.158, que su título reúne las condiciones indicadas en el artículo 4°, inciso cuarto, de la citada normativa, y siempre que ejerzan docencia en una especialidad afín a dicho título, esto es, en materias parecidas, similares o acordes con la formación profesional que poseen, sea en establecimientos educacionales del sector municipal o en aquellos regidos por el decreto ley N° 3.166, de 1980. De esta manera, no es factible sostener que para que un psicopedagogo satisfaga el requisito consistente en ejercer docencia en una especialidad afín a dicho título, sea menester que imparta clases de psicopedagogía en establecimientos educacionales técnico-profesionales, como se sostiene en el referido oficio N° 1.161, de 2017, del CPEIP, de tal modo que tratándose de las personas por las que se consulta, es improcedente desconocerles su derecho a la bonificación de que se trata, en base a que no impartirían clases en los términos especificados en aquel documento, como informara la Municipalidad de Limache a la Contraloría Regional de Valparaíso, a solicitud de esta última, con ocasión del requerimiento atendido mediante el citado oficio N° 17.939, de 2017. En consecuencia, corresponde que la Municipalidad de Limache analice la situación de cada uno de los afectados que realizaron la presentación singularizada como referencia N° 501.367, de 2017, para determinar si cumplen con las condiciones que les permitirían recibir la bonificación de reconocimiento profesional, debiendo considerar para dicho efecto lo sostenido en el citado dictamen N° 42.234, de 2017, de este origen, informando de ello a la Contraloría Regional de Valparaíso, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la recepción de este pronunciamiento. Finalmente, en lo tocante a si procede el descuento del pago efectuado por concepto del anotado emolumento a los afectados, en julio y agosto de 2017, pese a que solo el 11 de septiembre de igual año se les habría notificado del cese del mismo, debe tenerse en cuenta que de acuerdo al criterio sostenido, entre otros, en el dictamen N° 5.120, de 2017, de esta Entidad Fiscalizadora, en atención a que al alcalde le corresponde administrar los recursos económicos del municipio, incluido el pago de remuneraciones, dicha autoridad puede ordenar el descuento de las sumas percibidas indebidamente, debiendo entenderse que dentro de tal facultad también se comprende la de conceder facilidades para su reintegro, atribuciones que en todo caso no puede ejercer arbitrariamente. Lo anterior, por cierto, es sin perjuicio del derecho de los afectados a solicitar, en virtud de lo establecido en el artículo 67 de la ley N° 10.336, que el Contralor General, por resolución fundada, les libere total o parcialmente de la restitución de los beneficios pecuniarios recibidos indebidamente si, a su juicio, hubiere habido buena fe o justa causa de error. En todo caso, debe tenerse en cuenta que los descuentos por los que se consulta habrán sido procedentes, en la medida que los servidores en cuestión no hayan cumplido con las exigencias para tener derecho al estipendio antes aludido -a las que ya se ha hecho alusión-, pues, de lo contrario, la Municipalidad de Limache deberá restituirles dichas sumas. Se reconsidera, en lo pertinente, el oficio N° 17.939, de 2017, de la Contraloría Regional de Valparaíso. Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República Subrogante

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