Dictamen N° 5120/2017
N° 5.120 Fecha: 10-II-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Algarrobo, solicitando un pronunciamiento que determine la procedencia de requerir a funcionarios del departamento de administración de educación de ese municipio, el reintegro de las sumas que habrían sido percibidas indebidamente -según lo observado en el Informe de Investigación Especial N° 48, de 2016, de la Sede Regional de Valparaíso, sobre no pago de cotizaciones previsionales, aumento de remuneraciones y otras materias-, así como en relación al procedimiento para hacer efectiva dicha restitución, de ser resultar esta pertinente. Como cuestión previa, cabe recordar que el citado informe objetó, en lo que interesa, el pago efectuado por dicha entidad edilicia al personal del referido departamento de un bono mensual con recursos de la ley N° 20.248, sobre Subvención Escolar Preferencial -SEP-, que alcanzó un total de $5.981.824, por el período comprendido entre diciembre de 2014 y marzo de 2015, dado que no consta que dichos gastos se relacionen con medidas contempladas en el respectivo plan de mejoramiento educativo, ni tampoco aparece que el aumento de sueldo haya sido consecuencia de la valoración de las labores ejecutadas por los beneficiarios, teniendo presente que la posibilidad de pactar estipendios con trabajadores sujetos al Código del Trabajo, debe ser, acorde con el concepto de remuneración del artículo 41 de ese cuerpo legal. Precisado lo anterior, y en cuanto a la consulta formulada por el municipio, es dable señalar que cuando se ha generado un pago erróneo, como ocurre en la situación que se analiza, se produce un enriquecimiento ilegítimo en favor del funcionario respectivo, surgiendo para este la necesidad de reintegrar las sumas mal percibidas, a objeto de saldar la obligación que tiene, en este caso, con la municipalidad, siendo deber de los organismos públicos hacer efectivos, oportunamente, los créditos de que sean titulares y adoptar, conforme a la normativa vigente, los resguardos pertinentes para obtener el resarcimiento de los perjuicios ocasionados por la percepción indebida de remuneraciones (aplica criterio contenido en el dictamen N° 58.957, de 2012). Pues bien, considerando que en la especie, los funcionarios de que se trata percibieron erróneamente los montos individualizados en el referido instrumento de fiscalización, corresponde que esa entidad edilicia adopte las medidas para obtener el reintegro de las remuneraciones mal enteradas, a fin de dar efectivo cumplimiento al aludido Informe de Investigación Especial N° 48, de 2016 (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 59.911, de 2014, y 1.790, de 2015). Por otra parte, en lo referido al procedimiento que debe aplicar la mencionada entidad edilicia para efectos de los reintegros de que se trata, cumple precisar que, en atención a que al alcalde le corresponde administrar los recursos económicos del municipio, incluido el pago de remuneraciones, puede ordenar el descuento de las sumas percibidas indebidamente, debiendo entenderse que dentro de tal facultad también se comprende la de conceder facilidades para su reintegro, atribuciones que en todo caso no pueden ejercerse arbitrariamente (aplica criterio contenido en el dictamen N° 29.948, de 2012). Lo anterior, por cierto, es sin perjuicio, del derecho de los afectados a solicitar, en virtud de lo establecido en el artículo 67 de la ley N° 10.336, que el Contralor General, por resolución fundada, les libere total o parcialmente de la restitución de los beneficios pecuniarios recibidos indebidamente si, a su juicio, hubiere habido buena fe o justa causa de error. Transcríbase a la Contraloría Regional de Valparaíso. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República