Dictamen N° 1935/2013
N° 1.935 Fecha: 10-I-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Rodolfo Opazo Pizarro, exfuncionario del Complejo Hospitalario San José, para solicitar ser reincorporado a esa entidad, toda vez que, según sostiene, habría renunciado encontrándose aquejado de un trastorno bipolar, lo cual habría implicado que no tuviera conciencia de esa actuación. Requerido de informe, el aludido centro asistencial señaló que el peticionario se desempeñaba en calidad de contrata, extendiéndose su última prórroga hasta el 23 de marzo de 2012, dejando de prestar servicios tras esa fecha. Sobre el particular, es del caso indicar que según lo previsto en el inciso primero del artículo 153 de la ley N° 18.834, el cumplimiento del plazo por el cual es designado a contrata un empleado, produce el inmediato cese de sus labores, siendo dable añadir, en armonía con lo sostenido, entre otros, en el dictamen N° 74.760, de 2012, que compete a la autoridad administrativa determinar la procedencia de la prórroga de una contrata y su duración, debiendo, además, tenerse presente que atendido que este cese tiene lugar por expreso mandato de la ley, no resulta necesario que la autoridad manifieste las razones tenidas en consideración para no prorrogar el vínculo funcionarial. Ahora bien, dado que, según los registros de esta Entidad Fiscalizadora, el ocurrente se desempeñaba en el Complejo Hospitalario San José en calidad de contrata, abarcando su última renovación desde el 1 de enero de 2012 hasta el 23 de marzo de ese mismo año, mediante la resolución N° 4.977, de 24 de septiembre de esa misma anualidad del anotado centro asistencial, el cese se produjo, de acuerdo a lo precedentemente expuesto, tras cumplirse el anotado plazo, por el solo ministerio de la ley, y no porque haya manifestado su voluntad de dimitir a su cargo, respecto de lo cual no existe registro alguno. En todo caso, es necesario aclarar que si bien el término de las labores del peticionario se produjo debido a una comunicación del Jefe de Personal de la mencionada institución y antes que se emitiera el instrumento que formalizó la prórroga de su contrata y, por ende, a esa data no había un documento en el que constara la fecha hasta la que aquélla se debía extender, tampoco existen antecedentes que permitan colegir que el vínculo hubiere sido dispuesto, como él sugiere, por un periodo que excediese a la data indicada en el acto administrativo que dispuso su prórroga, esto es, sólo hasta el 23 de marzo de 2012. Por último, se ha estimado pertinente hacer presente que el Complejo Hospitalario San José deberá adoptar las medidas necesarias para que los documentos que dispongan las prórrogas de contratas de sus servidores sean emitidos y enviados a trámite a este Ente Fiscalizador en forma oportuna, de tal modo de evitar que en lo sucesivo se verifique una situación similar a la que ha afectado al señor Opazo Pizarro. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República