Dictamen N° 25490/2013
N° 25.490 Fecha : 25-IV-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Sebastián Vera Vivanco, exfuncionario de la Dirección Administrativa de la Presidencia de la República, para denunciar una serie de hechos que serían constitutivos de acoso laboral en su contra, y que ameritarían que se ordenara instruir un proceso disciplinario para determinar su veracidad y las responsabilidades administrativas comprometidas. Por su parte, doña Rosa Matus Garrido, en su calidad de Presidenta de la Asociación Nacional de Funcionarios de la Presidencia de la República, solicita que la autoridad se pronuncie sobre la denuncia formulada por dicho exservidor. Asimismo, y en el evento que se practique la investigación requerida, pide que mientras dicho proceso se encuentre en tramitación, se suspenda la desvinculación del señor Vera Vivanco. En su informe, el Director Administrativo de la Presidencia de la República manifestó, en síntesis, que a partir de la denuncia presentada, ordenó la iniciación de una investigación sumaria para esclarecer los hechos allí descritos, y determinar la eventual responsabilidad administrativa de la funcionaria que indica, agregando que dicho proceso fue elevado a sumario administrativo y actualmente se encuentra en su etapa indagatoria. Al respecto, y según los antecedentes tenidos a la vista, la denuncia en comento fue presentada el 3 de noviembre de 2012 -data en la que el señor Vera Vivanco aun tenía la calidad de funcionario público- y, atendida la relevancia y la naturaleza de los hechos allí expuestos, la superioridad ordenó que se instruyera la mencionada investigación el 14 de diciembre de esa misma anualidad. De lo expuesto se desprende que la autoridad atendió el requerimiento efectuado por el señalado exservidor, adoptando las medidas tendientes a indagar los hechos denunciados y establecer las responsabilidades que pudieran estar comprometidas, motivo por el cual se desestima su reclamación. Por otra parte, en lo que atañe a la desvinculación del señor Vera Vivanco, cabe anotar, de manera previa, que según la jurisprudencia administrativa de esta Institución Fiscalizadora, contenida en los dictámenes N os 73.476, de 2011 y 1.821, de 2013, los empleos a contrata, conforme lo establece el inciso primero del artículo 10 de la ley N° 18.834, son aquellos que tienen un carácter transitorio y que no forman parte del conjunto de cargos permanentes de una institución. Enseguida, y según lo establece el artículo 153 de la ley N° 18.834, el cumplimiento del plazo por el cual el funcionario fue designado, produce su inmediato cese, siendo dable añadir que esta Entidad Fiscalizadora ha sostenido, entre otros, en el dictamen N° 1.935, de 2013, que compete a la autoridad administrativa determinar la procedencia de la prórroga de una contrata y su duración. Así entonces, es posible afirmar que el término de los servicios del señor Vera Vivanco -quien, según se aprecia de la resolución N° 40, de 2012, del aludido servicio, fue designado a contrata hasta el 30 de noviembre de esa anualidad-, tuvo lugar por expreso mandato de la ley, a contar del 1 de diciembre de 2012, sin que exista la obligación de mantenerlo en funciones por estar pendiente un proceso disciplinario instruido como consecuencia de una denuncia formulada por él, por lo que se desecha la alegación formulada por la presidenta de la indicada asociación. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República