Dictamen N° 19403/2019
N° 19.403 Fecha: 19-VII-2019 Mediante el dictamen N° 29.834, de 2017, esta Contraloría General atendió las presentaciones de la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo (SEREMI) y del señor Sebastián Larraín Martínez, a través de las cuales consultaban acerca de la juridicidad de que dicha repartición otorgara el informe favorable que indican -en relación a la solicitud del segundo de los recurrentes formulada en el marco de lo previsto en el artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, contenida en el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, para el proyecto que precisa, ubicado en la comuna de Pirque-, lo que en sus opiniones sería factible en caso de estimarse que a los equipamientos de cultura -como el de la especie- les resulta aplicable lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 116 del referido cuerpo normativo, relativo a las construcciones destinadas a equipamiento de culto. En dicho pronunciamiento esta Sede de Fiscalización concluyó, en lo que concierne, que la interpretación sugerida por los ocurrentes no resultaba admisible, entre otras razones, por no ajustarse al tenor literal de la ley. A su vez, en atención a lo también expresado por el señor Larraín Martínez acerca de que la SEREMI habría emitido con anterioridad, un informe favorable para la instalación y funcionamiento del proyecto denominado “Centro Las Majadas de Pirque” -emplazado en el mismo sector de la nombrada comuna-, se determinó, en lo que atañe, que aquella repartición debía informar a este órgano de control sobre tal situación, en el plazo que ahí se consignaba. Enseguida, es del caso hacer presente que a través de su oficio N° 4.399, de 2017 -que daba respuesta a esta Contraloría General a lo ordenado en el aludido dictamen N° 29.834-, la SEREMI señaló que si bien en su momento se pronunció favorablemente respecto del proyecto consultado -mediante su oficio N° 3.133, de 2014-, con posterioridad se llevaron a cabo reuniones con el propósito de fijar un “criterio de aplicación normativa para las construcciones en el área rural” y se advirtió sobre la imposibilidad de autorizar equipamientos turísticos y otros similares en dicha área sin considerar el Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS), sancionado por la resolución N° 20, de 1994, del competente gobierno regional, conforme a los fundamentos que refiere. En razón del tal presentación, esta entidad fiscalizadora, a través de su dictamen N° 7.218, de 2018, concluyó, en consideración a que se observaba que el proyecto aprobado no se enmarca en los usos de suelo fijados por el PRMS para el área de que se trata, y que a la fecha del otorgamiento de la mencionada autorización existían pronunciamientos sobre esa materia -los que fueron comunicados a esa SEREMI-, que esa entidad no se ajustó a derecho al emitir el nombrado oficio N° 3.133, por lo que correspondía que dicha repartición instruyese un sumario administrativo para determinar y hacer efectivas las eventuales responsabilidades funcionarias involucradas en la situación analizada, debiendo dictar el correspondiente acto administrativo e informar a este órgano contralor. Pues bien, en esta oportunidad, la SEREMI, junto con manifestar, por las razones que indica, que ha solicitado a la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo la instrucción del referido procedimiento disciplinario, requiere un pronunciamiento a esta Sede de Control acerca de “las acciones administrativas a seguir respecto del aludido Ordinario N° 3133”. Sobre el particular es menester señalar que, habida cuenta de la data del singularizado oficio, tal aspecto no fue objeto de las instrucciones impartidas mediante el referido dictamen N° 7.218. Lo anterior, por cierto, es sin perjuicio del deber que le cabe a esa repartición, en lo sucesivo, de dar cumplimiento a la normativa y a los criterios contenidos en la mencionada jurisprudencia de este origen. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República