Dictamen N° 7218/2018
N° 7.218 Fecha: 14-III-2018 Mediante el oficio de la suma, esta Contraloría General atendió las presentaciones de la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo (SEREMI) y del señor Sebastián Larraín Martínez, a través de las cuales consultaban acerca de la procedencia de otorgar el informe favorable que indican -en relación a la solicitud del segundo de los recurrentes formulada en el marco de lo previsto en el artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, contenida en el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, para el proyecto que precisa, en la comuna de Pirque-, lo que en sus opiniones sería factible en caso de estimarse que a los equipamientos de cultura -como el de la especie- les resulta aplicable lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 116 del referido cuerpo normativo, relativo a las construcciones destinadas a equipamiento de culto. En dicho pronunciamiento esta Sede de Fiscalización concluyó, en lo que concierne, que la interpretación sugerida por los ocurrentes no resultaba admisible, entre otras razones, por no ajustarse al tenor literal de la ley. A su vez, en atención a lo también expresado por el señor Larraín Martínez acerca de que la SEREMI habría emitido con anterioridad, un informe favorable para la instalación y funcionamiento del proyecto denominado “Centro Las Majadas de Pirque” -emplazado en el mismo sector de la nombrada comuna-, se determinó, por una parte, que aquella repartición debía informar a este Órgano de Control sobre tal situación, en el plazo que ahí se consigna, y por la otra, que la atingente municipalidad tendría que arbitrar las medidas que resultaren del caso, dando cuenta de ello en el mismo término indicado. Pues bien, en esta oportunidad, la SEREMI señala que si bien en esa ocasión se pronunció favorablemente respecto del proyecto consultado -en base a la respuesta de la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, sobre el alcance del concepto “construcciones de turismo” que acompaña-, con posterioridad se llevaron a cabo reuniones con el propósito de fijar un “criterio de aplicación normativa para las construcciones en el área rural” y se advirtió sobre la imposibilidad de autorizar equipamientos turísticos y otros similares en dicha área, conforme a los fundamentos que refiere. En este contexto, y en consideración a que se observa que el proyecto aprobado no se enmarca en los usos de suelo fijados por el Plan Regulador Metropolitano de Santiago -aprobado por la resolución N° 20, de 1994, del competente Gobierno Regional- para el área de que se trata, y que a la fecha del otorgamiento de la mencionada autorización existían pronunciamientos sobre esa materia, entre otros, los dictámenes N°s 65.681 y 77.214, ambos de 2012, de este origen -que fueron comunicados a esa SEREMI-, cabe concluir que esa entidad no se ajustó a derecho en su actuación, por lo que corresponde que dicha repartición instruya un sumario administrativo para determinar y hacer efectivas las eventuales responsabilidades funcionarias involucradas en la situación analizada, debiendo dictar el correspondiente acto administrativo y remitir una copia a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de este Órgano Contralor, dentro del plazo de 15 días hábiles contado desde la recepción del presente oficio . Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República