Dictamen N° 19448/2009
N° 19.448 Fecha: 15-IV-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Directiva de la Asociación Nacional de Funcionarios del Ministerio de Educación, solicitando un pronunciamiento acerca de la legalidad del decreto exento N° 478, de 2007, de esa Secretaría de Estado, mediante el cual se dispone la comisión de servicio de doña Mariana González Navarro, contratada a honorarios, con la finalidad de que ésta curse estudios de master en Política Social y Gobernabilidad en España. Como primera cuestión, la mencionada agrupación alega que en el contrato de la señora González Navarro no se indica que ella tenga derecho a ser comisionada al extranjero. Al respecto, cabe en primer término anotar que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 11, inciso final, de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, las personas contratadas a honorarios se regirán por las reglas que establezca el respectivo contrato y no les serán aplicables las disposiciones de aquel cuerpo estatutario. En armonía con lo anterior, la jurisprudencia administrativa emanada de esta Entidad Fiscalizadora, contenida en los dictámenes N°s. 12.304, de 1996; 28.235, de 2001; 29.501, de 2003 y 44.479, de 2005, entre otros, ha precisado que si bien los contratados a honorarios no se rigen por la citada ley N° 18.834, sino por las estipulaciones de sus respectivos acuerdos de voluntades, es posible concederles análogos derechos o beneficios que los establecidos para los servidores a quienes sí se les aplica ese texto legal, en la medida que ellos se hayan acordado en el respectivo contrato, y que se cumplan las mismas condiciones y requisitos exigidos para que los funcionarios públicos los impetren. Consecuente con lo expuesto, los dictámenes N°s. 13.403, de 1992 y 1.800, de 1994, han sostenido que es improcedente comisionar al extranjero a personal contratado sobre la base de honorarios, si en su contratación no se dejó establecido ese derecho. Efectuadas esas precisiones, es del caso manifestar que se ha tenido a la vista el decreto exento N° 76, de 2007, del Ministerio de Educación, mediante el cual se contrató a doña Mariana González Navarro, pudiendo advertirse que en éste sí se le reconoce la posibilidad de ser comisionada al extranjero, al referirse a la asignación de viáticos que le correspondería percibir en dicho evento, por lo que no resulta efectivo lo sostenido por la consultante sobre este punto. Enseguida, la requirente expresa que, en su opinión, el objeto de la comisión no dice relación con las funciones que le han sido asignadas a la señorita González Navarro, presupuesto necesario para que aquélla pudiera haber sido dispuesta por la autoridad, de conformidad con lo previsto en el Estatuto Administrativo. Al respecto, cabe hacer presente que el artículo 76, inciso segundo, de la ya citada ley N° 18.834, señala que el Jefe superior del servicio sólo podrá disponer las comisiones para realizar estudios en el extranjero, siempre que éstos últimos se encuentren vinculados a las funciones que deba cumplir la respectiva institución. En relación con lo anterior, el dictamen N° 59.554, de 2005, de este Ente de Fiscalización, ha precisado que corresponde a la autoridad administrativa determinar si los respectivos estudios son útiles para un mejor desempeño del empleo pertinente, ya que ello constituye un elemento de mérito respecto del cual no compete a este Organismo Contralor pronunciarse, atendido, especialmente lo previsto en los artículos 3°; 5°; 28 y 31 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. Finalmente, la interesada consulta si resulta procedente que el acto administrativo que dispuso la comisión de servicio en comento no haya sido sometido al trámite de toma de razón por parte de esta Entidad de Control. Sobre el particular, es pertinente señalar que, a la época de emitirse el documento en cuestión, se encontraba vigente el texto de la resolución N° 520, de 1996, de este órgano Fiscalizador, del cual se desprende que la materia sobre la que incide el acto administrativo de la especie no se encuentra comprendida dentro de aquéllas que están afectas al control preventivo de legalidad, por lo que correspondía que la comisión de servicio de que se trata fuera dispuesta mediante un decreto exento de dicho trámite. Por consiguiente, atendido lo expuesto, esta Contraloría General cumple con desestimar las alegaciones de la interesada, declarando que el decreto exento N° 478, de 2007, del Ministerio de Educación, se encuentra ajustado a derecho.