Dictamen CGR

Dictamen N° 19457/2014

2014-03-18 · Servicios de utilidad pública y regulación sectorial · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Disminución remuneratoria de funcionario traspasado a la Superintendencia de Educación debe ser cubierta a través de planilla suplementaria
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N° 19.457 Fecha: 18-III-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Ademar Núñez Ramírez, funcionario de la Superintendencia de Educación, para solicitar un pronunciamiento respecto a las disminuciones remuneratorias que, a su juicio, habría experimentado con ocasión de su traspaso desde la Subsecretaría de Educación al organismo al que actualmente pertenece. Requerida de informe, la mencionada superintendencia manifestó, en lo que interesa, que el referido procedimiento de traspaso y encasillamiento se practicó conforme a la normativa que lo reguló, sin que las rentas del recurrente se vieran afectadas por él. Sobre el particular, es preciso recordar que el artículo quinto transitorio de la ley N° 20.529, dispuso, en lo atinente, que los cargos de planta y a contrata de esa institución fiscalizadora serían provistos mediante traspasos de personal desde la citada cartera de Estado, y de sus servicios dependientes o relacionados. Luego, según el inciso segundo del artículo sexto transitorio del citado texto legal, los servidores traspasados mantendrán los grados remuneratorios que tenían a la fecha de éste, salvo que se produjera entre organismos adscritos a distintas escalas de sueldos base, caso en el que se realizaría en el grado cuya remuneración total sea la más cercana a la que percibía el funcionario. Enseguida, el inciso sexto de la norma legal en comento estableció, en lo que interesa, que dichos traspasos no podrían significar, bajo ninguna circunstancia, una disminución de rentas ni modificación de los derechos previsionales y que cualquier diferencia deberá ser pagada por planilla suplementaria, la que mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa. Conforme lo anterior, de los antecedentes acompañados, consta que el proceso de traspaso que experimentó el recurrente se produjo entre instituciones sujetas a escalas de sueldo distintas, motivo por el cual fue encasillado en el grado inferior más próximo a las rentas que recibía en su antiguo empleo, y le correspondió percibir las diferencias por planilla suplementaria, tal como se indicó en el dictamen N° 42.484, de 2013, de este origen. Ahora bien, del estudio de la documentación tenida a la vista, aparece que a partir del mes de septiembre de 2012, data en que operó el mencionado traspaso, el interesado debió recibir las remuneraciones asociadas al grado 14 de la escala de sueldos contenida en el decreto ley N° 3.551, de 1980, correspondientes al cargo del estamento profesional en el cual fue encasillado, y asimismo, la suma de $582.304, por concepto de planilla suplementaria imponible, beneficio este último que no le fue íntegramente pagado. En consecuencia, la citada superintendencia deberá adoptar las medidas tendientes a regularizar la situación del recurrente, considerando para ello las normas de prescripción aplicables. Transcríbase al interesado y a la Contraloría Regional del Biobío. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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