Dictamen N° 19511/2009
N° 19.511 Fecha: 15-IV-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora María Pérez Serrano, docente ex dependiente de la Municipalidad de Paine, solicitando un pronunciamiento sobre la legalidad de la declaración del término de su relación laboral con dicho municipio, no obstante encontrarse embarazada. También solicita se determine si tiene derecho a percibir remuneraciones por los meses de enero y febrero de 2009, al haberse extendido su contrato de reemplazo hasta el mes de diciembre del año 2008. Sobre el particular, cabe hacer presente que la recurrente se incorporó a la dotación docente de dicho municipio para desarrollar funciones de reemplazo, es decir, para mantener la continuidad de la función educativa respecto de los educandos por el tiempo que se extendiera la ausencia del docente titular, la que en la especie se extendió hasta el 24 de diciembre de 2008, fecha en que se le puso término a su contratación. De acuerdo con lo anterior, según lo ha precisado la más reciente jurisprudencia de esta Contraloría General, contenida en el dictamen N° 50.898, de 2008, entre otros, las contrataciones dispuestas para suplir docentes sólo se extienden por el período que dura la ausencia del titular, lo que implica que una vez que éste se reincorpora a sus funciones, cesa la relación laboral del reemplazante. En este contexto, el fuero maternal a que pudieren tener derecho las docentes reemplazantes sólo se extiende por el período que dure la ausencia del docente titular, dada la naturaleza transitoria de su función. Sobre la posibilidad de hacer valer el derecho a que su contratación fuera prorrogada por los meses de enero y febrero del año siguiente, de conformidad al artículo 41 bis de la ley N° 19.070, baste decir que se requiere que la relación laboral de que se trate se encuentre vigente al 31 de diciembre del año anterior, supuesto indispensable que no se cumple en la situación de la especie. En consecuencia, de acuerdo a lo expuesto en los párrafos anteriores, cabe señalar que a la recurrente no le asiste ninguno de los dos derechos que reclama.