Dictamen N° 54773/2011
N° 54.773 Fecha: 30-VIII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Herma Díaz Verdugo, ex profesional de la educación de la Municipalidad de Paine, solicitando un pronunciamiento relativo a su reincorporación al municipio por encontrarse afecta al beneficio del fuero maternal. Hace presente, además, que la situación de su estado de gravidez fue conocida oportunamente por el municipio, al recepcionar su licencia médica de reposo pre y postnatal, según expone. Como cuestión previa, es del caso señalar que la requirente fue contratada por el municipio para cumplir funciones de reemplazo -a contar del 2 de marzo y hasta el 31 de agosto de 2009- según consta en el decreto N° 218, del mismo año, para suplir las 40 horas cronológicas semanales que debía servir doña Sonia Fuentealba García, quien gozaba de un permiso sin goce de remuneraciones. Con posterioridad, y ante la renuncia voluntaria de la señora Fuentealba García, en virtud del decreto N° 774, de 2009, la solicitante fue contratada por el periodo comprendido entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre del citado año. Efectuada la precisión anterior, es necesario anotar que, de acuerdo con la jurisprudencia administrativa de este Órgano de Control -y en concordancia con lo señalado en el artículo 70 del decreto N° 453, de 1991, del Ministerio de Educación, Reglamento de la ley N° 19.070-, la contratación es transitoria cuando se requiere el nombramiento de un educador sólo por un determinado período, mientras se designe a un titular, o mientras sean necesarios sus servicios, y será de reemplazo cuando ésta sólo se extiende por el período que dura la ausencia del titular, lo que implica que una vez que éste se reincorpora a sus funciones, cesa la relación laboral del reemplazante, lo que no acontece en la especie respecto de la última designación docente de la recurrente (aplica dictamen N° 19.511, de 2009). En efecto, bajo este entendido, y dado que la contratación de la señora Díaz Verdugo, efectuada por decreto N° 774, de 2009, responde a funciones transitorias, y no de reemplazo como en él se señala, es dable manifestar que, en la medida que el estado de gravidez de la reclamante haya sido comunicado oportunamente al municipio, a esta le asistiría el derecho a fuero maternal con arreglo a lo dispuesto en el artículo 201 del Código del Trabajo, en concordancia con el artículo 174 del mismo cuerpo legal (aplica dictamen N° 12.203, de 2011). En atención a lo expuesto, resulta procedente que la Municipalidad de Paine verifique la efectividad de lo señalado en el párrafo anterior y, de corresponder, adopte las medidas que sean necesarias a fin de regularizar la situación de doña Herma Díaz Verdugo, informando de ello a este Órgano de Fiscalización a la brevedad. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República