Dictamen N° 19518/2013
N° 19.518 Fecha: 02-IV-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Rolando Vidal Gallardo, solicitando la reconsideración del oficio N° 13.551, de 2012, de la Sede Regional de Valparaíso, por el cual se concluyó, en síntesis, que no se advertían irregularidades en la actuación de la Dirección de Obras Municipales de Quilpué en orden a extender, en relación con el inmueble indicado en el mismo, los certificados de numeración domiciliaria N°s. 500 y 672, ambos de 2010, emitidos en el contexto de la tramitación de procedimientos de regularización de la pequeña propiedad raíz ante la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de Valparaíso. En particular, el peticionario alega que la emisión de tales documentos edilicios importó el reconocimiento de nuevas numeraciones para el respectivo inmueble, ya que se eliminó el N° 615 que éste tenía asignado y se le otorgaron los N°s. 345 y 345-A, apartándose con ello de las solicitudes de certificación que efectuara la mencionada secretaría regional a dicho municipio. Requerida al efecto, la Municipalidad de Quilpué informó, en lo principal, que los certificados cuestionados en la especie fueron extendidos en el marco de la tramitación de procedimientos seguidos ante el Ministerio de Bienes Nacionales para regularizar la posesión de la pequeña propiedad raíz y que el número que anteriormente tenía el inmueble se encuentra actualmente asignado a una propiedad ubicada a tres cuadras al sur de éste y con un rol de avalúo distinto, por lo que no fue posible mantener tal numeración errónea. La Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de Valparaíso, por su parte, manifestó que en el contexto de la tramitación de saneamiento de títulos no solicita a las direcciones de obras municipales que otorguen nuevos números domiciliarios a los respectivos inmuebles, sino que se limita a requerir que extiendan certificados de los números que éstos ya tienen asignados, forma en la que, según precisa, habría procedido en los casos planteados. Como cuestión previa, cabe señalar que el decreto ley N° 2.695, de 1979 -que fija normas para regularizar la posesión de la pequeña propiedad raíz y para la constitución del dominio sobre ella-, establece un procedimiento para que los poseedores materiales de determinados inmuebles soliciten al Ministerio de Bienes Nacionales que se les reconozca la calidad de poseedores regulares de aquéllos, a fin de que puedan adquirir su dominio por prescripción. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 42, inciso primero, letra a), del referido decreto ley N° 2.695, de 1979, se advierte que el Ministerio de Bienes Nacionales se encuentra habilitado, en las condiciones que indica ese ordenamiento, para requerir de otras oficinas públicas los documentos que estime indispensables para resolver las solicitudes que se tramiten en el enunciado procedimiento. En este orden de consideraciones, es necesario anotar, en primer término, que la entidad ministerial mencionada ha podido requerir a la Dirección de Obras de la Municipalidad de Quilpué la extensión de certificados de número domiciliario respecto de determinados inmuebles, a fin de analizar si procedía acoger requerimientos de regularización conforme a la normativa citada, lo que, de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista, habría acontecido en la situación planteada. Precisado lo anterior, corresponde a continuación determinar si resultó procedente que dicha unidad municipal, ante las solicitudes formuladas, con fechas 27 de abril y 9 de junio de 2010, por la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de Valparaíso -en el marco de procedimientos tramitados con arreglo al citado decreto ley N° 2.695, de 1979-, extendiera, en relación con el inmueble rol de avalúo N° 3399-3, de la comuna de Quilpué, los respectivos certificados N°s. 500, de 4 de mayo de 2010, y 672, de 10 de junio del mismo año, que daban cuenta de que a esa propiedad, ex 615, le habían sido otorgados los N°s. 345 y 345-A. Al respecto, cabe anotar que de conformidad, en lo pertinente, con lo preceptuado en los artículos 1° y 3°, letras b) y e), de la ley N° 18.695 -Orgánica Constitucional de Municipalidades-, las entidades edilicias son las encargadas de la administración de la comuna y les compete la confección del plan regulador comunal, de acuerdo a las normas vigentes, y la aplicación -a través de la unidad de obras municipales, acorde con el artículo 24 del mismo texto legal- de las disposiciones sobre construcción y urbanización, en la forma que determinen las leyes. A su turno, es del caso señalar, en armonía con lo establecido en el artículo 130 del decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo -Ley General de Urbanismo y Construcciones-, que a los municipios corresponde extender las certificaciones de número que se les requieran, función que supone el ejercicio de una labor de revisión e inspección. Por su parte, la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, contenida en los dictámenes N°s. 36.089, de 1988, y 21.425, de 2011, ha manifestado que la tarea de dar numeración metódica a los inmuebles de la comuna se traduce en la identificación material de éstos y, por su naturaleza, forma parte de la administración y planificación local que compete exclusivamente a los municipios. En este sentido, el último pronunciamiento citado precisa que corresponde privativamente a las municipalidades la asignación de la numeración de un bien raíz -tanto la primera, como las posteriores, en su caso-, y, asimismo, la emisión de certificados que constaten el número existente. Siendo ello así, ante las solicitudes de certificación de número domiciliario que se le formularon a la Municipalidad de Quilpué, correspondía que ésta, en el ejercicio de sus atribuciones, constatara la numeración oficial que tenía el respectivo inmueble y diera cuenta de ella. Con todo, es dable indicar que si bien tal labor conlleva la verificación de una situación existente, en la medida que en su ejercicio la entidad edilicia se percate de un error en la numeración que tiene asignada la propiedad, se encontrará habilitada para, previo a emitir el documento requerido, corregir de oficio ese número -acorde con lo previsto en el inciso primero del artículo 8° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado-, sustituyéndolo por el que corresponda. Asimismo, y en concordancia con lo manifestado por esta Contraloría General en el citado dictamen N° 21.425, de 2011, es menester anotar que, en virtud de las enunciadas atribuciones privativas, las entidades edilicias pueden asignar más de una numeración a un mismo inmueble, para lo cual deben verificar que se haya otorgado previamente, conforme a la normativa pertinente, el permiso de edificación que, en su caso, requiera el acceso al que se le asigne el nuevo número, considerando, además, los criterios generales y objetivos que al efecto deben establecerse en las correspondientes ordenanzas locales. Ahora bien, en la especie no se acredita que los números que, al tenor de los certificados impugnados, tiene actualmente el inmueble de que se trata, hayan sido asignados formalmente y conforme a los supuestos expuestos precedentemente, de manera que ese municipio deberá informar sobre el particular a la Contraloría Regional de Valparaíso y, en su caso, regularizar tal situación. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, se ratifica y complementa el oficio N° 13.551, de 2012, de esa Sede Regional. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República