Dictamen CGR

Dictamen N° 19528/2013

2013-04-02 · Contratación pública, licitaciones y compras · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre el cumplimiento de instrucciones de uso del Portal de Mercado Público, de la Dirección de Compras y Contratación Pública, en licitación para convenio marco
Aplicado por
Dictamen N° 74641/2015
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N° 19.528 Fecha: 02-IV-2013 Se ha dirigido a esta Entidad de Control doña Roxana Cea Baeza, en representación de la empresa Tecnoplanta Limitada, solicitando que se investigue el proceso de licitación para convenio marco, ID 2239-24-LP10 “Órtesis, Prótesis y Endoprótesis”, por cuanto al momento de realizar la oferta se habría generado una falla en el sistema computacional del portal de mercado público, la cual impidió que se reflejara la propuesta económica de su representada. Asimismo, denuncia un conjunto de irregularidades en materia de contratación de personas por los otros oferentes, relaciones de parentesco entre ellos e incumplimiento de las bases de la licitación, que se habrían producido en el aludido proceso. Requerida de informe, la Dirección de Compras y Contratación Pública expone, en cuanto a la primera cuestión planteada, que de acuerdo a lo consignado en las bases de licitación, es responsabilidad del proveedor constatar que el envío de su oferta se haya realizado con éxito y que contenga todos los anexos técnicos y económicos solicitados en el pliego de condiciones. Al respecto indica que el N° 7 del acápite “Presentación Oferta Técnica y Económica” de las respectivas bases de licitación, señala el procedimiento material específico que debía seguir el oferente para adjuntar el archivo del anexo económico en formato “PDF”, y que en el horario fijado para el cierre, el sistema no presentó intermitencias. Asimismo acompaña el historial de la oferta, en el que esta aparece ingresada el 20 de enero de 2011, no obstante las bases establecían como fecha de cierre de recepción de las ofertas el 23 de enero de ese año. Por otro lado, en lo concerniente a las irregularidades denunciadas, dicha Dirección transcribe la respuesta evacuada al peticionario con fecha 25 de septiembre de 2012, respecto de cada una de ellas, haciendo presente que la circunstancia de no haber sido adjudicado en este convenio marco no le impide presentar ofertas en otras licitaciones que convoque la Administración del Estado. Finalmente argumenta, en síntesis, que el proceso de evaluación técnica y económica de las propuestas fue realizado por una comisión de especialistas designados por el Servicio Nacional de la Discapacidad, con amplio conocimiento en el rubro de las órtesis y prótesis y por otros profesionales, que se abocó a la labor de adjudicar este proceso, cuidando en todo momento de respetar y aplicar lo consignado en las bases de licitación. Sobre la materia, es útil tener presente que, al tenor de lo señalado en el artículo 18 de la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, los organismos públicos deben desarrollar todos sus procesos de adquisición y contratación de bienes, servicios y obras regidos por ese texto legal, utilizando solamente los sistemas electrónicos o digitales que al efecto establezca la Dirección de Compras y Contratación Pública. Enseguida, de conformidad con lo previsto en el artículo 30, letras b) y h), de la referida ley, compete a dicha entidad velar por el correcto funcionamiento y establecer las políticas y condiciones de uso de los sistemas de información y contratación electrónicos o digitales que se mantengan disponibles (aplica dictamen N° 76.521, de 2012, de esta Entidad de Control). En ejercicio de dichas atribuciones, mediante la resolución N° 978 B, de 2005, y sus modificaciones, sobre “Términos y Condiciones de Uso del Sistema”, la aludida Dirección especifica, en el apartado “Responsabilidad y Disponibilidad del Sistema” que es deber del oferente, al momento de realizar su propuesta, verificar su completitud. A su turno, las bases de licitación del referido convenio marco, aprobadas por la resolución N° 108, de 2011, de la Dirección de Compras y Contratación Pública, señalan, en su punto relativo a la presentación de la oferta técnica y económica que “los oferentes deben constatar que el envío de sus ofertas técnicas y económicas a través del portal electrónico de compras públicas haya sido realizado con éxito, incluyendo el ingreso previo de todos los formularios y anexos requeridos” y que “deberá asegurarse de haber enviado Ia oferta a través del portal electrónico de compras públicas, para ello se debe verificar el despliegue automático del "Comprobante de envío de Ia oferta", el cual puede ser impreso por el proponente para su resguardo”. De esta forma, se advierte que la oferente no se aseguró de obtener el respectivo comprobante automático, con lo cual habría constatado el registro de la propuesta económica, considerando que disponía de tiempo para ingresarla en otra oportunidad antes del cierre de recepción de ofertas. Lo anterior, se ve corroborado en el “Comprobante de ingreso de la oferta” que acompaña la peticionaria, en el cual el anexo económico no aparece dentro de los documentos subidos al portal de mercado público. En estas condiciones, esta Contraloría General estima que se ajusta a derecho la decisión de la Dirección de Compras y Contratación Pública de declarar inadmisible la oferta de la recurrente, por cuanto no adjuntó el anexo económico necesario para ser evaluada en la mencionada licitación, debiendo la proponente dar cumplimiento a las instrucciones que para el uso de los sistemas electrónicos emite dicho Servicio. Ahora bien, en lo que concierne a la fecha de adjudicación, es menester señalar que esta se efectuó en la data indicada en las bases, a través de la resolución N° 28, de 24 de abril de 2012, de la Dirección de Compras y Contratación Pública, si bien fue informada en el portal de mercado público el 1 de junio de ese año, una vez totalmente tramitado ese acto administrativo, el día 30 de mayo. En cuanto a las demás denuncias presentadas por la peticionaria, cumple con manifestar que ellas involucran situaciones de hecho controvertidas que competen a los Tribunales de Justicia, razón por la cual esta Entidad de Control debe abstenerse de intervenir e informar, acorde con lo previsto en el artículo 6° inciso tercero, de la ley N° 10.336, Orgánica de esta Contraloría General (aplica dictamen N° 78.810, de 2012, entre otros). Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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