Dictamen N° 76521/2012
N° 76.521 Fecha: 10-XII-2012 Se han dirigido a esta Contraloría General, don Ciro Colombara López y don Aldo Díaz Canales, en representación de Soluciones Informáticas PCKAPITAL Limitada, solicitando un pronunciamiento relativo a la resolución exenta N° 555, de 2012, de la Subsecretaría de Redes Asistenciales del Ministerio de Salud, mediante la cual esa Secretaría de Estado adjudicó el proceso de gran compra ID N° 6465 para la renovación del equipamiento computacional del Ministerio de Salud y servicios asociados, en relación al convenio marco ID N° 2339-4-LP10, sin tomar en consideración ni evaluar su oferta, no obstante, a su juicio, ser de mejor calidad y más económica que las demás. Al respecto, agrega que la prueba de la presentación de su oferta se desprende de la impresión de pantalla del portal de “grandes compras”, en la cual consta que “La Oferta para la Gran Compra: Renovación Parque Computacional, se ha guardado exitosamente!”. Requerido su informe, la indicada Subsecretaría señala, en síntesis, que verificados los antecedentes en dicho portal, se determinó que la recurrente no registró adecuadamente el monto de su oferta, por lo que el espacio correspondiente apareció en blanco. Por su parte, la Dirección de Compras y Contratación Pública, requerido su parecer, manifiesta que la oferta de la empresa no pudo ser visualizada por la entidad compradora al momento de proceder a la apertura, por no haber completado todos los pasos necesarios para ello, “por lo que mal podría esta haber evaluado dicha oferta en forma conjunta con las propuestas de aquellos proveedores que sí cumplieron con las instrucciones para completar el proceso”. Sobre la materia, es útil tener presente que de acuerdo a lo dispuesto en la letra d) del artículo 30 de la ley N° 19.886, a la Dirección de Compras y Contratación Pública le corresponde licitar bienes y servicios a través de la suscripción de convenios marco, y los organismos públicos regulados por esta ley están obligados a comprar en ellos, relacionándose directamente con el contratista adjudicado, salvo que obtuvieren condiciones más ventajosas por su propia cuenta. Además, al tenor de lo señalado en el artículo 18 de la indicada ley, los organismos públicos deben desarrollar todos sus procesos de adquisición y contratación de bienes, servicios y obras regidos por ese texto legal, utilizando solamente los sistemas electrónicos o digitales que al efecto establezca la Dirección de Compras y Contratación Pública. Enseguida, de conformidad con lo previsto en el artículo 30, letras b) y h), de la referida ley, compete a dicha entidad velar por el correcto funcionamiento y establecer las políticas y condiciones de uso de los sistemas de información y contratación electrónicos o digitales que se mantengan disponibles. En ejercicio de dichas atribuciones, mediante la resolución N° 978 B, de 2005, y sus modificaciones, sobre “Términos y Condiciones de Uso del Sistema”, de la aludida Dirección, se especifica, en el apartado “Responsabilidad y Disponibilidad del Sistema”, que es deber del oferente, al momento de realizar su propuesta, verificar su completitud. En relación a la materia, cabe precisar que el procedimiento de adquisición en convenio marco no constituye una licitación pública, pues de acuerdo con lo previsto en el citado artículo 30, letra d) de la ley N° 19.886, el organismo que licita es la Dirección de Compras y Contratación Pública, por lo que procede que las entidades públicas interesadas en una adquisición emitan directamente la orden de compra en relación con el proveedor respectivo, correspondiendo, no obstante, que para estos efectos se cumpla con el procedimiento material que se requiere para ello. De los antecedentes tenidos a la vista, se advierte que el aludido servicio elaboró un instructivo de carácter operativo, denominado “Manual de Usuario Grandes Compras Proveedor”, en que establece los pasos que deben realizar los proveedores ante una invitación de un organismo público para suministrar en convenio marco, y dispone que una vez ingresados los datos de la propuesta en el portal, deben ser registrados, luego de lo cual se despliega un mensaje que da cuenta de ello. De esta forma, tal como se desprende de la propia impresión de pantalla acompañada por el recurrente, éste no completó el proceso de su oferta, en los términos que dispone el aludido Manual, ya que en dicho antecedente se indica que ella solamente fue guardada, sin que haya quedado registrada, lo cual habría constado en un mensaje en línea del mismo. Lo anterior se ve corroborado en la indicada impresión de pantalla, en la que aparece, en relación a la oferta, que “tiene plazo para modificarla” hasta la fecha que indica, de lo que resulta que la gestión que ella consigna corresponde a una etapa intermedia y que, en esa instancia, dicha oferta aún no había sido incorporada en forma definitiva al sistema y por tanto no podía ser visualizada ni considerada por la Subsecretaría. En estas condiciones, esta Contraloría General cumple con informar que se ajusta a derecho la resolución exenta N° 555, de 2012, de la Subsecretaría de Redes Asistenciales del Ministerio de Salud, en lo que concierne a la consulta del peticionario. Finalmente, es necesario manifestar que el recurrente, como proveedor en convenio marco, debe dar cumplimiento a las instrucciones que para el uso de los sistemas electrónicos emite la Dirección de Compras y Contratación Pública, toda vez que los organismos públicos solo pueden efectuar sus adquisiciones a través de dichos sistemas. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República