Dictamen N° 19562/2013
N° 19.562 Fecha: 02-IV-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Jorge Quilodrán Figueroa, funcionario del Hospital Doctor Gustavo Fricke, para solicitar la reconsideración del oficio N° 14.141, de 2012, de la Contraloría Regional de Valparaíso, que desestimó su reclamo respecto de su proceso calificatorio 2010-2011 y que implicó que quedara ubicado en lista N° 4, de eliminación, lo que permitió que el Servicio de Salud Viña del Mar-Quillota declarara vacante su cargo por calificación insuficiente. En primer término, es del caso señalar que mediante el citado dictamen, la aludida Sede Regional se abstuvo de emitir un pronunciamiento sobre el reclamo del interesado por haber sido presentado fuera de plazo, sin perjuicio de hacer presente que el proceso calificatorio de que se trata se encontraba viciado, toda vez que la precalificadora del señor Quilodrán Figueroa por ejercer labores a contrata, no podía desempeñar funciones de jefatura. Seguidamente, debe indicarse que aun cuando de los antecedentes tenidos a la vista se advierte la existencia de la mencionada anomalía, conforme al criterio sostenido uniformemente por la jurisprudencia administrativa de este origen, entre otros, en los dictámenes N os 54.670, de 2008; 7.474, de 2011 y 26.025, de 2012, lo cierto es que al encontrarse afinada la calificación del solicitante, no corresponde que esta Entidad Fiscalizadora la revise, tal como se ha precisado en el dictamen, N° 11.676, de 2002, de este Órgano de Control. Efectuadas esas precisiones, cabe anotar que la resolución N° 453, de 2012, del Servicio de Salud Viña del Mar-Quillota, del cual depende el citado Centro Asistencial, y que, en virtud de lo preceptuado en el artículo 50 de la ley N° 18.834, declaró vacante el cargo del peticionario por no haberse retirado de la institución dentro de los 15 días hábiles siguientes tras haber sido calificado en lista N° 4, fue representada por la Contraloría Regional de Valparaíso, debido a que la data a contar de la cual se disponía la vacancia no era concordante con el anotado plazo. Ahora bien, al haber sido un proceso calificatorio no ajustado a derecho, como sucede con el que nos ocupa, el fundamento de la medida adoptada por medio de la referida resolución, es dable entender que esta última adolece de un vicio que afecta su legalidad, no obstante que dicha anomalía no haya sido observada por la mencionada Contraloría Regional. Por tanto, y sin perjuicio de reiterar que no es posible revisar el proceso calificatorio 2010-2011 del señor Quilodrán Figueroa, cabe concluir que es improcedente declarar vacante su cargo por la causal contemplada en los artículos 50 y 150, letra c), del Estatuto Administrativo. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República