Dictamen CGR

Dictamen N° 26025/2012

2012-05-07 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Vigente
Sumario. Evaluación con acuerdo fundado se ajusta a derecho. Funcionario a contrata puede precalificar si está habilitado legalmente para ejercer labores de jefatura
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N° 26.025 Fecha: 07-V-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Marisa Rivera Buttler, funcionaria de la Tesorería General de la República, para reclamar de su proceso calificatorio correspondiente al período 2010-2011. Requerido de informe, el aludido organismo expresó, en síntesis, que el referido proceso de evaluación se ajustó a la normativa vigente, acompañando la documentación pertinente. En primer término, la peticionaria reclama que respecto de los factores Rendimiento, Calidad y Conocimiento del Trabajo e Interés, fue precalificada con nota 7 y que la Junta Calificadora decidió bajar dichos puntajes, sin mayores fundamentos. Sobre el particular, cabe indicar que, contrariamente a lo recién reseñado, de la respectiva acta de sesión del órgano evaluador se advierte que la calificación asignada tuvo como sustento la falta de concordancia entre las notas de su precalificación y lo señalado en sus informes de desempeño, en los que la peticionaria aparece evaluada con excelencia en un solo rubro, y en los restantes en forma satisfactoria y destacada, argumentándose, entre otras consideraciones, su falta de compromiso en el cumplimiento de las metas del área, por lo que se debe desestimar esta parte del reclamo. Atendido lo anterior, corresponde rechazar también su alegación relativa a que la Junta Calificadora no habría considerado las notas de su segundo informe de desempeño, por cuanto del mismo documento aparece que se analizaron ambos informes. Enseguida, la afectada alega que su precalificación se encuentra viciada dado que su jefe directo es un funcionario a contrata. Sobre este punto, se debe anotar que si bien la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora, contenida en el dictamen N° 39.044, 2010, entre otros, ha concluido que adolece de vicios de legalidad la calificación de un funcionario que es precalificado por uno a contrata, ello no ocurre cuando una norma legal lo autoriza para ejercer funciones de carácter directivo o de jefatura, lo que acontece en la especie, dado que el artículo 14 del D.F.L. N° 1, de 1994, del Ministerio de Hacienda -estatuto orgánico del citado servicio-, permite que el personal a contrata pueda desempeñar este tipo de labores. Luego, respecto a que su precalificación fue efectuada por servidores de menor grado, cumple informar que la jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora, contenida, entre otros, en los dictámenes N os 14.144, de 1999 y 44.424, de 2009, ha precisado que la circunstancia que el funcionario a quien corresponde realizar la precalificación tenga igual, o menor grado incluso, que el calificado, no constituye un vicio de procedimiento del proceso evaluatorio, siempre y cuando dicho precalificador esté cumpliendo las labores de jefe directo del funcionario calificado, circunstancia que del reclamo planteado, no aparece controvertida por la afectada. En todo caso, los aludidos pronunciamientos advierten que la autoridad competente debe adoptar las medidas necesarias tendientes a evitar la ocurrencia de tales situaciones, pues afectan el principio de la jerarquía administrativa. Asimismo, la peticionaria impugna la actuación del delegado del personal, por cuanto votó en su contra, adhiriendo a la evaluación asignada por la Junta Calificadora, siendo dable señalar al respecto que si bien tales funcionarios integran ese cuerpo colegiado con el objeto de velar por los intereses de sus representados, ello no importa que necesariamente deban votar favoreciendo al servidor, si hay antecedentes que justifiquen la evaluación asignada, como aconteció en este caso. Finalmente, respecto a que su precalificador le habría señalado que la baja en su puntuación obedeció a una instrucción de la superioridad y no a su desempeño, y acerca de las dudas que le asisten sobre la constitución de la Junta Calificadora y su presidencia, corresponde indicar que la requirente no aporta ningún antecedente que respalde tales aseveraciones, como tampoco indica en qué consistiría la infracción en la conformación de dicho órgano colegiado, por lo que este Organismo Fiscalizador se abstiene de emitir un pronunciamiento sobre el particular. En las condiciones anotadas, esta Contraloría General desestima el reclamo de la señora Marisa Rivera Buttler, y declara que su calificación ha quedado afinada en los términos resueltos por la autoridad administrativa, esto es, Lista 2, Buena, con 57,5 puntos. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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