Dictamen N° 1957/2013
N° 1.957 Fecha: 10-I-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Prosecretario de la Cámara de Diputados, a requerimiento del Diputado don Sergio Ojeda Uribe, solicitando un pronunciamiento en orden a determinar si resulta procedente que el Intendente de la Región de Los Lagos formule observaciones a un proyecto financiado con recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional, con el objeto de disminuir los montos que originalmente habrían sido contemplados para su ejecución, habida cuenta que la iniciativa contaba con la aprobación del consejo regional y la recomendación favorable del entonces Ministerio de Planificación. Requerido el Intendente, manifiesta, en lo que interesa, que ha actuado dentro de sus facultades legales, toda vez que, con posterioridad a la aprobación del presupuesto del gobierno regional, la Municipalidad de Osorno modificó el proyecto de que se trata, obteniendo la referida recomendación favorable por un monto mayor al originalmente aprobado por el consejo regional, lo que determinó que esa autoridad requiriera a la Secretaría Regional Ministerial de Desarrollo Social, reevaluar el proyecto en el ítem obras civiles, a fin de ajustar su costo al presupuesto vigente, atendido que los nuevos costos de construcción presentados por el municipio ascenderían al doble del promedio de otros proyectos construidos por la misma entidad edilicia. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 24, letra e), de la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, previene, en lo que interesa, que corresponde al intendente, en su calidad de órgano ejecutivo del gobierno regional, proponer al consejo regional la distribución de los recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional que correspondan a la región, proposición que, conforme al artículo 25 de dicho texto legal, puede ser aprobada, modificada o sustituida por dicho órgano colegiado. A su turno, el artículo 36, letra d), del referido cuerpo legal, dispone que corresponderá al consejo regional aprobar, modificar o sustituir el plan de desarrollo de la región y el proyecto de presupuesto regional, así como sus respectivas modificaciones, sobre la base de la proposición del Intendente; y en la letra e) de ese precepto, en lo pertinente, que el aludido consejo tendrá por función resolver, sobre la base de la proposición del intendente, la distribución de los recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional que correspondan a la región. En relación con la materia, se debe consignar que, de conformidad con lo previsto por los artículos 75 de la citada ley N° 19.175, y 19 bis, inciso cuarto, del decreto ley N° 1.263, de 1975, Orgánica de la Administración Financiera del Estado, los estudios preinversionales y los programas o proyectos de inversión deberán contar, como documento interno de la Administración, con un informe del organismo de planificación nacional o regional, en su caso, el cual deberá estar fundamentado en una evaluación técnica económica que analice su rentabilidad. Agrega el inciso quinto del último precepto citado, que la autorización de recursos para los estudios y programas o proyectos a que se refiere el inciso precedente y la celebración de los contratos respectivos, sólo podrá efectuarse previa identificación presupuestaria, la que deberá ser aprobada a nivel de asignaciones especiales, por decreto o resolución, según corresponda, conforme a las normas que establece el decreto N° 814, de 2003, del Ministerio de Hacienda. Conforme con lo anterior, es posible concluir que, para que una iniciativa de inversión pueda ser ejecutada, debe contar con la evaluación favorable del Ministerio de Desarrollo Social y con la identificación presupuestaria respectiva, sin perjuicio de que, además, se requiere que el intendente proponga al consejo regional el proyecto y que este órgano colegiado apruebe la propuesta que se le formula (aplica dictamen N° 8.299, de 2012). Por otra parte, el artículo 62 de la ley N° 19.175, preceptúa que cada secretaría regional ministerial estará a cargo de un secretario regional ministerial, quien, sin perjuicio de su condición de representante del o de los ministerios respectivos en la región, será colaborador directo del intendente, al que estará subordinado en todo lo relativo a la elaboración, ejecución y coordinación de las políticas, planes, presupuestos, proyectos de desarrollo y demás materias que sean de competencia del gobierno regional. Ahora bien, de los antecedentes analizados, aparece que el consejo regional de Los Lagos, en su sesión ordinaria N° 24, celebrada el 21 de diciembre de 2011, aprobó por mayoría absoluta el proyecto de presupuesto regional correspondiente al año 2012, dentro del cual se comprende la iniciativa de inversión denominada Mejoramiento Parque Cuarto Centenario, que contempla un costo total de $1.892.008.000. A su vez, se advierte que con fecha 31 de octubre de 2012 el Ministerio de Desarrollo Social evaluó favorablemente el aludido proyecto, cuyo costo total, expresado en moneda IDI al 31 de diciembre de 2010, asciende a $2.436.719.000. En ese contexto, resulta necesario manifestar que, de conformidad con la normativa citada, no se advierten irregularidades en el proceder del Intendente de la Región de Los Lagos, máxime si las observaciones formuladas por aquel tienen por objeto ajustar la iniciativa al presupuesto vigente del gobierno regional, tendiendo a obtener un uso más eficiente de los recursos públicos, cuyo destinatario, Secretaría Regional Ministerial de Desarrollo Social, es el colaborador directo del Intendente en lo que respecta a la elaboración, ejecución y coordinación de los proyectos de desarrollo regional. Lo anterior, sin perjuicio de la posibilidad de modificar la distribución de los recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional, a fin de adecuar el costo total del proyecto al monto informado favorablemente por el Ministerio de Desarrollo Social, modificación que, de conformidad con el artículo 36 de la ley N° 19.175, deberá aprobar el consejo regional sobre la base de la proposición del Intendente. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República