Dictamen CGR

Dictamen N° 8887/2017

2017-03-14 · Contratación pública, licitaciones y compras · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No se advierte irregularidad en el hecho de haberse adjudicado la obra de que se trata, en un precio mayor al estimado para la misma en las bases de licitación, toda vez que este constituyó un monto referencial o estimativo, y no un límite de recursos disponibles para la contratación

N° 8.887 Fecha: 14-III-2017 El Diputado señor Jorge Rathgeb Schifferli, solicita un pronunciamiento en relación a si en el proceso licitatorio convocado por el Servicio de Salud Araucanía Sur para la construcción del “Complejo Asistencial Padre Las Casas", -ID N° 1175-66-LR16-, se cumplió con los principio de eficiencia, eficacia y economicidad, debido a que el mismo fue adjudicado en un monto de $ 57.210.390.433, cantidad que excedió en más de cuatro mil millones de pesos al monto originalmente recomendado por el Ministerio de Desarrollo Social para esta obra en la primera licitación que se realizó; además, solicita información acerca del estado del trámite de toma de razón de la resolución de adjudicación de dicho concurso. Sobre el particular, es necesario señalar que mediante la resolución N° 1.548, de 2016, el Servicio de Salud Araucanía Sur adjudicó la licitación de que se trata, la cual fue tomada de razón con alcancé mediante el oficio N° 7.418, de 2016, de la Contraloría Regional de La Araucanía, haciéndose presente que se debe verificar -en coordinación con el Servicio de Salud Araucanía Norte-, que el equipo profesional ofrecido por la empresa adjudicataria cumpla con el requisito de permanencia en obra, exigido en el punto 12.2 de las bases tipo que regularon la licitación de que se trata, atendido que es el mismo con el que el contratista se adjudicó la propuesta privada para la contratación de la obra "Normalización Hospital Dr. Mauricio Heyermann Torres, Angol", mediante la resolución N° 484, de 2016, del Servicio de Salud Araucanía Norte. Enseguida, y en relación al monto de la adjudicación, se debe consignar que de conformidad con lo previsto en el artículo 19 bis, inciso cuarto, del decreto ley N° 1.263, de 1975, Orgánico de la Administración Financiera del Estado, los estudios preinversionales y los programas o proyectos de inversión deberán contar, como documento interno, de la Administración, con un informe del organismo de planificación nacional o regional, en su caso, el cual deberá estar fundamentado en una evaluación técnica económica que analice su rentabilidad. Agrega el inciso quinto del último precepto citado, que la autorización de recursos para los estudios y programas o proyectos a que se refiere el inciso precedente y la celebración de los contratos respectivos, solo podrá efectuarse previa identificación presupuestaria, la que deberá ser aprobada a nivel de asignaciones especiales, por decreto o resolución, según corresponda, conforme a las normas que establece-el decreto N° 814, de 2003, del Ministerio de Hacienda (aplica dictamen N° 1.957, de 2013). Por su parte, de acuerdo al criterio contenido en el dictamen N° 61.520, de 2009, de esta procedencia, si en una licitación las ofertas superan el valor referencial determinado en las bases administrativas respectivas, es procedente la adjudicación en la medida que exista disponibilidad presupuestaria para financiar la inversión de que se trata. Lo anterior, es sin perjuicio de lo establecido en el oficio circular N° 1, de 2016, del Ministerio de Hacienda, que imparte instrucciones específicas sobre las materias que indica, el cual señala en su acápite 6.9.1, Contratación de Iniciativas de Inversión, que "Ningún estudio básico, proyecto programa de inversión podrá ser adjudicado por un monto que supere en más de 10% el valor de la, recomendación favorable del Ministerio de Desarrollo Social", y en caso que las ofertas superen dicho porcentaje, la iniciativa deberá volver a esa Secretaría de Estado para su reevaluación. Así, y de los antecedentes tenidos a la vista se ha podido establecer que si bien de conformidad a lo indicado en el punto N° 2 de la resolución exenta N° 1.746, de 2016, del Servicio de Salud Araucanía Sur -que convocó a la licitación de que se trata y aprobó el anexo complementario de sus bases tipo-, se fijó, para la obra en cuestión, un presupuesto estimado de $52.933.657.000, de conformidad a lo indicado en los decretos N° 71 y 96, de 2016, ambos del Ministerio de Hacienda, el presupuesto total disponible relacionado a la obra en comento superaba los $67.000.000.000. A su vez, dicha iniciativa de inversión fue adjudicada a la empresa que ganó el concurso de la especie por un monto de $57.210.390.433, monto inferior al presupuesto total aludido y que igualmente no alcanza a superar el 10% del recomendado favorablemente por el citado Ministerio de Desarrollo Social, el cual, de conformidad al contenida de la ficha IDI respectiva, correspondiente al proceso presupuestario 2016, alcanza los $55.368.861.000 para obras civiles, debida a lo cual no resultó obligatorio la reevaluación de la iniciativa de inversión de la especie. En consecuencia, esta Entidad de Control no advierte irregularidad en el hecho de haberse adjudicado la obra de que se trata en un precio mayor al estimado para la misma en las bases de la licitación de la especie, toda vez que el valor adjudicado es inferior al del presupuesto total establecido para la iniciativa de inversión en comento, y aquel fijado en los pliegos de condicionas constituyó un monto referencial o estimativo, y no un límite de recursos disponibles para la contratación (aplica criterio contenido en el dictamen N° 83.240, de 2014). Finalmente, es del caso consignar que lo señalado precedentemente debe entenderse sin perjuicio de los procedimientos de fiscalización que pudiese llevar a cabo este Organismo de Control en relación a la ejecución del reseñado Proyecto de inversión. Transcríbase a la Contraloría Regional de La Araucanía. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 1957/2013
Aplica dictámenes
Dictamen N° 61520/2009
Aplica dictámenes
Dictamen N° 83240/2014
Aplica dictámenes