Dictamen N° 195880/2025
N° E195880 Fecha: 18-11-2025 I. Antecedentes. Los señores Gustavo Alessandri Bascuñán y Andrés Chacón Romero, en representación de la Asociación Chilena de Municipalidades y de la Asociación de Municipalidades de Chile, respectivamente, solicitan la reconsideración del dictamen N° E129432, de 2025, mediante el cual esta Contraloría General concluyó que las asociaciones municipales no están facultadas para ofrecer, de manera remunerada, servicios de capacitación, por exceder su ámbito legal. En esta oportunidad, los recurrentes sostienen que, conforme a lo dispuesto en el artículo 148, de la ley N° 18.695, se les aplicaría, en forma supletoria, lo dispuesto en los artículos 549 a 558 del Código Civil, señalando el artículo 557-2 de dicho cuerpo normativo, que las asociaciones podrán realizar actividades económicas que se relacionen con sus fines, y que las rentas que se perciban de esas actividades solo deberán destinarse a los fines de la asociación, como ocurre en la especie. Agregan que, en la práctica, los ingresos que perciben por la realización de actividades de capacitación integran su patrimonio, de acuerdo con el componente “producto de bienes y servicios” del artículo 145 de la citada ley N° 18.695, motivo por el cual, se encuentran plenamente habilitados para realizar ese tipo de actividades, de manera remunerada. I. Fundamento jurídico. Sobre el particular, el inciso primero del artículo 137 de la ley N° 18.695, señala que las municipalidades, pertenezcan o no a una misma provincia o región, se encuentran facultadas para constituir asociaciones municipales, para los efectos de facilitar la solución de problemas que les sean comunes, o lograr el mejor aprovechamiento de los recursos disponibles; agregando la letra e) de su inciso segundo, que las asociaciones podrán tener por objeto -entre otros- la capacitación y el perfeccionamiento del personal municipal, como también de alcaldes y concejales. Al respecto, el dictamen N° 26.211, de 2018, ha señalado que el objeto de las asociaciones de municipalidades es contribuir al fortalecimiento de las entidades edilicias que las componen, por lo que resulta posible afirmar que las mismas realizan una función pública, que incide, en definitiva, en el desarrollo de las pertinentes comunas. Por su parte, el inciso primero del artículo 145 de la ley N° 18.695 establece que “Las asociaciones municipales constituidas conforme a las disposiciones del presente párrafo dispondrán de patrimonio propio, que será gestionado de acuerdo a la voluntad mayoritaria de sus socios, y que estará formado por las cuotas de incorporación, cuotas ordinarias y cuotas extraordinarias, determinadas con arreglo a los estatutos; por donaciones; por el producto de bienes y servicios; por la venta de activos y por erogaciones, subvenciones y aportes provenientes de personas naturales o jurídicas, de las municipalidades, o entidades públicas, nacionales o internacionales; y, demás bienes que adquieran a su nombre”. La misma norma es repetida por artículo 25 del decreto N° 1.161, de 2011, del Ministerio de Interior y Seguridad Pública, Reglamento para la aplicación de las normas de la ley N° 18.695, referidas a las Asociaciones Municipales con Personalidad Jurídica. II. Análisis y conclusión. Ahora bien, del estudio de los estatutos de la Asociación Chilena de Municipalidades y de la Asociación de Municipalidades de Chile, se advierte que uno de sus objetivos generales es la capacitación y el perfeccionamiento de alcaldes, concejales y del personal municipal, motivo por el que no se observa inconveniente en que puedan desarrollar actividades de capacitación en materias de interés común, como se señaló en el dictamen E129432, de 2025, cuya reconsideración se requiere. En este contexto, es dable aclarar que las asociaciones como las de la especie, sí se encuentran habilitadas para la prestación de servicios de capacitación, los que deben solventarse con arreglo al artículo 145 de la ley N° 18.695. En el mismo sentido, teniendo en consideración que la finalidad de las asociaciones municipales es facilitar la solución de problemas que les sean comunes a los municipios asociados, también están facultadas para celebrar convenios de colaboración con otras entidades de similar naturaleza con el objeto de realizar las aludidas actividades capacitación. Finalmente, en cuanto a la solicitud de pronunciamiento sobre la facultad que tienen las asociaciones de municipalidades para realizar otras actividades económicas de prestación de servicios remunerados, dado que ello requiere de un análisis más detallado que involucra la obtención de más información, se emitirá un pronunciamiento separado, que será oportunamente comunicado. Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República