Dictamen CGR

Dictamen N° 19624/2009

2009-04-16 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. En el evento que funcionario sea seleccionado en cargo directivo de Alta Dirección Pública y luego renuncia a dicha plaza, no tendrá derecho a percibir los bonos de retiro de las leyes 19882 y 20212
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Dictamen N° 8576/2017
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Dictamen N° 10268/2010
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N° 19.624 Fecha: 18-IV-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Servicio Agrícola y Ganadero, solicitando un pronunciamiento que indique si el señor Aurelio Zagal Quevedo, funcionario de ese servicio que actualmente desempeña un cargo de carrera en la planta profesional, tendría derecho a los bonos de retiro de las leyes N°s. 19.882 y 20.212 en el evento de resultar seleccionado para ocupar el cargo de Alta Dirección Pública al que postula y posteriormente presenta la renuncia voluntaria a ese cargo directivo. Sobre la materia, conviene recordar que el artículo séptimo de la ley N° 19.882 establece un bono de retiro para los funcionarios de carrera y a contrata que trabajen en las instituciones que indica y cumplan con las demás exigencias legales. A su vez, el artículo sexto transitorio de la ley N° 20.212, otorga también una bonificación de retiro para aquellos servidores que desempeñen cargos de carrera o a contrata o se encuentren contratados conforme al Código del Trabajo en las entidades que menciona y reúnan los requisitos que ese cuerpo normativo exige. De lo anteriormente expuesto, se desprende que para tener derecho a los beneficios por los que se consulta, es necesario, entre otros, tener la calidad de funcionario de carrera, condición que no cumple aquél que desempeña cargos directivos sujetos al Sistema de Alta Dirección Pública. Ello es así, toda vez que, tal como lo señala la jurisprudencia de este Organismo Fiscalizador, contenida en el dictamen N° 60.795, de 2008, los altos directivos públicos no están sujetos a la carrera funcionaria del Estatuto Administrativo, teniendo, en materia de remoción, la calidad de empleados de exclusiva confianza de la autoridad facultada para disponer su nombramiento, por lo que éstos no pueden ser titulares de los referidos bonos. En consecuencia, si el señor Zagal Quevedo es seleccionado en el cargo directivo de Alta Dirección Pública y luego renuncia a dicha plaza, no le asiste el derecho a percibir ninguno de los dos beneficios.

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