Dictamen CGR

Dictamen N° 19629/2013

2013-04-02 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre insistencias formuladas y remite fotocopia del oficio N° 1201/2013, de la Municipalidad de Huechuraba

N° 19.629 Fecha: 02-IV-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General, doña Camila Benado Benado, exconcejal de la Municipalidad de Huechuraba, para, por una parte, “insistir en las distintas presentaciones” realizadas ante este mismo Órgano Fiscalizador y, por la otra, solicitando un pronunciamiento que precise si resulta necesario someter nuevamente al conocimiento del concejo municipal actual la realización de una auditoría interna, la cual fuera aprobada inicialmente por la administración anterior, pero cuya licitación fue declarada desierta, supuestamente, por falta de oferentes calificados. En relación con el primer asunto planteado, es menester señalar que la recurrente no expone en forma precisa y concreta los elementos constitutivos de su petición, conforme lo ordenado por el artículo 30, letra b), de la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin embargo, cabe hacer presente que durante el año 2012 efectuó ante este Órgano de Control cinco presentaciones, dos de las cuales han sido atendidas mediantes los oficios N°s. 9.541 y 14.285, ambos de 2013, en tanto, la referencia N° 229.422, en análisis, es contestada mediante el presente dictamen; encontrándose las referencias N°s. 229.420 y 229.421, ambas de 2012, aún en tramitación. Acerca del segundo tema, requerida al efecto, la Municipalidad de Huechuraba informó que ha tomado conocimiento que la administración anterior, previo acuerdo del concejo municipal, a través del decreto exento N° 903/2012, de fecha 30 de abril de 2012, realizó un llamado a licitación pública para efectuar la denominada “Auditoría Externa Área Programas Sociales”, la cual, a pesar de contar con un oferente seleccionado, no se ajustaba a los intereses municipales, siendo declarada desierta por esos motivos, mediante decreto exento N° 1.383/2012, de fecha 25 de junio de 2012. Agrega la aludida entidad edilicia que no obstante lo anterior, instruirá que se lleve a cabo una nueva licitación para cumplir con la gestión fiscalizadora aprobada por el concejo municipal anterior. Al respecto, cabe hacer presente que el artículo 80, inciso tercero, de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, faculta al concejo municipal para acordar la contratación de una auditoría externa que evalúe la ejecución presupuestaria y el estado de situación financiera del municipio, la cual constituye una herramienta de fiscalización enmarcada dentro de sus atribuciones (aplica criterio contenido en el dictamen N° 25.460, de 2009, de este origen). En este contexto, y tal como lo ha señalado la jurisprudencia administrativa de esta Contraloría General, entre otros, en el dictamen N° 22.704, de 2011, una vez que el concejo ha ejercido legalmente su competencia, el alcalde deberá acatar tal decisión. Asimismo, sobre este punto deben tenerse en consideración los principios de eficiencia, eficacia y economía en el cumplimiento de los fines y objetivos de los órganos de la Administración del Estado; así, habiéndose otorgado el acuerdo del concejo para la realización de una auditoría externa, sin perjuicio que en la licitación convocada al efecto no se hayan presentado oferentes con las características técnicas requeridas, para contratar dicha auditoría no será necesario obtener nuevamente el acuerdo del concejo en tal sentido. En consecuencia, no procede que se someta nuevamente al citado órgano colegiado el asunto en comento, en atención a que el acuerdo previamente aprobado resulta vinculante para la máxima autoridad edilicia. Finalmente, se ha estimado pertinente remitir fotocopia del anotado informe municipal, para su conocimiento y fines pertinentes, con lo cual esta Entidad de Control entiende que se ha dado satisfacción a lo solicitado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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