Dictamen CGR

Dictamen N° 22704/2011

2011-04-13 · Administración financiera, presupuesto y rendición de cuentas · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre forma de someter a pronunciamiento del concejo el proyecto de presupuesto municipal y de sus modificaciones
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N° 22.704 Fecha: 13-IV-2011 Se han dirigido a esta Contraloría General los concejales don Jaime Castillo Soto, don Pablo Vergara y don Manuel Guerrero Antequera, requiriendo un pronunciamiento respecto a la legalidad del procedimiento utilizado por el Alcalde de la Municipalidad de Ñuñoa para someter a votación las modificaciones presupuestarias y el presupuesto municipal, consistente en que no solicita votar cada partida presupuestaria por separado, sino que en bloque. La Municipalidad de Ñuñoa, requerida al efecto, a través de su oficio N° 1.000/1.867, de 2010, ha informado, en lo que interesa, que de acuerdo a lo dispuesto en la ley N° 18.695 y los reiterados dictámenes de la Contraloría General, el presupuesto municipal debe ser aprobado como un todo y no por cada partida, según fundamenta en informe jurídico que adjunta. Sobre el particular, en primer término, en lo que atañe a la aprobación del presupuesto municipal, es del caso recordar que éste constituye una herramienta que le permite a la municipalidad planificar anticipadamente, mediante la estimación del rendimiento de los ingresos y de la determinación de los gastos, los programas de acción tendientes al cumplimiento de las funciones que la ley le ha encomendado. Asimismo, cabe señalar que la elaboración del presupuesto y de sus posteriores modificaciones corresponde al alcalde -a través de la unidad municipal respectiva-, como autoridad máxima del municipio, quien debe presentar el respectivo proyecto al concejo municipal, para su aprobación, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 21, letra b); 56 y 65, letra a), de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. A su turno, con arreglo a los artículos 65, inciso tercero; 79, letra b); 81 y 82 de la misma ley, el concejo debe pronunciarse sobre dichas materias en la forma y plazo que al efecto establece esa normativa. En particular, cabe recordar que el inciso tercero del citado artículo 65, precisa que el referido cuerpo colegiado velará porque en el presupuesto se indiquen los ingresos estimados y los montos de los recursos suficientes para atender los gastos previstos, pero no podrá aumentar el presupuesto de gastos presentado por el alcalde, sino sólo disminuirlo, y modificar su distribución, salvo respecto de gastos establecidos por ley o por convenios celebrados por el municipio. Agrega que, con todo, el presupuesto deberá reflejar las estrategias, políticas, planes, programas y metas aprobadas por el concejo a proposición del alcalde. Como es posible advertir, el legislador ha establecido que el alcalde debe someter a la aprobación del concejo el proyecto de presupuesto municipal sin distinguir acerca de los elementos que lo componen -subtítulos, ítems, asignaciones y subasignaciones-, por lo que el respectivo pronunciamiento debe incidir en la totalidad de ese instrumento, no siendo necesario someter a votación cada partida en detalle, sin perjuicio de aquellas situaciones en que por disposición expresa del legislador se requiera un pronunciamiento específico sobre determinadas materias. En este sentido, cabe anotar que si bien, en general, la creación de asignaciones presupuestarias, correspondientes a motivos específicos de gastos, no requieren contar con la aprobación del concejo, esta intervención resultará obligatoria en relación con aquellas asignaciones que se identifican con ciertos tipos de gastos respecto de los cuales, atendida su relevancia, el legislador ha previsto la participación de ese órgano colegiado (aplica criterio contenido, entre otros, en el dictamen N° 57.935, de 2010). Sin embargo, la circunstancia que no se deba someter a votación cada uno de los componentes del presupuesto, no significa que el aludido órgano pluripersonal se encuentre impedido de hacer observaciones en relación con partidas específicas del proyecto sometido a su pronunciamiento, las que, en todo caso, deben formularse oportunamente y en el marco de las atribuciones que la ley N° 18.695 le confiere. Es así como, es posible sostener que el concejo, al emitir su pronunciamiento en relación con el proyecto de presupuesto y de sus modificaciones, cuenta con atribuciones para acordar, dentro del plazo legal, adecuaciones que consistan en la disminución de gastos o en la modificación de su distribución, salvo las excepciones legales, sin que ello signifique una alteración sustancial de su contenido. Con todo, ese cuerpo colegiado debe velar porque el presupuesto municipal se encuentre debidamente financiado y porque los objetivos que con su formulación se quieren alcanzar sean coincidentes con aquellos previstos en los instrumentos de planificación e inversión (aplica criterio contenido en el dictamen N° 11.572, de 2003, entre otros). A su vez, el alcalde, de acuerdo con lo concluido por la jurisprudencia de esta Entidad de Control -contenida, entre otros, en los dictámenes N°s 904, de 1999 y 19.431, de 2002-, una vez que el concejo ha ejercido legalmente su competencia, deberá acatar tal decisión, sin que la ley lo faculte para insistir en su proyecto original o para proponer una nueva fórmula. En este contexto, el alcalde debe someter a la aprobación del concejo el presupuesto municipal y sus modificaciones, en su caso, como un todo, ajustándose al efecto a las pautas y procedimientos referidos y poniendo a su disposición los antecedentes necesarios para la adopción de un pronunciamiento fundado, sin perjuicio de que ese cuerpo colegiado pueda efectuar, en el marco de sus atribuciones y en forma oportuna, adecuaciones en relación con determinados aspectos del correspondiente instrumento. En consecuencia, de los antecedentes tenidos a la vista no se advierten irregularidades en la actuación de la Municipalidad de Ñuñoa. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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