Dictamen N° 19631/2013
N° 19.631 Fecha: 02-IV-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Defensor Nacional de la Defensoría Penal Pública, para consultar si corresponde instruir una investigación administrativa o sumario administrativo, ante la pérdida o destrucción de un bien fiscal, aun cuando existan seguros comprometidos o el funcionario de que se trate declare asumir la totalidad de los costos de reparación o reposición de la especie. Sobre el particular, es del caso señalar, en primer término, que de acuerdo a lo prescrito en el artículo 18 de la ley N° 18.575, el personal de la Administración del Estado está sujeto a responsabilidad administrativa, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal que pueda afectarle, precisándose en el artículo 119, inciso segundo, de la ley N° 18.834 que los funcionarios incurrirán en la primera de las mencionadas, cuando la infracción a sus deberes y obligaciones fuere susceptible de la aplicación de una medida disciplinaria, la que deberá ser acreditada mediante investigación sumaria o sumario administrativo. Asimismo, es necesario consignar que la jurisprudencia administrativa de este Ente Contralor, contenida, entre otros, en el dictamen N o 61.618, de 2009, ha precisado que la responsabilidad civil que irroga la pérdida o deterioro de los fondos o bienes del Estado, en los casos en que el daño aparezca relacionado con la infracción de deberes y prohibiciones funcionarias, comprobada en un sumario administrativo, debe hacerse efectiva ante los organismos jurisdiccionales competentes, esto es, los Tribunales Ordinarios de Justicia o el Juzgado de Cuentas de este Organismo de Control, siendo menester agregar que pueden existir circunstancias que hagan improcedente perseguirla, tal como ocurriría si la totalidad del detrimento fiscal hubiere sido resarcido, conclusión que es armónica con el criterio manifestado en el dictamen N° 30.935, de 2010, de este origen. Ahora bien, dado que, según se desprende de lo preceptuado en el antedicho artículo 119 de la ley N° 18.834, los procedimientos que esa norma contempla tienen por finalidad dilucidar si un funcionario incurrió o no en responsabilidad administrativa, corresponderá que la superioridad respectiva ordene su instrucción, si estima que el incumplimiento de las obligaciones o deberes por parte de algún servidor, es susceptible de ser sancionado disciplinariamente, sin que obste a ello, la eventual improcedencia de perseguir la responsabilidad civil derivada de los mismos hechos. En consecuencia, el Defensor Nacional de la Defensoría Penal Pública deberá ponderar, conforme a lo sostenido en este oficio, si es pertinente ordenar un procedimiento disciplinario, en el evento de ocurrir situaciones como las mencionadas en su consulta, aun cuando eventualmente no sea necesario perseguir la responsabilidad civil que de ellas pueda emanar. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República