Dictamen CGR

Dictamen N° 19634/2010

2010-04-14 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Vigente
Sumario. Cursa resolución 61/2010, de la Comisión Nacional del Medio Ambiente, que aplica la medida disciplinaria que indica a funcionario y se pronuncia sobre presentación de sumariado
Aplicado por
Dictamen N° 30047/2014
Aplica dictámenes 14133/85
Dictamen N° 14608/2013
Aplica dictámenes 14133/85
Dictamen N° 67889/2010
Aplica dictámenes 14133/85, 2313/97\nConfirma dictamen

N° 19.634 Fecha: 14-IV-2010 Se ha remitido a esta Contraloría General, para su examen de legalidad, la resolución N° 61, de 2010, de la Comisión Nacional del Medio Ambiente, a través del cual se aplica, al término del respectivo sumario administrativo, la medida disciplinaria de suspensión del empleo por el período de 30 días con goce de un cincuenta por ciento de sus remuneraciones, a don Rodrigo Andrés González Piñeira. Por su parte, el referido servidor se ha dirigido a esta Contraloría General para impugnar el proceso sumarial y la sanción que le afecta, pues, en su concepto, su responsabilidad en los hechos indagados no estaría acreditada. Sobre el particular, cumple informar que, atendido que los sumarios son procedimientos reglados, previstos en la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, en los que se contemplan todas las instancias que garantizan un debido proceso, este Ente Fiscalizador ha resuelto, a modo de ejemplo, en su dictamen N° 36.814, de 2005, que respecto de ellos no caben otros trámites que los establecidos en la normativa contenida en ese cuerpo legal, sin que sea dable hacerle extensivo el reclamo dispuesto en el artículo 160 del mencionado Estatuto, sin perjuicio de lo cual, en el examen preventivo de la legalidad del acto administrativo de que se trata, las alegaciones ahora efectuadas fueron particularmente tenidas en consideración Enseguida, resulta menester indicar que tratándose de presentaciones relativas a sanciones disciplinarias, a esta Entidad Fiscalizadora le corresponde velar porque se respeten las normas legales y constitucionales aplicables a los funcionarios públicos, particularmente en términos de analizar si la garantía constitucional del debido proceso ha sido suficientemente resguardada. De esta manera, sólo si del examen de los antecedentes sumariales se aprecia alguna infracción a dicha garantía constitucional, o a otra normativa legal o reglamentaria, o bien alguna decisión de carácter arbitrario, debe efectuar las observaciones que correspondan. Precisado lo anterior, cabe anotar que el sumario en estudio se ordenó instruir mediante la resolución exenta N° 4.257, de 2008, de la Comisión Nacional del Medio Ambiente, a fin de establecer la efectividad de los hechos denunciados en fojas 6 a 8 del expediente, ocurridos en el mes de octubre del citado año, relativos al faltante o desaparición de bienes de consumo institucional y, por ende, determinar la responsabilidad administrativa de quienes estuvieran involucrados en tales irregularidades. Pues bien, y en relación con la primera alegación planteada por el recurrente relativa a que no estaría acreditada la pérdida del material de oficina a que se alude en los cargos que se le formularon, corresponde señalar que dicha aseveración carece de asidero, atendido que de la declaración de fojas 46, del señor Harold Arraño, encargado de bodega del Servicio, así como del inventario de fojas 11 y 12, se advierte que sí se produjo un faltante de tres resmas de papel carta entre el viernes 24 y el lunes 27 de octubre de 2008. Enseguida, el peticionario manifiesta que su entrada y salida con un bolso azul de las dependencias de la institución, al igual que las imágenes captadas por las cámaras dispuestas en el edificio donde ocurrieron los hechos, no permiten determinar su responsabilidad en aquéllos, la que se llegó a establecer sólo a partir de presunciones que, a su juicio, no constituyen pruebas fehacientes en su contra. Al respecto, corresponde señalar que sobre la base de la documentación existente en el proceso, el investigador pudo dar por acreditado que el inculpado ingresó y se retiró con bolsos desde el Servicio, fuera del horario de trabajo, en los días en que se produjo el faltante, negándose a mostrar el contenido de éstos al guardia de seguridad, actuaciones reales y probadas que, como bien se sostiene en la Vista Fiscal, constituyen presunciones que cumplen con todos los requisitos para configurar prueba de que el sumariado sí tuvo participación en los hechos indagados. Así, y acorde con lo concluido por la jurisprudencia administrativa de este Ente de Control, contenida, entre otros, en los dictámenes N os 14.133, de 1985 y 2.313, de 1997, aquéllas tienen, sin duda, el carácter de fundadas, múltiples, precisas, directas, graves y concordantes. Luego, resulta menester anotar que las argumentaciones expuestas por el inculpado en su presentación son las mismas que hizo valer en las diversas instancias de defensa que le asistieron durante el sumario, como los descargos y el recurso de reposición que interpuso, no logrando desvirtuar la responsabilidad que le asiste en las imputaciones que se le formularon. Se constata, además, en la documentación examinada, que el servidor reclamante ha sido objeto, anteriormente, de otros procesos sumariales por hechos similares a los investigados en esta oportunidad. Sobre la base de las consideraciones expuestas, y no advirtiéndose vicios que afecten la legalidad del sumario administrativo de que se trata, esta Contraloría General desestima la presentación del peticionario y procede a cursar la señalada resolución. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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