Dictamen CGR

Dictamen N° 14608/2013

2013-03-05 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Cursa resolución N° 80, de 2012, del Servicio de Salud Metropolitano Sur, que sanciona con destitución a los funcionarios que indica y desestima reclamos de los afectados
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N° 14.608 Fecha: 05-III-2013 Se ha remitido a esta Contraloría General, para el trámite de toma de razón, la resolución N° 80, de 2012, del Servicio de Salud Metropolitano Sur, que aplica la medida disciplinaria de destitución a los señores Luis Torres Pérez y Edgardo Márquez Solano, funcionarios del Hospital Psiquiátrico El Peral, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Sur. Por su parte, los inculpados se han dirigido a esta Entidad de Control, para solicitar se deje sin efecto esa sanción expulsiva, atendidas las diversas razones que en cada caso exponen. Como cuestión previa, corresponde anotar que el procedimiento administrativo tuvo por objeto investigar los hechos que dan cuenta de la agresión sufrida por el funcionario Torres Pérez por parte del paciente Sergio Escobar Fúnez, quien posteriormente también resultó con lesiones provocadas por un tercero, siendo derivado de urgencia al Hospital Barros Luco Trudeau. Luego, cabe recordar que en la pieza sumarial en examen, a fojas 2.174 y 2.175, se le imputaron cargos al señor Torres Pérez por haber agredido el día 3 de enero de 2009 al interno señalado, provocándole fractura costal y un neumotórax traumático, además de lesiones faciales, y al señor Márquez Solano por haber desatendido el cuidado de dicho paciente quien se encontraba contenido, lo que permitió que el primer funcionario aludido, le causara las indicadas lesiones físicas. Al respecto, corresponde señalar que los antecedentes existentes en el proceso dan cuenta, entre otros hechos, que el señor Escobar Fúnez sufrió maltratos causados por un tercero; que luego de la agresión al señor Torres Pérez -alrededor de las 12:30 horas, del día 3 de enero de 2009- el aludido paciente del hospital es examinado por un profesional de la salud, sin encontrar lesiones físicas evidentes, sin embargo, posteriormente -a las 16:30 horas aproximadamente- el mismo interno, al ser revisado por el mismo doctor, es hallado con riesgo vital. Asimismo, se advierte que, luego de ser atendido en el Hospital del Trabajador, el funcionario Torres Pérez es trasladado, a las 14:45 horas al Hospital Psiquiátrico El Peral, dando aviso de su llegada sólo al señor Márquez Solano, para registrar su salida después de las 20:00 horas; que el mismo paciente afectado denuncia en reiteradas ocasiones y a distintas personas como su agresor a don Luis Torres Pérez y que el doctor Yal Taha expresa que otros internos señalan espontáneamente que aquél fue golpeado. Dichos acontecimientos permiten al fiscal deducir que el señor Torres Pérez, después de haber sido atendido en el Hospital del Trabajador, regresó al mencionado hospital psiquiátrico para vengarse y agredir al paciente que lo atacó, contando a su favor con la colaboración del señor Márquez Solano, funcionario que se encontraba a cargo del sector. En relación con lo anterior, cabe expresar que dichas presunciones cumplen con todos los requisitos para configurar prueba de que los inculpados tuvieron participación en los hechos indagados. En efecto, dichas inferencias tienen el carácter de fundadas múltiples, precisas, directas, graves y concordantes, encontrándose en armonía con lo señalado en la jurisprudencia administrativa de este Ente Contralor, contenida en los dictámenes N os 14.133, de 1985 y 19.634, de 2010, entre otros. Respecto a la alegación de don Luis Torres Pérez, en cuanto a que no pudo tener participación en los hechos descritos, ya que a la hora en que éstos se cometieron él se encontraba en el vehículo que lo trasladó al Hospital Psiquiátrico El Peral, es dable anotar que no es factible que ésta sea considerada, en atención a que el inculpado no ofrece prueba para desvirtuar los antecedentes del proceso, sumado a que tanto éste como don Edgardo Márquez Solano alteraron sus dichos en las distintas declaraciones y presentaciones en la pieza sumarial, sobre el hecho de haber regresado ese día al mencionado centro hospitalario, así como la hora de aquello. Por último, resulta menester anotar que el resto de las argumentaciones expuestas por los inculpados ante este Organismo Fiscalizador son las mismas que hicieron valer en las diversas instancias de defensa que le asistieron durante el sumario, como los descargos y los respectivos recursos de reposición que interpusieron, no logrando desvirtuar las responsabilidades que les asisten en las imputaciones que se les formularon. En mérito de lo anteriormente expuesto, se rechazan los reclamos planteados, y se da curso a la resolución estudiada por encontrarse ajustada a derecho. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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