Dictamen CGR

Dictamen N° 19638/2018

2018-08-03 · Salud pública y personal de salud · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Labores ejercidas bajo la ley N° 18.476, durante los lapsos que se indica, estuvieron válidamente afectas al sistema del decreto ley N° 3.500, de 1980, por lo que se ratifica el dictamen N° 86.178, de 2016, de este origen

N° 19.638 Fecha: 03-VIII-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Dorys Rodríguez Arredondo, funcionaria de la Armada, para solicitar que los servicios que prestó en la Central Odontológica de la Primera Zona Naval, dependiente del Hospital Naval Almirante Nef, entre el 1 de julio de 1989 y el 31 de marzo de 2012, bajo la ley N° 18.476, sean reconocidos como afectos al régimen de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional. Previamente, es necesario recordar que con ocasión de una consulta que la Armada formulara respecto de la situación previsional de la señora Rodríguez Arredondo, esta Entidad de Control, mediante el dictamen N° 86.178, de 2016, determinó que el citado lapso se encuentra correctamente erogado en el sistema del decreto ley N° 3.500, de 1980, y no puede ser traspasado ni reconocido en la mencionada caja previsional pues, por una parte, la afectada sirvió como contratada en la mencionada central odontológica, entre el 1 de julio de 1989 y el 31 de marzo de 2012, y desde el 1 de junio de ese último año hasta la fecha de emisión de ese oficio -28 de noviembre de 2016-, afecta el sistema de capitalización individual y, por otra, que a partir del 1 de junio de 2012, aquella fue nombrada empleada civil en la planta de profesionales de la Armada, asimilada al régimen de remuneraciones de la ley N° 15.076, adscrita a la referida caja. Se añadió en dicho pronunciamiento que, tratándose, en la especie, de afiliaciones simultáneas -en el sistema de capitalización individual y en la referida caja-, por cargos paralelos, no procede traspasar a la caja las imposiciones que fueron válidamente enteradas en una administradora de fondos de pensiones, en armonía con lo sostenido en los dictámenes N os 4.314, de 2012 y 72.742, de 2016, de este origen, entre otros. Puntualizado lo anterior, cumple con expresar que en los informes que le fueron requeridos tanto a la aludida caja previsional como a la Armada, estos manifiestan que no procede acceder a la petición de la interesada. Sobre el particular, cabe mencionar que el artículo 1° de la ley N° 18.476 faculta, entre otros, al Director de Sanidad Naval, en el caso del Hospital Naval Almirante Nef, para contratar personal con cargo a los recursos financieros de que disponga, por la venta de bienes y servicios que indica, los cuales constituirán entradas propias de estos, y agrega que dichos funcionarios se regirán por las normas laborales y previsionales del sector privado, conforme a su artículo 3°. A su vez, es útil reiterar, de conformidad con lo indicado en los citados dictámenes N os 4.314, de 2012 y 72.742, de 2016, entre otros, que en el caso de los funcionarios que deban cotizar simultáneamente en la caja y en una administradora de fondos de pensiones por cargos paralelos, esas últimas entidades deben abstenerse de traspasar las imposiciones en ellas enteradas por las labores afectas obligadamente al régimen de capitalización individual, hacia las cajas de previsión institucionales. De esta manera, considerando que, en esta oportunidad, la recurrente no acompaña antecedentes que permitan reconsiderar lo concluido por esta Contraloría General, a través del reseñado dictamen N° 86.178, de 2016, procede ratificarlo. Saluda atentamente a Ud. Por Orden del Contralor General de la República Marta Morales del Río Jefe de Departamento Departamento de Previsión Social y Personal

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