Dictamen N° 72742/2016
N° 72.742 Fecha: 04-X-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Jerko Fernando Raffo Solari, Oficial de Sanidad Dental del Ejército, impetrando el traspaso de las cotizaciones enteradas en una administradora de fondos de pensiones entre los años 1996 a 1999, hacia la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, CAPREDENA. Requerida al efecto, la aludida caja manifiesta, en lo pertinente, que el interesado registra imposiciones desde el 1 de enero de 2000 a la fecha, y que, a su entender, no procede el traspaso solicitado. Por su parte, el Ejército informa, en síntesis, que corresponde que sean traspasados hacia CAPREDENA los períodos cotizados en una administradora de fondos de pensiones antes de su nombramiento como Oficial de esa institución, siempre que se trate de líneas previsionales perfectamente definidas y no paralelas, total o parcialmente. Finalmente, la Superintendencia de Pensiones remite copia de las cartolas de la cuenta de capitalización individual del señor Raffo Solari. Sobre el particular, cabe expresar que conforme con el artículo 1° de la ley N° 18.458, el régimen previsional contemplado en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, solo será aplicable respecto de quienes allí se mencionan, dentro de los cuales se encuentra el personal de las plantas de oficiales y de empleados civiles de las Fuerzas Armadas, según su letra b). Enseguida, los incisos primero y segundo del artículo 5°, de la citada ley N° 18.458, preceptúan, en lo que interesa, que los regímenes previsionales y de desahucio aludidos en su artículo 1°, serán también aplicables al personal que, antes de adquirir alguna de las calidades a que dicho artículo se refiere, se hubiere encontrado afecto al sistema de pensiones establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980. A su vez, se debe recordar que el artículo 1° de la ley N° 18.476 faculta, entre otros, al jefe de la Central Odontológica del Ejército, para contratar personal con cargo a los recursos financieros de que disponga, por la venta de bienes y servicios que indica, los cuales constituirán entradas propias de estos, y agrega que dichos funcionarios se regirán por las normas laborales y previsionales del sector privado, conforme a su artículo 3°. Ahora bien, según los registros de esta Entidad Fiscalizadora, el solicitante fue contratado de conformidad con la ley N° 18.476, por la Central Odontológica del Ejército entre el 1 de febrero de 1996 y el 31 de diciembre de 1999, y desde el 1 de julio de 2002 hasta el 28 de febrero de 2003, correspondiéndole obligatoriamente el sistema de pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980, por dichas prestaciones. Igualmente, consta que con fecha 1 de octubre de 1999, fue nombrado Oficial de Sanidad Dental del Ejército, por 22 horas semanales, con cotizaciones en CAPREDENA, según el artículo 1° de la ley N° 18.458. Al respecto, los dictámenes N°s 63.562, de 2010 y 4.314, de 2012, de este origen, han precisado, respecto de aquellos funcionarios que deban cotizar simultáneamente en la CAPREDENA y en una administradora de fondos de pensiones por cargos paralelos -cual es el caso-que estas últimas entidades deben abstenerse de traspasar las imposiciones en ellas enteradas, por las labores afectas obligadamente al régimen de capitalización individual, a las cajas de previsión institucionales. En consecuencia, encontrándose el señor Raffo Solari en la hipótesis descrita en la citada jurisprudencia, no procede el traspaso de las imposiciones enteradas por él en el sistema del decreto ley N° 3.500, de 1980, por su desempeño afecto a la ley N° 18.476. Transcríbase a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, a la Superintendencia de Pensiones y al Comando de Personal del Ejército. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado