Dictamen CGR

Dictamen N° 19640/2018

2018-08-03 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Tiempo servido como profesor civil en Carabineros de Chile solo es útil para que el interesado reliquide su pensión de retiro, pues ese desempeño no generó una línea previsional paralela
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Dictamen N° 8360/2020
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N° 19.640 Fecha: 03-VIII-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Voltaire Opazo Ibáñez, profesor civil de Carabineros de Chile, para solicitar que se le reconozca el derecho a acceder a una segunda pensión de retiro en el régimen de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, en razón de los 30 años de cotizaciones que ha erogado en ese régimen, por sus desempeños como profesor institucional y como docente civil. Requerida al efecto, la anotada dirección previsional manifestó, en síntesis, que procedería conferirle al interesado la prestación jubilatoria que pretende. Sobre el particular, es necesario hacer presente que el artículo cuarto transitorio de la ley N° 20.735, previene que las personas que, gozando de pensión de retiro de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, hubieren vuelto al servicio al 8 de enero de 2014 -como es el caso del señor Opazo Ibáñez-, en calidad de personal a contrata o en cualquier otra, en otras plazas o empleos de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública conservarán el derecho a reliquidar su pensión de retiro, por una sola vez, en los términos vigentes con anterioridad a la publicación de esta ley, sea que tengan cumplidos o cumplan con posterioridad, los requisitos indicados en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile. En ese contexto, es pertinente anotar que el inciso segundo del artículo 70 del citado decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, en vigor antes de que comenzara a regir la modificación que sobre el particular introdujo el artículo 10, N° 1 de la ley N° 20.735, disponía que el personal con goce de pensión que vuelva al servicio en otras plazas o empleos de Carabineros, Fuerzas Armadas o Policía de Investigaciones, por un período no inferior a tres años ininterrumpidos, pero que también den derecho a obtener pensión de retiro, podrá reliquidar su jubilación, considerándosele el total del tiempo servido, ya sea en relación con su último empleo, o con aquel en el que obtuvo su anterior pensión de retiro. Ahora bien, de los antecedentes examinados, aparece, por una parte, que el peticionario prestó servicios como Oficial de Carabineros de Chile, entre el 1 de agosto de 1962 y el 15 de enero de 1994, por lo que mediante la resolución N° 69, de 17 de enero de 1994, del Departamento de Pensiones de Carabineros de Chile, se le confirió una pensión de retiro y, por otra, que paralelamente a ese desempeño, aquel desarrolló labores como profesor institucional en esa entidad policial durante dos periodos, a saber, desde el 10 de marzo de 1971 al 30 de agosto de 1973 y entre el 1 de marzo de 1984 al 28 de diciembre de 1993, con imposiciones en la mencionada dirección de previsión. Luego, de la misma documentación se advierte que el interesado se reincorporó a Carabineros de Chile como profesor civil, desde el 14 de marzo de 1994 hasta el 23 de febrero de 1999, enterando cotizaciones en dicha dirección previsional, en base a las cuales reliquidó su pensión de retiro, como consta en la resolución N° 578, de 22 de junio de 1999, del referido departamento de pensiones. Finalmente, es preciso anotar que con fecha 3 de marzo de 1999 el recurrente reingresó a Carabineros de Chile, ejerciendo labores como profesor civil, afecto a la citada dirección previsional; labor que, a la fecha de emisión de este informe, continuaría realizando, pues no figura en los registros de esta Contraloría General, que hubiese cesado en dicho cargo. De esta manera, considerando que el señor Opazo Ibáñez se reincorporó a Carabineros de Chile, en calidad de profesor civil, luego de haber obtenido una pensión de retiro -y de haberla reliquidado-, las cotizaciones que ha erogado en el régimen de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, en razón de ese desempeño, son útiles para que reliquide nuevamente su pensión, conforme lo permite excepcionalmente el citado artículo cuarto transitorio de la ley N° 20.735 y no para configurar una nueva pensión de retiro. Al respecto, es necesario puntualizar que la anotada conclusión se fundamenta en que las cotizaciones que ha erogado desde el mes de marzo de 1999, con ocasión de su labor como profesor civil, no han generado una línea previsional paralela a aquella sobre la cual obtuvo y reliquidó su pensión de retiro, pues, según lo manifestado en el dictamen N° 4.002, de 2017, de este origen, lo descrito se produce cuando existen desempeños compatibles y coetáneos, aunque se trate del mismo régimen previsional, lo que no sucede en la especie, toda vez que la labor como profesor civil que le permitió reliquidar su pensión cesó el 23 de febrero de 1999, y el desempeño en base al cual pretende que le sea conferida una nueva pensión, comenzó el 3 de marzo de ese año. Finalmente, es necesario precisar que las imposiciones que el afectado enteró en la referida dirección previsional por su desempeño como docente institucional, antes del año 1994, aun cuando formaron una línea previsional paralela, son insuficientes para causar derecho a una nueva pensión de retiro. En consecuencia, se rechaza la pretensión formulada. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Marta Morales del Río Jefe de Departamento Departamento de Previsión Social y Personal

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