Dictamen CGR

Dictamen N° 4002/2017

2017-02-06 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No procede incluir desempeño como profesional afecto a la ley N° 15.076, en la pensión de retiro del peticionario, por tratarse de un cargo paralelo
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N° 4.002 Fecha: 06-II-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Claudio Lagos Alvarado, exfuncionario de la Fuerza Aérea, pensionado de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, CAPREDENA, para solicitar se aclare su situación previsional, ya que en su beneficio jubilatorio no se habría incorporado el tiempo desempeñado como profesional afecto a la ley N° 15.076. Requerido su informe, la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas no lo ha emitido, por lo que, en atención al tiempo transcurrido, se prescinde de dicho antecedente. Por su parte, la CAPREDENA expresa, en síntesis, que el peticionario se pensionó en dicho régimen mediante la resolución N° 2.256, de 2014, de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, por sus labores como oficial de sanidad dental de la Fuerza Aérea, prestadas desde el 15 de junio de 1992, hasta la fecha de su retiro. Agrega, que el interesado además registra imposiciones por servicios en la mencionada institución aérea, como profesional contratado en virtud de la ley N° 15.076, entre el 15 de junio al 31 de diciembre de 1992, cargo que constituye una línea previsional paralela. Sobre el particular, es dable anotar que la jurisprudencia de este Órgano de Control, contenida, entre otros, en el dictamen N° 101.452, de 2014, ha concluido que la especial forma de desempeño de los profesionales funcionarios que contempla la citada ley N° 15.076, les permite desarrollar varios empleos compatibles, cada uno de los cuales configura un cargo distinto, aunque se sirvan en una misma institución, por lo que generan beneficios previsionales independientes, lo que acaece en la especie. En efecto, la línea previsional paralela se encuentra dada por el desempeño compatible y coetáneo de empleos, aun cuando se trate del mismo régimen previsional. En consecuencia, no es posible reliquidar la pensión de retiro del interesado incorporando el lapso que pretende, por cuanto el cargo desempeñado en virtud de la mencionada ley, constituye una línea previsional distinta y paralela a aquella que la causó. Finalmente, cumple con expresar que dichos servicios, al haber generado una línea previsional separada de la que originó la jubilación de que actualmente goza el recurrente, eventualmente le permitiría obtener una segunda prestación, en la medida que cumpla las condiciones exigidas para ello. Transcríbase a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal

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