Dictamen N° 8360/2020
N° 8.360 Fecha: 27-IV-2020 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Departamento de Pensiones de Carabineros de Chile, para solicitar que se determine si el señor Sergio Rodríguez Maggi, exfuncionario de esa entidad policial, tiene derecho a reliquidar por segunda vez la pensión de retiro de la que es titular en el régimen de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, en razón de los servicios que prestó como llamado al servicio. Por su parte, el señor Rodríguez Maggi también se ha dirigido a esta Entidad de Control, exponiendo su opinión sobre la materia. Sobre el particular, es necesario hacer presente que el artículo cuarto transitorio de la ley N° 20.735, previene que las personas que, gozando de pensión de retiro de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, hubieren vuelto al servicio al 8 de enero de 2014 -como es el caso del señor Rodríguez Maggi-, en calidad de personal a contrata o en cualquier otra, en otras plazas o empleos de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública conservarán el derecho a reliquidar su pensión de retiro, por una sola vez, en los términos vigentes con anterioridad a la publicación de esta ley, sea que tengan cumplidos o cumplan con posterioridad, los requisitos indicados en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile. En ese contexto, es pertinente anotar que el inciso segundo del artículo 70 del citado decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, en vigor antes de que comenzara a regir la modificación que sobre el particular introdujo el artículo 10, N° 1 de la ley N° 20.735, disponía que el personal con goce de pensión que vuelva al servicio en otras plazas o empleos de Carabineros, Fuerzas Armadas o Policía de Investigaciones, por un período no inferior a tres años ininterrumpidos, pero que también den derecho a obtener pensión de retiro, podrá reliquidar su jubilación, considerándosele el total del tiempo servido, ya sea en relación con su último empleo, o con aquel en el que obtuvo su anterior pensión de retiro. Ahora bien, de los antecedentes examinados, aparece, por una parte, que el peticionario prestó servicios como Oficial de Carabineros de Chile, entre el 16 de enero de 1977 y el 16 de julio de 2007, por lo que mediante la resolución N° 523, de 17 de julio de 2007, del Departamento de Pensiones de Carabineros de Chile, se le confirió una pensión de retiro. Luego, de la misma documentación se advierte que el individualizado exempleado se reincorporó a Carabineros de Chile en calidad de contratado, desde el 2 de enero de 2009 hasta el 1 de mayo de 2013, enterando cotizaciones en dicha dirección previsional, en base a las cuales reliquidó su pensión de retiro, como consta en la resolución N° 1.557, de 16 de septiembre de 2013, del referido departamento de pensiones. En este sentido, resulta útil puntualizar que entre el 1 de marzo de 2011 y el 1 de noviembre de 2013, el interesado sirvió como profesor civil de Carabineros de Chile, afecto a la indicada dirección de previsión. Finalmente, conviene destacar que según se advierte de los documentos adjuntos, el señor Rodríguez Maggi, luego de cesar en su cargo de contratado y en forma paralela a su desempeño como profesor civil, sirvió como llamado al servicio por un periodo de cuatro años, desde el 1 de agosto de 2013 hasta el 1 de agosto de 2017. Por tanto, considerando que el señor Rodríguez Maggi, luego de haber reliquidado su pensión de retiro, fue llamado al servicio en Carabineros de Chile, lo que implicó que aquel volviera a su cargo de Coronel, las cotizaciones que erogó en razón de aquel desempeño, son útiles para que reliquide nuevamente su pensión, conforme lo permite excepcionalmente el citado artículo cuarto transitorio, lo cual deberá realizarse en los términos vigentes con anterioridad al 12 de marzo de 2014, fecha en que fue publicada la citada ley N° 20.735. Finalmente, es necesario puntualizar que las cotizaciones que el señor Rodríguez Maggi erogó entre el 1 de marzo de 2011 y el 1 de noviembre de 2013, con ocasión de su labor como profesor civil, generaron una línea previsional paralela a aquella sobre la cual reliquidó su pensión de retiro, pues, según lo manifestado en el dictamen N° 4.002, de 2017, y en el oficio N° 19.640, de 2018, de este origen, la línea previsional paralela se encuentra dada por el desempeño compatible y coetáneo de empleos, aun cuando se trate del mismo régimen previsional. Devuélvase al Departamento de Pensiones de Carabineros de Chile el expediente N° 60.489. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Marta Morales del Río Jefe de Departamento Departamento de Previsión Social y Personal