Dictamen CGR

Dictamen N° 19646/2010

2010-04-14 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Sobre exclusión de antecedentes para postular, y aplicación de la ley 19880 a Concurso del Sistema de Incentivos para la Recuperación de Suelos Degradados de la Región de Magallanes, del Servicio Agrícola y Ganadero

N° 19.646 Fecha: 14-IV-2010 La Contraloría Regional de Magallanes y Antártica Chilena ha remitido a esta Sede Central las presentaciones de don José Miguel Ivelich Vicente, quien consulta acerca de la legalidad de la decisión de la Dirección Regional del Servicio Agrícola y Ganadero de dicha región, que no preseleccionó su propuesta al Concurso N° 1, Temporada 2009, del Sistema de Incentivos para la Recuperación de Suelos Degradados de la Región de Magallanes y Antártica Chilena, en razón de que no adjuntó el certificado de inicio de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos, requisito exigido en las respectivas bases concursales. Al respecto, el ocurrente expresa que no acompañó el aludido certificado, sino que una declaración jurada simple relativa a la presentación de dicho antecedente en concursos anteriores convocados por ese servicio, lo que a su juicio se ajusta a las bases, atendido que dada la redacción de su letra C del punto 4.1, no podía sino entenderse que tratándose de una segunda o posterior postulación, como era su caso, se podía omitir una nueva presentación del certificado en comento, adjuntando una declaración jurada simple en este sentido. Agrega, que la Dirección Regional del Servicio Agrícola y Ganadero cometió un error en la redacción de las bases, al no transcribir textualmente el artículo 15 del decreto N° 83, de 2005, del Ministerio de Agricultura, que fija el reglamento del decreto con fuerza de ley N° 235, de 1999 -que establece un sistema de incentivos para la recuperación de suelos degradados-, lo que constituye la causa directa de la omisión que se le atribuye y que le significó ser declarado fuera de bases. Finalmente, afirma que el rechazo de su postulación contraviene, además, lo dispuesto en la letra c) del artículo 17 de la ley N° 19.880 -que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado-, por cuanto éste contempla el derecho a eximirse de presentar documentos que ya se encuentran en poder de la Administración, como ocurre en su caso. Requerido para que informe sobre el particular, la Dirección Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero manifiesta que el artículo 17, letra c), sólo se aplica supletoriamente, cuando no existe una norma especial que regule cierta materia, según el tenor del artículo 1° del mismo texto legal, lo que no sucede en la especie, puesto que el antedicho decreto con fuerza de ley N° 235 aprueba un procedimiento especial, cuya pormenorización queda entregada al reglamento. Además, señala que en las bases se observaron estrictamente las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes y añade que las propias bases prevén que, en caso de existir una contradicción entre ellas y el reglamento, debe preferirse este último. Al respecto, cabe señalar, en primer término, que de conformidad con el tenor del referido artículo 15 del decreto N° 83, se advierte que sólo se faculta a los postulantes para no acompañar aquellos antecedentes relativos a su constitución como sociedad, sus modificaciones y sus respectivas inscripciones, certificados de vigencia y publicaciones, si los hubieren presentado en anteriores concursos. Por otra parte, corresponde tener presente que el segundo párrafo de las precitadas bases del concurso en comento, aprobadas por resolución exenta N° 1.198, de 2008, de la Dirección Regional de Magallanes y Antártica Chilena del Servicio Agrícola y Ganadero, previenen que tanto el aludido decreto con fuerza de ley N° 235, de 1999, como su reglamento, contenido en el precitado decreto N° 83, de 2005 y sus modificaciones, se presumen conocidos por los postulantes y les son obligatorios, y que deben preferirse respecto de las mismas bases. Asimismo, es menester considerar que el artículo 17, letra c), de la ley N° 19.880, previene que las personas, en su relación con la Administración, tienen derecho a eximirse de presentar documentos que no correspondan al procedimiento, o que ya se encuentren en poder de aquélla, y su artículo 1° preceptúa que sus normas son aplicables a todos los procedimientos administrativos que llevan a cabo los órganos de la Administración del Estado, salvo que la ley establezca procedimientos especiales, en cuyo evento dicha disposición rige con carácter supletorio, a falta de alguna regulación específica en la correspondiente normativa. De esta manera, se debe precisar que, en el caso de la especie, el artículo 3° del antedicho decreto con fuerza de ley N° 235, de 1999, dispone que en el reglamento se establecerán, entre otros, el contenido y procedimiento de aprobación de los planes de manejo y las demás modalidades de operación de los incentivos, mientras que el artículo 4° señala que el Servicio Agrícola y Ganadero adjudicará el incentivo mediante concursos públicos administrados descentralizadamente en cada región por los Directores Regionales de dicho organismo. Al respecto, resulta útil tener en cuenta que este Ente de Control, en sus oficios N°s 32.274, de 1993, 29.696, de 2008, y 2.481, de 2009, ha ratificado la facultad de la Administración para regular el procedimiento concursal mediante la dictación de las bases que lo regirán, concluyendo que ésta posee libertad para fijar las condiciones y requisitos que estime pertinentes, los plazos y forma de ponderación de los diversos antecedentes que los participantes presenten. En consecuencia y atendido que, tanto el reglamento del sistema de incentivos para la recuperación de suelos degradados, como las respectivas bases concursales, exigían la presentación del certificado de inicio de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos, se advierte que no tiene aplicación lo dispuesto en el artículo 1° de la ley N° 19.880, disposición que conforme lo ha señalado la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en los dictámenes N°s 12.971, de 2006, y 27.163, de 2009, reviste el carácter de supletorio y que su aplicación procede en la medida que sea conciliable con la naturaleza del respectivo procedimiento especial, pues su objetivo es solucionar los vacíos que éste presente, sin que pueda afectar o entorpecer el normal desarrollo de las etapas o mecanismos que dicho procedimiento contempla para el cumplimiento de la finalidad particular que le asigna la ley (aplica dictamen N° 33.255, de 2004). Atendida la normativa legal vigente y las consideraciones efectuadas, no cabe sino concluir que la Dirección Regional de Magallanes y Antártica Chilena del Servicio Agrícola y Ganadero, al excluir al recurrente del concurso público de la especie por no haber acompañado el certificado de inicio de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos, exigido tanto por el reglamento que regula la materia como por las respectivas bases concursales, actuó conforme a derecho, con pleno respeto a los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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